STSJ Comunidad de Madrid 10343/2010, 25 de Marzo de 2010

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2010:9454
Número de Recurso519/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10343/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 10343/2010

SENTENCIA Nº 10343

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA SECCIÓN SEXTA (E)

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados

Ilma. Sra. Dª. Carmen Álvarez Theurer

Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez

--------------------------------------------En la Villa de Madrid a veinticinco de marzo de dos mil diez.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Srs. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 519/2007, interpuesto por el Procurador D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES BORBA, S.L, contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 27 de marzo de 2007 por la que se considera a la entidad recurrente como responsable de infracción LEVE consistente en la construcción de una urbanización en una vaguada de aguas pluviales en las parcelas de su propiedad sin autorización administrativa y se le impone una sanción de 1.000 # y la obligación de restituir el terreno a su estado anterior, salvo que se legalizasen las obras o se autoricen los trabajos denunciados a instancia del interesado.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguida la tramitación prevenida por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó su representación en autos, mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia por la que por la que se anule el expediente sancionador de referencia, y como consecuencia de ello, se anule la sanción propuesta.

SEGUNDO

En su contestación a la demanda el Abogado del Estado solicitó que fuese desestimase la demanda.

TERCERO

Habiendo recibimiento a prueba, tras la práctica de la declarada pertinente, hicieron sus conclusiones las partes y, posteriormente, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 24 de marzo de 2010 .

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la documentación obrante en el expediente administrativo y de la prueba practicada en este proceso resulta acreditado lo siguiente:

1) Se presentó denuncia por el Servicio de Vigilancia del D.P.H. de fecha 21/11/2005, por los siguientes hechos:

OBRAS DE CONSTRUCCION DE UNA URBANIZACION EN UNA VAGUADA DE AGUAS PLUVIALES EN LAS PARCELAS NUMEROS 52, 53, 163, 113 Y 116 DEL POLIGONO 3, SITUADAS EN EL PARAJE CONOCIDO COMO CAMINO DE VALDECONEJO, EN T.M. DE PUEBLA DE MONTALBAN (LA) (TOLEDO), SIN AUTORIZACION ADMINISTRATIVA.

2) Con fecha 25/01/2006 la Confederación demandada acordó incoar procedimiento sancionador contra CONSTRUCCIONES BORBA, S.L.

3) Seguido expediente sancionador éste terminó por resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 27 de marzo de 2007 por la que se considera a la entidad recurrente como responsable de infracción LEVE y se le impone una sanción de 1.000 # y la obligación de restituir el terreno a su estado anterior, salvo que se legalizasen las obras o se autoricen los trabajos denunciados a instancia del interesado.

SEGUNDO

Alega la parte demandante, en síntesis, que la resolución no respeta la presunción de inocencia, indefensión por haberse cometido graves defectos en la tramitación y vulneración del principio de igualdad por no haber sido sancionadas las fincas que han construido un verdadero muro cortando completamente el paso de las aguas.

TERCERO

El artículo 327 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, prevé en su punto 2 : "El procedimiento para sancionar las infracciones previstas en el presente Reglamento será el regulado por el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes".

El artículo 332 del mismo RD señala que "en todo expediente sancionador, una vez contestado el pliego de cargos, realizada, en su caso, la práctica de las pruebas, completado el expediente con las alegaciones y documentos que procedan y previa audiencia del interesado, el instructor formulará la propuesta de resolución en los términos previstos en el artículo 18 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

El organismo de cuenca dictará la resolución que proceda o remitirá el expediente a la Dirección General correspondiente para su elevación al órgano que tuviera atribuida la competencia. El plazo para resolver no excederá de un año, contado a partir de la incoación del expediente".

La Ley de Aguas (Texto Refundido), Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en su art. 116 c) considera como infracción "el incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión". El art.117 detalla que las infracciones se graduarán reglamentariamente, y que para la imposición de sanciones leves será competente el organismo de cuenca (en este caso la Confederación Hidrográfica del Tajo), correspondiendo a éstas una multa de hasta 6010'12 #.

A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR