SAP Madrid 15/2010, 19 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2010
Fecha19 Febrero 2010

P.A. Nº 71/2009

S E N T E N C I A Nº 15/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados

Pascual Fabiá Mir

Dª. Celia Sainz de Robles Santa Cecilia

En Madrid, a 19 de febrero de 2010

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa, P.A. nº 71/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública contra Antonio, nacida el 21 de agosto de 1980 en Callao (Perú), hijo de Eduardo Enrique y de Luz María, con D.N.I NUM000, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones, y Gabriel, nacido el 7 de abril de 1964 en Manizales-Caldas (Colombia), con NIE NUM001, sin antecedentes penales y privado provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el 2 de marzo de 2009; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Rosa Calvo González-Regueral, y los citados acusados, Antonio, representado por la Procuradora Dª. María del Mar Hornero Hernández y defendida por el Letrado D. Andrés Rey Rozalén, y Gabriel, representado por la Procuradora Dª. Beatriz Palacios González y defendido por el Letrado D. Raúl Marcos Bravo; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal, del que eran responsables en concepto de autores, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, los acusados, Antonio y Gabriel, e interesó para cada uno de ellos la imposición de las penas de cinco años y seis meses de prisión, multa de 56.498,83 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas, dándose a la droga incautada el destino legal, conforme a los artículos 374 del Código Penal y 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

El Letrado de Antonio, en el mismo trámite solicitó la libre absolución de su defendido.

TERCERO

El Letrado de Gabriel, igualmente en sus conclusiones definitivas, pidió la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables, por no haber cometido delito alguno, y, alternativamente, de forma subsidiaria, calificó los hechos como constitutivos de un delito del artículo 368 del Código Penal, en grado de tentativa, por el que procedería la imposición de la pena de dos años de prisión.

  1. HECHOS PROBADOS

Los acusados, Antonio, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, y Gabriel, mayor de edad, sin antecedentes penales y privado provisionalmente de libertad por esta causa desde el 2 de marzo de 2009, se pusieron de acuerdo con personas desconocidas para que desde Argentina les fuera enviado un paquete con cocaína oculta en su interior, sustancia cuyo destino era la difusión entre terceros. Antonio iba a ser el destinatario del paquete y una vez que lo recibiera debía entregárselo a Gabriel .

El día 27 de febrero de 2009, en el almacén del recinto aduanero de "CORREOS" del Aeropuerto de Madrid-Barajas, se detectó la existencia de un envío, con número NUM002, que, tras ser examinado por rayos X, se sospechó, por su densidad, que pudiera contener sustancias estupefacientes, por lo que se aplicó el reactivo narcotest al líquido encontrado en el interior y dio positivo a la cocaína. El número del envío era NUM002, su peso declarado era de 1.720 gramos, constaba que contenía alfajores, dulces y tarjetas, y en él figuraba como remitente Cornelio 4231, BS. AG, Argentina, y como destinatario Antonio, calle DIRECCION000 NUM003, portal D, puerta NUM004, NUM005 (Madrid), 28041 Madrid.

El Administrador de la Aduana solicitó la entrega controlada del paquete para la identificación y detención de las personas relacionadas con el envío, que fue autorizada en virtud de auto dictado el 27 de febrero de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, en funciones de guardia.

El día 2 de marzo de 2009 funcionarios de la Unidad Operativa de Vigilancia Aduanera entregaron el paquete en el domicilio de Antonio, donde se hizo cargo del mismo una tercera persona que tenía allí alquilada una habitación y que ignoraba cual pudiera ser su contenido. Tras recibir una llamada de los agentes responsables de la operación, Antonio se personó en la vivienda y fue detenido. De acuerdo con los funcionarios, Antonio comunicó a Gabriel la llegada del paquete y quedó con él en la cafetería "LÍNEA 123", sita en el nº 46 de la Avenida de Orovilla de esta capital, donde este último se presentó a las 21:45 horas y fue también detenido, tras hacerse cargo del paquete.

Ese mismo día, se procedió a la apertura del envío en las dependencias del Juzgado de Guardia de Madrid y se comprobó que contenía seis envases de productos alimenticios, en los que había un líquido marrón y una pasta de color marfil, que resultaron ser cocaína, con un peso neto de 697,7 gramos y una pureza del 45,2%, el primero, y con un peso neto de 342,7 gramos y una pureza del 47,6%, la segunda. El valor de la sustancia estupefaciente en el mercado ilícito era de 22.394,45 euros en venta al por mayor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, inciso 1º, del Código Penal, pues se ha acreditado la existencia de una posesión de cocaína, preordenada a su ulterior transmisión a terceras personas.

La cocaína está conceptuada como una de las sustancias que causan grave daño a la salud y se encuentra incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones...

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