SAP Madrid 34/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2010:2554
Número de Recurso228/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución34/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00034/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 228/09.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 308/06.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

Parte recurrente-recurrida: EMEPA TREZE, S.L. y EDIGES, S.L.

Procurador: Don Carlos José Navarro Gutiérrez

Letrado: Don José Luis Zambade Jiménez

Parte recurrente-recurrida: PROYECTO ALVARGÓMEZ, S.L.

Procurador: Doña Carmen Lorenzi Escarpa

Letrado: Don Israel Aguado Yélamos

SENTENCIA Nº 34/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO En Madrid, a 12 de febrero de 2010.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados mencionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 228/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2008, dictada en el juicio ordinario núm. 308/06 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

Han sido partes en el recurso como apelantes-apeladas las entidades EMEPA TREZE, S.L. y EDIGES, S.L., representadas por el Procurador Don Carlos José Navarro Gutiérrez y asistidas del Letrado Don José Luis Zambade Jiménez, siendo igualmente apelante-apelada la entidad PROYECTO ALVARGÓMEZ, S.L., representada por la Procuradora Doña Carmen Lorenzi Escarpa y asistida del Letrado Don Israel Aguado Yélamos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de las entidades EMEPA TREZE, S.L. y EDIGES, S.L. frente a la entidad PROYECTO ALVARGÓMEZ, S.L. en ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos sociales, en la que, tras exponer los hechos que estimaban de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraban que apoyaban su pretensión, suplicaban el dictado de Sentencia por la que se declarase la nulidad de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General Ordinaria de la mercantil demandada celebrada el día 29 de junio de 2005, la nulidad del acuerdo social adoptado en la Junta General Extraordinaria de la demandada celebrada el día 19 de octubre de 2005, por vulneración del deber de abstención en el derecho de voto del artículo 52.1 de la LSRL, y el cese de los administradores mancomunados de la mercantil demandada por incurrir en la prohibición de competencia sin ostentar autorización expresa de la sociedad prevista en el artículo 65 de la LSRL, con imposición a la demandada de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid dictó sentencia, con fecha 15 de octubre de 2008, cuyo fallo es el siguiente: " Que con estimación parcial de la demanda presentada por la representación procesal de las sociedades mercantiles Emepa Treze, S.L. y Ediges, S.L., contra la entidad mercantil Proyecto Alvargómez, S.L., debo declarar y declaro:

La nulidad del acuerdo social adoptado en la Junta general extraordinaria de socios de la mercantil demandada, Proyecto Alvargómez, S.L., celebrada el día 19 de octubre de 2005, por vulnerar el deber de abstención en el derecho de voto del art. 52.1 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, ordenando el cese de los administradores mancomunados de la mercantil demandada, Proyecto Alvargómez, S.L., por incurrir en la prohibición de competencia prevista en el art. 65 del mismo texto legal, de las sociedades de las cuales son igualmente administradores, coincidiendo el objeto social con su actividad, sin ostentar autorización expresa de de la sociedad y declarar la validez, por haberse realizado conforme a Derecho, de la Junta general ordinaria de socios de la mercantil demandada, Proyecto Alvargómez, S.L., celebrada el día 29 de junio de 2005, y de los acuerdos sociales en ella adoptados, consistentes en el examen y aprobación de las cuentas anuales, memoria, balance, cuenta de pérdidas y ganancias e informe de auditoria correspondiente al ejercicio de 2004 y la aprobación de la gestión del órgano de administración durante el ejercicio 2004.

No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales al haberse estimado parcialmente la demanda interpuesta por las actoras.

