SAP Madrid 218/2010, 26 de Febrero de 2010

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2010:3422
Número de Recurso229/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución218/2010
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00218/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 229 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veintiséis de febrero de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 132/2007 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante ACEITES COOSUR, S.A., representado por la Procuradora Sra. Leal Labrador y de otra, como apelado CONSERVERIE IBERICA, S.L., representado por el Procurador Sr. Ruiz de Velasco, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Uno.-con estimación de la demanda interpuesta por Conserverie Ibérica SL, representada por el procurador don Gonzalo Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, contra Aceites del Sur (Coosur), representada por la procuradora doña Ana Leal Labrador; Dos.- condeno a Aceites del Sur (Coosur) al pago de CIENTO OCHENTA MIL CIENTO VEINTICINCO EUROS CON DIEZ CENTIMOS (180.125,10) de comisiones debidas e indemización por clientela, así como al pago del interés legal sobre dicho principal desde la presentación de la demanda el día 27.12.2006, y, desde la fecha de la presente sentencia, los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; Tres.- por último, condeno a la demandada al pago de las costas". Igualmente en fecha 11 de junio de 2008 se dictó auto, cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO, confirmando lo resuelto oralmente en la audiencia previa celebrada el

11.06.208 : Uno.-La desestimación de la cuestión procesal de defecto legal de modo de proponer la demanda, opuesta por la demandada ACEITES DEL SUR, COOSUR, representada por la procuradora doña Ana Leal Labrador. Dos.-y condeno a la promotora del incidente, la demandada, al pago de las costas relativas a dicho incidente". Notificadas dichas resoluciones a las partes, por ACEITES COOSUR, S.A. (COOSUR) se interpuso recurso de apelación contra ambas resoluciones, alegando cuanto estimó pertinente, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a la parte contraria que presento escritos de oposición a ambos recursos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 4 de febrero de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta que tenía por objeto la reclamación de cantidad correspondiente al contrato de agencia en exclusiva existente entre las partes para distribución de aceite, en concepto de comisiones dejadas de percibir, así como la indemnización por clientela al amparo del artículo 28 de la Ley 12/1.992, de 27 de Mayo sobre contratos de Agencia, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma. La demandada se había opuesto a la demanda, alegando haberse resuelto el contrato verbal existente en 2.004, al pasar a ocupar su posición la empresa Aceites Coosur S.A., sin que la demandada Aceites del Sur S.L. tenga relación con ella, solicitando la desestimación de la demanda. Esta excepción había sido previamente desestimada por el Juzgado, al considerar que la demandada es la sociedad dominante respecto de Aceites del Sur Coosur S.A., dentro de ese grupo de empresas.

El recurso planteado por la representación procesal de la parte demandante, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:

Frente al Auto de fecha 11 de Junio de 2.008, desestimando en la Audiencia Previa la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda por falta de claridad o precisión en su determinación, lo centra en el hecho de no haberse hecho constar la referencia de S.A. o S.L. respecto a esa parte, habiendo sido traída a juicio como Aceites del Sur, en adelante Coosur, como se menciona en la demanda, sin especificar el número de CIF, considerando que son personas jurídicas distintas, según las notas simples del registro mercantil, existiendo confusión en tal sentido.

En cuanto a los motivos del recurso de apelación frente a la sentencia:

  1. ) Con carácter previo se reproducen las anteriores consideraciones y se invoca infracción de la jurisprudencia del TS, citando la Sentencia de 11 de Noviembre de 2.002 y la Sección 13ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, de 24 de Julio de 2.007, respecto a la personalidad jurídica de distintas sociedades integrantes del mismo grupo empresarial, habiendo quedado acreditado que Aceites del Sur S.L. está integrada en un grupo empresarial, al que también pertenece la mercantil Aceites del Sur-Coosur S.A., habiéndose demandado sólo a la mercantil Aceites del Sur.

  2. ) Error en la valoración de la prueba, que centra en el hecho de haberse contratado inicialmente en

    1.998 con Aceites del Sur S.L., apartado a); que la anterior sociedad dejó de tener relaciones comerciales con la actora en 2.003, sin que exista prueba de relaciones comerciales posteriores, apartado b); que los correos intercambiados a partir de esa fecha entre la actora y Aceites del Sur-Coosur S.A. confirma lo anterior, sin que exista prueba sobre la cuantificación de la deuda en los conceptos antes reseñados, que han sido estimados por la sentencia, apartados c) y d); no consta prueba sobre el cambio en la relación contractual, por haberse impedido por el Juzgado la prueba consistente en requerir a la sociedad mercantil Aceites del Sur-Coosur S.A. para que informara desde cuando había tenido relación comercial con la actora; no concurren los requisitos del artículo 28 de la LCA, dando por buena la cantidad solicitada por la demandante.

  3. ) Infracción del artículo 24 de la CE la no haberse practicado la prueba interesada, reseñada en el motivo anterior.

  4. ) Infracción del artículo 218.2 LEC sobre motivación de las sentencias en cuanto a la estimación de la demanda.

  5. ) Incongruencia de la sentencia respecto al suplico de la demanda, al demandarse a Aceites del Sur y condenarse a Aceites de Sur (Coosur).

    Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se desestime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandante en ambas instancias.

    De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con...

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