SAP Madrid 141/2010, 24 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución141/2010
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil)
Fecha24 Febrero 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00141/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 870/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a veinticuatro de febrero de dos mil diez.

La Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 153/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante FRUTAS KIKITO, S.A., representada por la Procuradora Doña ALMUDENA DELGADO GORDO, y de otra, como apelada FAGOR ELECTRÓNICA, SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por la Procuradora Doña PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento ordinario nº 153/2008 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de julio de 2008, cuyo fallo dice: "Estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Doña Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld en nombre y representación de la Entidad Fagor Electrónica Sociedad Cooperativa contra la Entidad Frutas Kikito S.A., representada por la Procuradora Doña Almudena Delgado Gordo, y debo condenar y condeno a la Entidad Frutas Kikito S.A., a que abone a la Entidad Fagor Electrónica Sociedad Cooperativa, la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE EUROS CON VEINTISIETE CENTIMOS DE EUROS, más los intereses legales de esa cantidad, desde el día 10 de enero de 2008 hasta el día de la firmeza de la sentencia, y los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde el día de la firmeza de la sentencia hasta su completo pago, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada". TERCERO.- Notificada la indicada resolución a las partes, por la representación de Frutas Kikito S.A., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria se presentó escrito de oposición por la representación de Fagor Electrónica Sociedad Cooperativa.

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 17 de febrero de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso:

  1. - En la sentencia de 23 de julio de 2008 se estima la demanda en su integridad, en los términos reflejados en el antecedente segundo de la presente resolución; en cuanto a no haberse practicado el interrogatorio de la parte demandada ni los testigos, no influye en cuanto a la valoración de la prueba, acreditadas la legitimación activa y la legitimación pasiva de las partes, el objeto se circunscribe en cuanto a determinar si el contrato de gestión de flotas, documento 1 de la contestación, se encuentra cumplido o no, y si el mismo presenta defecto en su cumplimiento. Nos encontramos ante un contrato de ejecución de obras con suministro de materiales, por el que la parte actora se compromete con la demandada, en los meses de octubre de 2006 y el primer trimestre de 2007, a la instalación paulatina de un sistema en la cabina de los camiones y en sus respectivos remolques. De conformidad a los documentos 2 a 7 de la demanda se acredita la remisión de los certificados de expedición, expedidos por el transportista, donde fueron enviados los componentes necesarios para la instalación, con los correspondientes albaranes de entrega a la demandada. La demandada alega que no se ha instalado el sistema de gestión de flotas en los camiones, pero no pone en duda la entrega de los componentes necesarios para la instalación, ni su preexistencia, por cuanto no impugna los documentos 2 a 13 de la demanda, por lo que a los efectos del artículo 326 Ley de Enjuiciamiento Civil, procede estimar la entrega de los componentes a la demandada. La actora, por un lado, acredita las facturas de los documentos 14 a 19 de la demanda, no impugnados, y por otro lado, se acredita mediante el interrogatorio de D. Jesús Manuel, las distintas vicisitudes de la relación comercial, para lo cual se aporta el documento 24 con la demanda, consistente en acuerdo de revisión de flotas, y con el documento 25 se adjunta el resumen de los trabajos realizados los días 5, 6, 7, 11, 12, 13 y 14 de septiembre de 2007, los cuales no se encuentran impugnados, por lo que ha de concluirse que la actora acredita su reclamación, y en cuanto al incumplimiento alegado por la demandada, se aporta un informe pericial de D. Ambrosio, impugnado por la actora en cuanto a su contenido, y no se propone como perito para el acto del juicio, y los testigos propuestos no comparecen al juicio, por lo que la demandada no prueba ningún hecho que desvirtúe la reclamación de la actora, por lo que la demanda ha de estimarse.

  2. - El recurso de apelación formulado por la representación procesal de la demandada se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

    2.1.- Infracción del artículo 24 CE al haberse celebrado el juicio sin la presencia de la parte demandada y los testigos propuestos por esta parte.

    2.2.- A esta parte se le ha imposibilitado el probar sus manifestaciones y pretensiones, en cuanto a la instalación del sistema de flotas, aunque el informe pericial se encuentra en autos y de él se puede observar el mal funcionamiento de los equipos.

    2.3.- Incorrecta aplicación del artículo 1100 y siguientes Código Civil e incumplimiento de la doctrina jurisprudencial, y el incumplimiento ha quedado sobradamente acreditado en nuestra contestación, por lo tanto, cabe la indemnización de daños y perjuicios, por aplicación de los artículos 1101 y 1106 Código Civil, y si aplicamos el artículo 1108 del mismo texto legal ha quedado sobradamente patentada la buena fe de mi representada, por cuanto la actora no ha dado cumplimiento a las obligaciones derivadas de su contrato de suministro.

    2.4.- Con base a los citados motivos solicita se estime el recurso, se revoque la sentencia apelada y se dicte otra por la que se declare la nulidad del juicio celebrado el 22 de julio 2008, subsidiariamente, se estimen las pretensiones deducidas en la contestación, con expresa condena en costas a la apelada.

  3. -Por la representación de la apelada se solicita la desestimación del recurso, confirmando la sentencia apelada en su integridad, con imposición en las costas de esta alzada a la apelante.

SEGUNDO

Vistos los términos en los que viene planteado el recurso, en primer lugar se alega a los efectos del artículo 465.3 Ley de Enjuiciamiento Civil se declare la nulidad de actuaciones, y se retrotraigan las mismas al momento de la celebración del juicio de primera instancia, por cuanto entiende que se le ha causado indefensión, a los efectos del artículo 24 CE, con relación a los ...

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