STSJ Comunidad de Madrid 581/2010, 27 de Mayo de 2010

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2010:9348
Número de Recurso576/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución581/2010
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00581/2010

SENTENCIA No 581

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luís Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil diez.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 576/06, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña Susana Rodríguez de la Plaza, en nombre y representación de "Difusión y Ventas, S.L.", contra la actuación material llevada a cabo por la Comunidad Autónoma de Madrid en fecha 8-8-06 consistente en el corte de suministro eléctrico de las instalaciones ubicadas en la terraza-azotea de la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Madrid edificio conocido como " DIRECCION001 "; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentado por ambas partes escrito de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 27 de mayo de 2010, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico " de la actuación constitutiva de via de hecho llevada a cabo por la CAM en fecha 8-8-06 consistente en el corte de suministro eléctrico de las instalaciones de mi representada ubicadas en la terraza-azotea de la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Madrid edificio conocido como " DIRECCION001 ".

SEGUNDO

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

a).- La actora posee una emisora de televisión desde el año 2001, ubicada en la azotea de la DIRECCION001 (calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid) desde la que emite con tecnología analógica, con carácter local, haciendo uso del canal 56 de UHF. No consta que tenga concesión administrativa.

b).- Con fecha 20 de julio de 2001, la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Madrid (Ministerio de Ciencia y Tecnología) levantó acta de inspección, en presencia de representante de la empresa actora, en la estación radioeléctrica "emisora de TV local denominada TMT", que emite por el canal 56, sita en la azotea del edificio de la calle DIRECCION000 nº NUM000 ( DIRECCION001 ), de Madrid, de la que es titular la mercantil actora, "Difusión y Ventas, S.L.", en la que consta que carece de concesión y que "se les informa que incumplen la vigente legislación en materia de telecomunicaciones", reflejándose como alegaciones de la empresa actora las siguientes: "sí se cumple la vigente legislación en materia de telecomunicaciones; entre otras referencias sí se cumple lo dispuesto en la Disposición Transitoria de la Ley de Televisión Local del año 95; la carencia de título habilitante para emitir se debe a que esto es un imposible jurídico a fecha de hoy".

c).- Por Orden 3019/04, de 19 de noviembre, de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, se convocó concurso público para la adjudicación de concesiones para la explotación de programas del servicio público de la televisión digital terrenal local por particulares, con aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que no participó la actora.

d).- Con fecha 9 de junio de 2006, funcionarios del Servicio de Radiodifusión y Televisión de la Comunidad de Madrid levantan acta en el mismo lugar, en presencia de la Comunidad de Propietarios del edificio, en la que tratan de identificar la caseta que contiene los equipos que transmiten por el canal 56 de UHF, pertenecientes a la actora; consta en el acta que contactan telefónicamente con el jefe de mantenimiento de la misma que indica que es la caseta nº 5.

e).- Con fecha 23 de junio de 2006, el Secretario General del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, dicta un requerimiento en el que, tras explicar el contenido de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local, y que la empresa actora no había participado en el concurso convocado por la Comunidad de Madrid antes citado, requiere a la empresa actora para que "con carácter inmediato desde la recepción de la presente comunicación, proceda al cese total de las citadas emisiones" por el canal 56 de UHF, y añade que "de persistir en las emisiones no autorizadas de televisión, la Comunidad de Madrid adoptará todas las medidas previstas en la Ley para hacer efectivo el cumplimiento del presente requerimiento, especialmente las dispuestas en el apartado 1 del art. 25 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en la redacción dada por la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de la Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo".

f).- Este requerimiento es notificado a la actora con fecha 28 de junio de 2006, oponiéndose al mismo mediante alegaciones de fecha 3 de julio de 2006, en las que, en esencia, discute la competencia de la Comunidad de Madrid y pone, además, de relieve que entre la mercantil actora y su cliente han empezado a surgir discrepancias sobre el mejor derecho al uso del canal 56 de UHF, y que dicha entidad oponente ha comenzado también a emitir recientemente por dicho canal 56.

g).- A continuación, con fecha 20 de julio de 2006, la Comunidad de Madrid comunica a la actora que, el día 25 de julio de 2006, se va a realizar una inspección en su emisora, sita en la azotea de la DIRECCION001 de Madrid, calle DIRECCION000, NUM000, al objeto de inspeccionar los equipos a través de los cuales la actora emite por el canal 56 de UHF. Esta comunicación se intenta notificar a la actora por burofax, pero no consta su recepción por ésta.

h).- Los Servicios de Inspección de la Comunidad de Madrid, el citado día 25 de julio de 2006, levantan acta de inspección en el edificio de la DIRECCION001, en ausencia de la actora, en la que reflejan que "constatándose las emisiones por el canal 56 de UHF por parte de Difusión y Ventas, S.L. (caseta nº 5, según la Administración de la finca)".

i).- Y tras ello, con fecha 31 de julio de 2006, por la Secretaria General del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se acuerda la iniciación de expediente sancionador contra la mercantil actora, como titular de una emisora de televisión que emite sin concesión administrativa desde la C/ DIRECCION000, nº NUM000 de Madrid, en el canal 56 de UHF, por infracción muy grave, prevista en el artículo primero.Uno.1 de la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de la Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo, por la prestación del servicio sin concesión administrativa. Asimismo, en este acuerdo de incoación de expediente sancionador "se ordena, como medida de carácter provisional, el cierre de la actividad de la emisora en aplicación del art. 25 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones y del art. 26 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada .". Este acuerdo se notifica a la actora el día 16 de agosto de 2006.

j).- Con fecha 2 de agosto de 2006, se dicta resolución por la Secretaria General del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por la que se acuerda la ejecución subsidiaria de dicha medida cautelar, en los siguientes términos: "Resuelvo ordenar a la Comunidad de propietarios del inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, que en caso de incumplimiento voluntario de la medida provisional de cierre de la actividad de emisión por su titular, proceda con carácter inmediato, a su condición de propietario del inmueble en el que se viene desarrollando la mencionada actividad ilegal, a permitir a los técnicos de la Comunidad de Madrid la ejecución subsidiaria de la resolución de 31 de julio de 2006". Esta resolución también se notifica a la mercantil actora con fecha 16 de agosto de 2006.

k).- Contra ambas resoluciones se interpone por la actora recurso de alzada que es resuelto por Orden 329/06, de 11 de octubre, del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la medida cautelar y se inadmite el interpuesto contra la resolución que acuerda la ejecución subsidiaria de la misma.

l).- Previamente con fecha 8-8-06 funcionarios de la CAM proceden a la interrupción del suministro de emergía eléctrica haciendo imposible la continuación de las emisiones.

ll).- Contra la Orden 329/06 de 11-10 confirmatoria de las resoluciones de fechas 31-7-06 y 2-8-06 la...

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