SAP Madrid 49/2010, 8 de Febrero de 2010

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2010:3761
Número de Recurso303/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución49/2010
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00049/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7004978 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 303 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 348 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 89 de MADRID

De: METROPOLI SANGAL, S.L.

Procurador: CARMEN LORENCI ESCARPA

Contra: PROMOTORAUNO, S.A.

Procurador: MARIA BELEN MONTALVO SOTO

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a ocho de febrero de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 89 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante METROPOLI SANGAL S.L., representado por la Procuradora Dª. Carmen Lorenci Escarpa y asistido del Letrado D. José Luis de Castro Martín, y de otra, como demandado-apelado PROMOTORAUNO S.A., representado por la Procuradora Dª Mª Belén Montalvo Soto y asistido del Letrado D. Javier Mendieta Grande.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Ochenta y Nueve de los de Madrid se dictó en el indicado procedimiento ordinario 348 de 2008, con fecha 29 de enero de 2009, sentencia con Fallo del tenor siguiente:

"Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por METRÓLOPI SANGAL S.L. (con representación de DOÑA CARMEN LORENCI ESCARPA); contra PROMOTORAUNO S.A. (actuando por medio de DOÑA BELÉN MONTALVO SOTO) absolviendo a la parte demandada de los pedimentos recogidos en el suplico de la parte actora, con imposición a esta última de las costas devengadas en el proceso".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la actora, Metrópoli Sangal S.L. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 5 de mayo del pasado año.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 3 de febrero de este año y dicho día la apelación fue examinada por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

[-Uno.-] La demandante, Metrópoli Sangal S.L. (en adelante METRÓPOLI), recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Ochenta y Nueve de Madrid, que desestima todas las pretensiones que habían sido deducidas en el proceso contra la demandada, Promotorauno S.A. (PROSA en lo sucesivo).

METRÓPOLI, como vendedora, y PROSA, como compradora, habían celebrado el 19 de octubre de 2006 un contrato de compraventa de 27.250 metros cuadrados de aprovechamiento urbanístico en terrenos del futuro proyecto de urbanización del sector VIII del Plan de Ordenación Municipal de Quer (Guadalajara) y suscrito dos anexos al contrato, uno de fecha 24 de noviembre de 2006 y el otro de 11 de enero de 2007 (documentos 1, 4 y 6 de la demanda).

Por comunicación hecha por conducto notarial de 28 de abril de 2008 PROSA resolvió el contrato por incumplimiento de la vendedora, requiriendo a METRÓPOLI a que devolviese a la compradora la parte de precio ya satisfecho (4.871.531,95 euros) y notificándole que, de no hacerlo en un plazo de diez días hábiles, procedería a ejecutar los avales bancarios constituidos a su favor (documento 11 de la demanda).

El 8 de mayo de 2008, PROSA dejó sin efecto provisionalmente la anterior resolución contractual (documento 12 de la demanda).

Finalmente, por nueva comunicación de PROSA a METRÓPOLI, hecha por conducto notarial, de 26 de junio de 2008, la compradora reiteró la decisión de resolver y dejar sin efecto el contrato de 19 de octubre de 2006, con base en incumplimiento grave de obligaciones del vendedor, con requerimiento de devolución de las cantidades satisfechas y notificación a la vendedora de que, si no lo hiciere, PROSA procedería a la ejecución de los avales (documento 17 de la demanda).

[-Dos.-] En la demanda origen del procedimiento la demandante METRÓPOLI interesó, frente a PROSA, una sentencia por la que:

-1º) Se declarase que METRÓPOLI tiene cumplidas todas las obligaciones asumidas en virtud del contrato suscrito con PROSA el día 19 de octubre de 2006 y nacidas hasta el día de la presentación de la demanda, no existiendo, por lo tanto, incumplimiento alguno por parte de mi mandante que justifique la resolución contractual efectuada unilateralmente por la demandada, declarando expresamente la improcedencia de dicha resolución.

-2º) Se declarase que, como consecuencia, de lo anterior, METRÓPOLI no se encuentra obligada a restituir a PROSA, ni total ni parcialmente, las cantidades que legítimamente tiene percibidas de la demandada como parte del precio convenido en el precitado contrato y, consecuentemente, que PROSA no tiene a día de hoy derecho a ejecutar los avales bancarios de Banco Santander Central Hispano que, por importe de 1.217.882,99 euros, 1.217.882,99 euros y 2.435.765,97 euros fueron en su día presentados por METRÓPOLI en garantía del cumplimiento de sus obligaciones.

