SAP Madrid 7/2010, 3 de Febrero de 2010

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2010:3174
Número de Recurso11/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución7/2010
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00007/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO (SUMARIO) 2/2008

Juzgado de Instrucción nº 3 de Valdemoro

Rollo de Sala nº 11/2009

PONENTE: DÑA. MARIA TARDÓN OLMOS (PRESIDENTA)

La Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 7/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. Magistrados

de la Sección 27ª

Dª. MARIA TARDÓN OLMOS

Dª. MARIA TERESA CHACON ALONSO

D JESUS DE JESUS SANCHEZ

En Madrid, a tres de febrero de dos mil diez.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial la causa sumario 2/08, rollo de Sala nº 11/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valdemoro, seguida por un delito de delito de homicidio en grado de tentativa, contra Norberto, nacido en Medellín (Colombia), el día 12.10.1972, hijo de Carlos Alberto y Cecilia, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, y en libertad provisional por la presente causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Beatriz de la Fuente Jiménez y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Belén Lombardía del Pozo y defendido por la Letrada Dª María Victoria de la Garnica Paquet ; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado- Presidente Dª. MARIA TARDÓN OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, del artículo 138, 16 y 62 del Código Penal ; del que es autor el acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, solicitando se le impusieran las penas de nueve años y seis meses de prisión, con la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, debiendo condenársele al pago de las costas y a que indemnice a Aida en la cantidad de 3.000 euros por los 30 días que estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, y en 8.898,12 euros por los 10 puntos en que se valoran las secuelas sufridas por la perjudicada, a los que debe añadirse el 10 % de factor corrector, más los intereses que legalmente correspondan, de conformidad con el artículo 576 de la LEC . En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas.

SEGUNDO

La defensa del acusado Norberto, en sus conclusiones provisionales, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de lesiones, previsto en los artículos 147 a 148 del Código Penal, del que es autor el acusado, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal prevista en el artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal, solicitando se le impusiera la pena de dos años de prisión, y que se indemnizara a la perjudicada en la cantidad de 1.800 euros por los días en que estuvo incapacitada para sus ocupaciones. En el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas.

HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado que Norberto, nacido en Colombia el día 12 de octubre de 1972, con situación regular en España, y sin antecedentes penales, llamó por teléfono el día 2 de febrero de 2008, sobre las 22,17 horas, a su ex pareja sentimental, Aida, también nacida en Colombia, el 11 de julio de 1972, con la que había mantenido una relación sentimental durante 8 años, teniendo una hija menor en común, que vivía en Colombia, y de la que llevaba aproximadamente 5 meses separado, dejando grabado en su teléfono móvil el siguiente mensaje: "Sé que estás ahí y te voy a dar una sorpresa que te vas a cagar. La sorpresa (...expresión que no se entiende bien....) malparida, perra, hija de puta".

Al día siguiente de esta llamada, el acusado salió de su domicilio, en Móstoles, llevando consigo un cuchillo de cocina con mango de madera y unos 18 centímetros de hoja, dirigiéndose a San Martín de la Vega, donde se encontraba el locutorio "Las Vegas", sito en la Plaza de Quiñón, que era regentado por el primo de Aida, Gerardo, y que era atendido por ella en ocasiones, cuando su primo se ausentaba. Sobre las 23,00 horas, y conociendo que ella se encontraba en el referido local, al haberse ido su primo a cenar, el acusado entró en el referido locutorio y, dirigiéndose a Aida, que se hallaba tras el mostrador del establecimiento, le manifestó que acudía a despedirse de ella, y que todo le daba igual, e, introduciéndose dentro del mostrador, comenzó a asestar puñaladas con el cuchillo que llevaba dispuesto para tal fin a Aida

, a quien alcanzó en el cuello, y que, a la vista de los acometimientos de Norberto, intentó esquivar las cuchilladas, protegiéndose de ellas con sus manos, en las que recibió diversos cortes.

Como consecuencia de esta acción Aida sufrió una herida inciso contusa en la región cervical anterior, que precisó de sutura con puntos, existiendo en dicha zona corporal el paso de importantes estructuras cuya lesión puede comportar riesgo vital, así como heridas incisas en la cara palmar del 2º dedo y en la región palmar derecha y heridas incisas en la cara palmar del 2º y 5º dedo y en la región interdigital del 1º y 2º dedo de la mano izquierda, que precisaron ser suturadas todas ellas, y de las que tardó en curar 30 días durante los cuales estuvo incapacitada para realizar sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado secuelas consistentes en cicatrices en la cara anterior del cuello, la cara palmar de la mano derecha y el dedo índice de la mano izquierda, que han sido valoradas por el informe médico forense efectuado en 10 puntos.

