STSJ Comunidad de Madrid 10343/2010, 25 de Marzo de 2010
Ponente | RICARDO SANCHEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2010:9454 |
Número de Recurso | 519/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 10343/2010 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 10343/2010
SENTENCIA Nº 10343
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA SECCIÓN SEXTA (E)
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados
Ilma. Sra. Dª. Carmen Álvarez Theurer
Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez
--------------------------------------------En la Villa de Madrid a veinticinco de marzo de dos mil diez.
VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Srs. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 519/2007, interpuesto por el Procurador D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES BORBA, S.L, contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 27 de marzo de 2007 por la que se considera a la entidad recurrente como responsable de infracción LEVE consistente en la construcción de una urbanización en una vaguada de aguas pluviales en las parcelas de su propiedad sin autorización administrativa y se le impone una sanción de 1.000 # y la obligación de restituir el terreno a su estado anterior, salvo que se legalizasen las obras o se autoricen los trabajos denunciados a instancia del interesado.
Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguida la tramitación prevenida por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó su representación en autos, mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia por la que por la que se anule el expediente sancionador de referencia, y como consecuencia de ello, se anule la sanción propuesta.
En su contestación a la demanda el Abogado del Estado solicitó que fuese desestimase la demanda.
Habiendo recibimiento a prueba, tras la práctica de la declarada pertinente, hicieron sus conclusiones las partes y, posteriormente, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 24 de marzo de 2010 .
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
De la documentación obrante en el expediente administrativo y de la prueba practicada en este proceso resulta acreditado lo siguiente:
1) Se presentó denuncia por el Servicio de Vigilancia del D.P.H. de fecha 21/11/2005, por los siguientes hechos:
OBRAS DE CONSTRUCCION DE UNA URBANIZACION EN UNA VAGUADA DE AGUAS PLUVIALES EN LAS PARCELAS NUMEROS 52, 53, 163, 113 Y 116 DEL POLIGONO 3, SITUADAS EN EL PARAJE CONOCIDO COMO CAMINO DE VALDECONEJO, EN T.M. DE PUEBLA DE MONTALBAN (LA) (TOLEDO), SIN AUTORIZACION ADMINISTRATIVA.
2) Con fecha 25/01/2006 la Confederación demandada acordó incoar procedimiento sancionador contra CONSTRUCCIONES BORBA, S.L.
3) Seguido expediente sancionador éste terminó por resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 27 de marzo de 2007 por la que se considera a la entidad recurrente como responsable de infracción LEVE y se le impone una sanción de 1.000 # y la obligación de restituir el terreno a su estado anterior, salvo que se legalizasen las obras o se autoricen los trabajos denunciados a instancia del interesado.
Alega la parte demandante, en síntesis, que la resolución no respeta la presunción de inocencia, indefensión por haberse cometido graves defectos en la tramitación y vulneración del principio de igualdad por no haber sido sancionadas las fincas que han construido un verdadero muro cortando completamente el paso de las aguas.
El artículo 327 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, prevé en su punto 2 : "El procedimiento para sancionar las infracciones previstas en el presente Reglamento será el regulado por el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes".
El artículo 332 del mismo RD señala que "en todo expediente sancionador, una vez contestado el pliego de cargos, realizada, en su caso, la práctica de las pruebas, completado el expediente con las alegaciones y documentos que procedan y previa audiencia del interesado, el instructor formulará la propuesta de resolución en los términos previstos en el artículo 18 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
El organismo de cuenca dictará la resolución que proceda o remitirá el expediente a la Dirección General correspondiente para su elevación al órgano que tuviera atribuida la competencia. El plazo para resolver no excederá de un año, contado a partir de la incoación del expediente".
La Ley de Aguas (Texto Refundido), Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en su art. 116 c) considera como infracción "el incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión". El art.117 detalla que las infracciones se graduarán reglamentariamente, y que para la imposición de sanciones leves será competente el organismo de cuenca (en este caso la Confederación Hidrográfica del Tajo), correspondiendo a éstas una multa de hasta 6010'12 #.
A...
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