STSJ Comunidad de Madrid 677/2010, 17 de Junio de 2010

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2010:9490
Número de Recurso45/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución677/2010
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00677/2010

SENTENCIA No 677

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid a diecisiete de junio de 2010.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 45/2010, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Olga Gutiérrez Álvarez, en nombre y representación de la mercantil "Ferrovial Agroman, S.A.", contra la sentencia nº 274/09, dictada en el procedimiento ordinario nº 56/08, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid, de fecha 28 de septiembre de 2009. Ha comparecido como parte apelada, el Excmo. Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de septiembre de 2009, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid dictó sentencia nº 274/09, en el procedimiento ordinario nº 56/08, cuyo fallo era del siguiente tenor: «Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora doña Olga Gutiérrez Álvarez, en nombre y representación de Ferrovial Agroman, S.A., contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 7 de febrero de 2008, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas interpuestas por la actora frente a la desestimación presunta del recurso de reposición deducido contra resolución de la Gerente de la Agencia Tributaria Madrid por la que acordaba denegar la solicitud de declaración de no sujeción al ICIO de las obras situadas en la calle Amador de los Ríos nº 7, de Madrid, contra resolución de 11 de abril de 2006 por la que se desestimo de forma expresa dicho recurso de reposición, y contra el acta de inspección firmada en disconformidad nº 1077072 sobre las precitadas obras, debo declarar y declaro dicha resolución conforme a derecho; sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas"

SEGUNDO

Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de "Ferrovial Agroman, S,A," presentando la Administración apelada, el Ayuntamiento de Madrid, escrito de posición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, turnándose a esta Sección.

TERCERO

Con fecha 26 de marzo de 2010, esta Sección Novena dictó auto por el que quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 10 de junio de 2010, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por "Ferrovial Agromán, S.A." contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid, de fecha 28 de septiembre de 2009, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por dicha mercantil contra la resolución dictada, con fecha 7 de febrero de 2008, por el Tribunal Económico Administrativo Municipal (en adelante, TEAM) del Ayuntamiento de Madrid, que, en definitiva, confirma la denegación de la solicitud de declaración de no sujeción al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras ( en adelante, ICIO) de las obras situadas en la calle Amador de los Ríos nº 7 de Madrid consistente en la "obra de adecuación del Salón de Actos, Reuniones y Conferencias de Prensa, (Salón Azul) en el edificio del Ministerio del Interior)".

La citada resolución del TEAM del Ayuntamiento de Madrid impugnada ante el Juzgado desestima la pretensión del interesado porque entiende que las obras de adecuación de un Salón de Actos encajan en el listado de obras que están sujetas a licencia, aunque en este supuesto se hayan tramitado por un procedimiento alternativo, cual es el establecido en el artículo 244.2 del Real Decreto Legislativo 1/1992 aplicable cuando razones de urgencia o de excepcional interés público lo exijan, en cuyo caso, el Ministro competente por razón de la materia podrá acordar la remisión al Ayuntamiento correspondiente del proyecto de que se trate para que en un mes manifieste la conformidad o disconformidad con el planeamiento urbanístico en vigor. Y concluye que la Administración Municipal, a través de los informes de la Gerencia de Urbanismo, comprobó que las obras que iba a realizar eran conformes con el Planeamiento Urbanístico en vigor, actividad que es similar a la realizada por la Administración municipal para la concesión de las licencias de obras y con efectos tributarios respecto del ICIO.

La sentencia apelada confirma dicha resolución y rechaza la no sujeción al ICIO por entender, como argumento esencial, que el procedimiento previsto en el art. 244.2 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, es equivalente a la licencia municipal, y por ello la obra que realiza el recurrente está sujeta al ICIO.

SEGUNDO

En su recurso de apelación, "Ferrovial Agroman, S.A." insiste en los planteamientos formulados en la instancia no acogidos por el Juzgado. Y, en primer lugar, señala que las obras de rehabilitación de la sede del Ministerio de Interior son obras de excepcional interés publico y están afectas a la Seguridad Nacional y, por tanto, no procede la solicitud de licencia sino la remisión del proyecto al Ayuntamiento de Madrid para que este manifieste en el plazo de un mes su conformidad o disconformidad con el planeamiento urbanístico según lo dispuesto en el artículo 244.2 del Real Decreto Ley 1/1992, de 26 de junio . Y, en consecuencia, no está sujeta al pago del ICIO al tratarse de una obra para la cual no se exige la obtención de la licencia de obras pues no concurre el hecho imponible del ICIO. Además, refiere que no se ha tenido en cuenta que las obras que realiza son obras declaradas de urgencia o excepcional interés publico que afectan a la Seguridad y Defensa Nacional y por ello no es necesaria la licencia de obras. Por lo expuesto, solicita que se declare que las citadas obras no están sujetas al ICIO porque, el Ministerio del Interior, titular de las obras, utilizó el procedimiento previsto en el art. 244.2 del Real Decreto Legislativo 1/1992, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, y al no tratarse, por tanto, de una obra sometida a licencia, sino a este procedimiento especial y distinto, no puede extenderse por analogía un elemento objetivo del hecho imponible del impuesto porque no cabe la analogía en materia...

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