STSJ Cataluña , 27 de Octubre de 2000

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2000:13590
Número de Recurso1672/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1672/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ En Barcelona a 27 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8813/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Andrea e INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 5 de junio de 1998 dictada en el procedimiento nº 268/1998. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-3-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de junio de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Andrea contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la base reguladora de la invalidez permanente total reconocida a la actora mediante resolución de este organismo dictada el 22 de diciembre de 1997 en el expediente NUM001 , asciende a 90.931 pesetas, manteniendo el resto del contenido de la citada resolución en su integridad, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Doña Andrea , nacida el 8-8-52, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , y en situación de Alta en el régimen general, inició un proceso de I.L.T., el 9-10-91, y agotándose el período máximo de invalidez provisional el 30-11-97, fue declarada en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, mediante Resolución dictada el 22- 12-97, fijándose como base reguladora 75.087 pesetas. Tal Resolución se basó en el informe emitido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el 18-11-97.

  2. - Disconforme con la citada Resolución respecto a la base reguladora e incapacidad permanente reconocida, la parte hoy actora interpuso reclamación previa que fue desestimada por Acuerdo dictado el 18 de febrero de 1998.

  3. - La actora fue reconocida nuevamente por el Equipo Médico de Instituto Nacional de la Seguridad Social tras la interposición de la demanda que ha dado origen a estas actuaciones y concretamente el 30-4-98, siendo su diagnóstico el siguiente: "Paciente con antecedentes de polio y con las secuelas características de ella. Arrodesis sub. astragalina tobillo derecho. Mastectomía radical por carcinoma dictal infiltrante sin metastasis en su mama izquierda. Cuadro ansioso depresivo reactivo a patología orgánica de grado moderado.

    Los efectos que tal diagnóstico produce en la actora se concretan en limitación a aquellas actividades que impliquen fundamentalmente bipedestación deambulación o tareas de esfuerzo.

  4. - La fecha de efectos es la de 18-11-97.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Andrea), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se han formalizado sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 24 de los de Barcelona en fecha 5/6/98 que, estimando parcialmente la demanda presentada por D. Andrea contra el I.N.S.S., denegó su pretensión de ser declarado en situación de invalidez permanente en grado de grado de absoluta para toda profesión u oficio confirmando la declaración administrativa que la consideraba en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual si bien elevaba el importe de la base reguladora aplicable a la cantidad mensual de 90.931 ptas. El primero, presentado por la trabajadora, interesa la revocación de la sentencia por los motivos que se expondrán interesando tanto la revisión de hechos probados como la declaración del grado de invalidez indicado. El segundo, presentado por el I.N.S.S., discute la determinación de la base reguladora que efectúa la resolución tras solicitar igualmente la rectificación de uno de los hechos probados de la sentencia.

SEGUNDO

Interesa el recurrente en primer término, estando la petición correctamente presentada al amparo del art. 191.b. de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación del hecho probado tercero de la sentencia impugnada. Al efecto de justificar el "error evidente" del Magistrado de instancia se refiere el recurrente a los documentos aportados como prueba por el propio recurrente y que obran en los folios números 91 y 92 del expediente. Entiende que la redacción propuesta de forma alternativa resulta más acorde con dicha prueba documental. En particular destaca la recurrente que "no es admisible de acuerdo con el art. 72 de la Ley de Procedimiento Laboral...introducir variaciones sustanciales respecto de la resolución administrativa". Por lo que se refiere a la eliminación del segundo apartado del mismo hecho probado de la sentencia considera que, por su contenido, "no es un hecho sino una valoración que en todo caso había de incluirse en los fundamentos de derecho". La resolución avanza la existencia de una "antecedentes de polio y con las secuelas características de ella. Artrodesis sub.astragalina tobillo derecho.

Mastectomía radical por carcinoma dictal infiltrante sin metástasis en su mama izquierda. Cuadro ansioso depresivo reactivo a patología orgánica de grado moderado". La recurrente, con amparo en la argumentación expuesta y con referencia la documental que menciona pretende unicamente la modificación de la caracterización que...

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