SAP Madrid 8/2010, 4 de Febrero de 2010

PonenteEDUARDO JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS
ECLIES:APM:2010:2191
Número de Recurso22/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución8/2010
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Proc. Abrev. nº 2315/07

Juzg. Instrucción nº 11 de Madrid

Rollo de Sala nº 22/08

EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 8/ 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. Sección Cuarta

MAGISTRADOS

D. EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS

D. MARIO PESTANA PÉREZ

Dª.JOSEFINA MOLINA MARÍN

En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, la causa nº 2315/07, rollo de Sala nº 22/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, seguido de oficio por un delito de estafa contra la acusada Herminia, con D.N.I nº NUM000, mayor de edad, nacida en Madrid el día 28/02/1960, hija de Eduardo y Josefa, cuyas circunstancias personales obra en autos, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por

D. Ángel Muñoz Marín, Carlos María como acusación particular asistida del letrado Dª María Gallego Igea y representado por la Procuradora Dª Beatriz de Mera González y dicho acusada, representada por el Procurador D Ignacio Batllo Ripio y defendido por el letrado D. Andrés Berrocal Díaz y, como responsable civil subsidiario la entidad ING DIRECT representada por el Procurador Dª Mª Luisa Montero Correal y asistido del letrado don Diego Marrón Coslados; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS que expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos en sus conclusiones definitivas, como un delito de estafa del artículo 248. 1 y 2 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, del que es responsable en concepto de autora, la acusada Herminia solicitando para la misma, la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, al pago de las costas y a que indemnice a Carlos María en la cantidad de 35.000 #, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad bancaria ING DIRECT y la Acusación Particular, calificó los hechos con un delito de estafa de los artículos 248 y 250. 7 del Código Penal solicitando la pena por dicho delito de tres años y seis meses de prisión, accesorias y, multa de nueve meses a razón de una cuota diaria de seis euros o, de forma subsidiaria, como autora de un delito de estafa del artículo 248 y 249 del Código Penal a la pena de dos años y seis meses de prisión, accesorias, o de forma subsidiaria, como autora de un delito de apropiación indebida del artículo 152 a la pena de dos años y seis meses de prisión, con asesorías, al pago de las costas y a que indemnice a Carlos María en la cantidad de 35.000 #, más los intereses legales desde que dispuso de dicha cantidad, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad ING DIRECT.

SEGUNDO

La defensa de la acusada, solicitó la libre absolución de la misma, así como la entidad ING DIRECT solicitó la absolución de los pedimentos de responsabilidad civil subsidiaria realizada contra dicha entidad.

  1. HECHOS PROBADOS

El día 13 junio 2006, Herminia, mayor de edad y sin antecedentes penales, con...

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