STSJ Comunidad de Madrid 627/2010, 8 de Junio de 2010

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2010:9475
Número de Recurso116/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución627/2010
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00627/2010

SENTENCIA No 627

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a ocho de junio de dos mil diez.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm. 116/2008, promovido por la Procuradora Dña. Nuria Munar Serrano, en nombre y en representación de D. Constancio, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 17 de diciembre de 2007 que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la denegación de devolución de ingresos indebidos por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por importe de 8.330,03 euros. Han sido parte en autos el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda mediante escritos en los que suplican se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones y una vez verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 4 de mayo de 2010 .

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 17 de diciembre de 2007 que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la denegación de devolución de ingresos indebidos por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por importe de 8.330,03 euros.

El TEAR entiende que el hecho imponible ha consistido en la adquisición de una vivienda, mediante el procedimiento de una subasta judicial, el cual tributa por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas. Y que aunque la finalidad del procedimiento judicial haya sido la división de la cosa común, y la subasta ha puesto fin a un proindiviso, el hecho gravado es la adquisición del bien y no la extinción del condominio, por lo que procede denegar la solicitud de ingresos indebidos por el concepto del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales pues ha existido una transmisión patrimonial onerosa.

SEGUNDO

Con el fin de centrar adecuadamente el objeto del proceso debemos destacar los siguientes hechos que se deducen del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

Para la extinción del condominio de la vivienda en Madrid, C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, se siguió el Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid en el que, en ejecución de la sentencia de fecha 7 de mayo de 1993 que declaro extinguido el condominio, se celebro subasta pública para la venta de la misma y reparto del precio entre los condueños. Y por auto del Juzgado de 3 de septiembre de 1999 se aprobó el remate del citado inmueble a favor del actor.

En fecha 6 de octubre de 1999 se presento ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid autoliquidación del Impuesto de trasmisiones patrimoniales y se ingreso la cantidad de 8.330, 30 euros.

Con fecha 6 de octubre de 2003 se solicito la devolución del importe indebidamente ingresado por cuanto que la adjudicación de la vivienda en la subasta celebrada es consecuencia de la extinción del condominio y, por...

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