-3º) Se declare cumplida por METROPOLI su obligación de renovar el aval de Banco Santander Central Hispano de fecha 11 de enero de 2007, por importe de 2.435.765,97 euros y vencimiento al 11 de julio de 2008, condenando a la demandada a devolver a la actora el expresado aval bancario, entendiéndose el mismo sustituido por el de idéntico importe depositado por METRÓPOLI en poder del notario de Alcobendas Don Fulgencio A. Sosa Galván, que podrá ser retirado por la demandada.

-4º) Se condene a PROSA a abonar a METRÓPOLI el importe de la minuta de honorarios, suplidos y gastos del notario Don Fulgencio A. Sosa Galván devengados por el otorgamiento del acta de depósito notarial del aval expresado en el anterior apartado 3º).

-5º) Subsidiariamente, para el caso de dictarse sentencia estimatoria en los presentes autos, se hubiera hecho entrega, total o parcialmente, por el Banco Santander Central Hispano a la demandada PROSA de los importes de los avales anteriormente indicados, se condene a la demandada a restituir a la actora todas dichas cantidades, sin perjuicio de la entrega por METRÓPOLI de los oportunos avales por idénticos importes a las cantidades percibidas, condenándose igualmente a la demandada a abonar a METRÓPOLI el importe de los intereses, comisiones y gastos bancarios por descubierto que hubieran podido ser cargados por dicha entidad bancaria a mi mandante como consecuencia de la ejecución de dichos avales y/o, en su caso, el interés legal de dichos importes desde la fecha en que fuesen reintegrados por mi mandante a dicha entidad bancaria y hasta su total abono a mi mandante por parte de la demandada.

-Y 6º) Condena en costas a la demandada.

[-Tres.-] La sentencia de la primera instancia desestimó íntegramente la demanda, apreciando incumplimiento contractual por parte de la vendedora-actora, y tal sentencia es recurrida en apelación por METRÓPOLI con invocación de las alegaciones siguientes:

-1ª) Síntesis de la fundamentación del presente recurso de apelación: errores cometidos en la sentencia impugnada.

-2ª) Infracción de las normas sobre interpretación de los contratos, así como de la doctrina jurisprudencial que las aplica y desarrolla; en particular, infracción de lo dispuesto en los artículos 1.282,

1.284 y 1.285 del Código Civil .

-3ª) Infracción de la doctrina jurisprudencial relativa a la aplicación del artículo 1.124 del Código Civil : el requisito del cumplimiento del reclamante.

4-ª) Infracción de la doctrina jurisprudencial relativa al establecimiento de una condición esencial para el cumplimiento de las obligaciones.

TERCERO

[-Uno.-] Según se expone en el contrato de 19 de octubre de 2006 (documento 1 de la demanda), METRÓPOLI había adquirido en documento privado una finca en el término municipal de Quer (Guadalajara), de 11 hectáreas y 32 áreas, integrada en el sector VIII del Plan de Ordenación Municipal de Quer, de suelo urbanizable residencial, referencia catastral 19276A001000040000KT y finca registral número 2.378 del municipio de Quer, en el Registro de la Propiedad Dos de Guadalajara. A la finca descrita iban a corresponder 64.182 metros cuadrados una vez aprobados los programas de actuación urbanizadora del sector.

[-Dos.-] El contrato. Estipulación primera.

Por la estipulación primera del contrato ("Objeto de la compraventa"), METRÓPOLI se comprometía a vender y transmitir a PROSA, que se comprometía a comprar, del aprovechamiento que a METRÓPOLI correspondiese un total de 27.250 metros cuadrados edificables, de los que 17.500 lo serían de tipología multifamiliar en bloque y los restantes 9.750 de tipología unifamiliar.

La transmisión se convenía libre de cargas y gravámenes, arrendatarios y ocupantes y al corriente de gastos e impuestos.

METRÓPOLI se obligaba a asumir y satisfacer, a su sola costa y expensas, la totalidad de los costes de urbanización que fuesen o debiesen ser girados a PROSA por razón de la edificabilidad que se le transmitiría, de modo que la adquisición que por ésta se realizase lo fuese libre de afecciones al pago de los gastos de urbanización (salvo que la Administración actuante o el Registro de la Propiedad impusieran otra cosa) y ello al margen de quién o quiénes resultasen finalmente adjudicatarios...

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