No ha quedado acreditado que Norberto tuviese en el momento de cometer los hechos alterados sus facultades intelectivas ni el control de sus impulsos, ni sufriera ninguna merma de su capacidad de comprender ni de querer.

El cuchillo utilizado por el acusado fue intervenido por los agentes de la Guardia Civil que efectuaron la investigación policial, quedando, tras los exámenes periciales oportunos, a disposición de la presente causa, como pieza de convicción.

El acusado ha estado privado de libertad por razón de esta causa desde el mismo día en que fue detenido, tras los hechos, 3 de febrero de 2008, hasta el día 29 de enero de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en el apartado anterior se deducen del resultado de la práctica de los medios probatorios desarrollados en el juicio, consistentes en las declaraciones del acusado, así como en las testificales prestadas por los agentes de la Guardia Civil y los Policías Locales de San Martín de la Vega, que acudieron al locutorio e intervinieron en las investigaciones policiales, tras los hechos, de la prueba pericial médico forense efectuada por los Dres. D.ª Alejandra, D.ª Gabriela, y D.ª Sofía, por los miembros del Departamento de Biología del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil y por la Psiquiatra del Centro Penitenciario de Valdemoro, D.ª Constanza en el acto del juicio oral, así como la documental propuesta y obrante en la causa, y, además, y en las declaraciones prestadas durante la instrucción por los testigos D.ª Aida, D. Gerardo, y D. Baldomero, que se encuentran en ignorado paradero, que fueron introducidas en el plenario mediante la lectura de los folios 30, 31, 32, 33, 34, 68, 69, 70, 72, 73, 128 y 129 de la causa.

En especial, el contenido de dichas pruebas que ha llevado al Tribunal a entender que los hechos se han producido en la forma determinada ha sido, en síntesis, el siguiente :

  1. El acusado reconoce que el día 3 de febrero cogió un cuchillo de su domicilio y se fue con el a San Martin de la Vega, donde estaba Aida, pero no para apuñalarla a ella, sino para suicidarse delante de ella, porque se encontraba solo y triste y ella ya le había dicho también por teléfono que terminara con su vida ya, habiéndolo intentado antes, tomándose un líquido que se utiliza para la preparación de cadáveres, haciéndolo delante de Aida, porque él trabajaba en eso. Hay muchas cosas de ese día que no recuerda, porque también estaba muy bebido, y llevaba dos o tres días tomando licor, pero no es cierto que la dijera que la iba a matar, porque no era esa su intención. Inmediatamente después le atendió un servicio médico. Recuerda que llegó al locutorio, empezaron a discutir y le dijo que estaba allí para terminar con su vida y quería que ella lo presenciara, pero no recuerda que la clavara a ella el puñal, ni que interviniera ninguna persona para quitarle de en medio. Ella se causó las lesiones cuando se le abalanzó para intentar quitarle el cuchillo. Nunca llamó al primo de Aida para amenazarle. No recuerda cómo se produjo las lesiones, pero el corte en el cuello fue para quitarse la vida. Antes de llegar a España estuvo en tratamiento por depresión por alcoholismo, llegando a estar internado en Colombia, donde también tuvo un intento de suicidio, tomándose unas pastillas. Con Aida tuvo una relación de 8 años, y desde la ruptura él estaba más depresivo. En el momento de los hechos ya sólo tenía relación con ella para pasarle el dinero de la niña. No es cierto que la llamara días antes para amenazarla. A el nunca le mostraron el móvil de Aida con un mensaje de buzón de voz, amenazándola. Antes de los hechos ya había estado en el locutorio, incluso había trabajado allí, y, al entrar en el mismo no se ve la habitación donde están los ordenadores, y los que están en los ordenadores no ven quién accede al locutorio. En prisión sigue con un tratamiento.

  2. Los Guardias Civiles con nº TIP NUM000, NUM001 y NUM002 acudieron al locutorio, tras el acaecimiento de los hechos, por un aviso, habiendo efectuado los dos primeros la diligencia de inspección ocular obrante en la causa a los folios 42 a 49, en cuyo contenido se ratificaron íntegramente, y declaran que los ordenadores se encuentran en una...

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