Una vez que sea firme la presente Sentencia se expedirá mandamiento al Registro Mercantil, a los efectos del fallo, para que se proceda a realizar las anotaciones y cancelaciones oportunas".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de las entidades mercantiles EMEPA TREZE, S.L. y EDIGES, S.L. se interpuso recurso de apelación, formulándose igualmente recurso de apelación por la entidad demandada PROYECTO ALVARGÓMEZ, S.L., que admitidos por el mencionado juzgado y tramitados en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. En fecha 28 de enero de 2010 se celebró la deliberación, votación y fallo de los recursos.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales. Es magistrado ponente D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitó en el presente procedimiento de juicio ordinario por la representación de las entidades actoras EMEPA TREZE, S.L. y EDIGES, S.L., en su condición de socios partícipes del 33,34 % del capital social de la demandada, acción de nulidad de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General Ordinaria de la mercantil demandada PROYECTO ALVARGÓMEZ, S.L., celebrada con fecha 29 de junio de 2005, consistentes en el examen y aprobación de las cuentas anuales, memoria, balance, cuenta de pérdidas y ganancias e informe de auditoría correspondientes al ejercicio de 2004 y la aprobación de la gestión social durante el ejercicio, con base en la vulneración del derecho de información como accionistas, ejercitando igualmente la acción de nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria celebrada en fecha 19 de octubre de 2005, en cuanto acordaba la dispensa de la sociedad a los administradores de la prohibición de competencia en el desarrollo de actividades por cuenta propia o ajena, por vulneración del deber de abstención en el derecho de voto del art. 52.1 de la LSRL, solicitando finalmente el cese de los administradores de la mercantil demandada por incurrir en la prohibición de competencia prevista en el art. 65 de la LSRL sin ostentar autorización expresa de la sociedad, con expresa imposición de costas a la demandada.

Oponiéndose la parte demandada a tales pretensiones se dictó Sentencia por el Juzgado estimando parcialmente la demanda, en los términos consignados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, esto es, rechazando la nulidad de los acuerdos aprobados en la Junta General Ordinaria por no entender vulnerado el derecho de información de las accionistas demandantes y estimando en cambio la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta de 19 de octubre de 2005 por haberse vulnerado el deber de abstención establecido legalmente y acordando el solicitado cese de los administradores mancomunados por incurrir en la prohibición de competencia sin autorización expresa de la Junta.

Frente al indicado pronunciamiento se alzan los respectivos recursos de cada una de las partes invocando en esencia como motivos de impugnación:

- Por parte de las actoras EMEPA TREZE, S.L. y EDIGES, S.L., la errónea valoración de la prueba con relación a la consideración de que no se habría vulnerado su derecho de información insistiendo en que se había pretendido ejercitar anticipadamente tal derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la LSRL y no les fue facilitada toda la documentación anticipadamente requerida, al no mostrarse el Libro Mayor e indicando que sólo tuvieron acceso a las cuentas anuales con un día y medio de antelación a la celebración de la Junta cuando a fecha 10 de junio habían enviado un requerimiento para la remisión inmediata y gratuita al domicilio de EMEPA TREZE, S.L. de los documentos sometidos a la aprobación, señalando por otra parte que no se dio respuesta por los administradores a las distintas cuestiones planteadas en el curso de la celebración de la Junta pese al compromiso del Presidente de hacerlo tras la Junta, careciendo en todo caso de prueba el envío de las respuestas que se acompañan con el documento nº 3 de la demanda.

- Recurso de PROYECTO ALVARGÓMEZ, S.L. que invoca la infracción del artículo 52.1 de la LSRL por cuanto se refiere al deber de abstención del socio y a los que se dispensaba de la prohibición de competencia era a los administradores, infringiéndose por tanto mediante la aplicación analógica de la teoría del levantamiento del velo, indicando que su aplicación ha de ser excepcional y restrictiva, invocando por otra parte la infracción del artículo 65 de la LSRL, porque no se habría tenido en cuenta que desde la fundación de la sociedad había un acuerdo entre los socios constituyentes para que los administradores pudieran ejercer, por cuenta propia o ajena, análogo o complementario género de actividad que la sociedad, no significando que el acuerdo expreso tenga que ser por escrito y errando en la apreciación de la prueba porque todas las sociedades fundadoras tenían idéntica actividad, incluidas las actoras, dedicándose a lo mismo antes de la fundación de la sociedad por lo que se infringiría la doctrina de los actos propios, habiendo sido todos los socios...

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