STSJ Extremadura 256/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2010:1403
Número de Recurso221/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución256/2010
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00256/2010

Rollo de Apelación: 221/10. P. Abreviado n 427/09

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Num. DOS de

BADAJOZ.-La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 256

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALVA LAVA

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/

En Cáceres a trece de julio de dos mil diez.-Visto el recurso de apelación número 221 de 2.010, interpuesto por el Procurador Sr. González Mordago en nombre y representación de apelante D. Onesimo, y como parte apelada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representados por el Sr. Abogado del Estado contra Sentencia 68/10 de fecha 23/03/10 dictado en el recurso contencioso- administrativo 427/09, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 2 de Badajoz, a instancias de D. Onesimo sobre: contra resolución de 16/10/09 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Badajoz en el expediente NUM000, por la que se acuerda su expulsión del territorio nacional por un periodo de tres años.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo num. 2 de Badajoz, se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 427/09, seguido a instancias de D. Onesimo procedimiento que concluyó por Sentencia 68/10 del Juzgado de fecha 23/03/10 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por el Procurador Sr. González Mordago en nombre y representación de D. Onesimo dando traslado a la representación de la parte contraria; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 21/06/10 admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado, Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de Badajoz, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Extremadura, de fecha 16 de octubre de 2009, que acordaba la expulsión del actor del territorio nacional y la prohibición de entrada durante el plazo de tres años que se extiende no sólo al territorio español sino también al territorio Schengen. La parte actora reitera en el escrito de apelación la argumentación expuesta en la primera instancia jurisdiccional. La Administración General del Estado interesa la confirmación de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo.

SEGUNDO

Por razones sistemáticas, analizamos inicialmente la alegación de la parte actora sobre la vulneración del derecho de defensa debido a que le fue retirada la palabra durante el trámite de conclusiones. La pretensión de la parte demandante no puede prosperar pues no cabe duda que sus derechos de defensa han sido plenamente respetados desde el momento que en la demanda expuso los motivos de impugnación que dirigía contra el acto administrativo impugnado y presentó la documentación que estimó relevante en apoyo de su pretensión anulatoria de la orden de expulsión. Durante el acto de juicio oral, consta en el Acta que la parte actora se ratificó en su demanda, realizó alegaciones y fue admitida la prueba documental propuesta consistente en el expediente administrativo y la aportada con la demanda; finalmente realizó conclusiones, recogiéndose en el Acta que se le retira la palabra por realizar alegaciones que no se ciñen al procedimiento, la protesta del Letrado y su negativa a firmar. De ello se desprende que la parte actora pudo realizar alegaciones siempre que versaran sobre el objeto del proceso, sin que las alegaciones de las partes puedan extenderse a cuestiones que no son las discutidas o reiterar argumentos que han sido suficientemente expuestos. Todo ello, dentro de la dirección de los debates, mantenimiento del orden y agilización del desarrollo de la vista que corresponde al Magistrado durante la celebración de un juicio (artículo 190 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 186 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). No existió, por tanto, vulneración del derecho de defensa de la parte demandante que dispuso de los trámites de audiencia y prueba previstos en el proceso. Sirva como prueba que el escrito de apelación no expone en lo sustancial nada distinto de la fundamentación que recoge la demanda presentada, por lo que la parte actora durante el desarrollo del proceso pudo realizar cuantas alegaciones tuvo por convenientes en defensa de sus pretensiones, no existiendo defecto procesal causante de nulidad. La conclusión de todo lo anterior es que no estamos ante un acto procesal nulo de pleno derecho pues no se ha prescindido de las normas...

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