STSJ Comunidad Valenciana 635/2010, 15 de Junio de 2010

PonenteERNESTO JAIME VIDAL GIL
ECLIES:TSJCV:2010:3622
Número de Recurso164/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución635/2010
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 164/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Cuarta

SENTENCIA núm. 635/2010

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. José Martínez Arenas Santos

MAGISTRADOS

Dª. Amalia Basanta Rodríguez

D. Ernesto J. Vidal Gil

__________________________

En Valencia a quince de junio de dos mil diez.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso administrativo núm. 164/2009, interpuesto por Promokey 2002 SL, representada por la Procuradora Dª Mª ÁNGELES ESTEBAN ÁLVAREZ Valenciana contra la Resolución del TEAR de 31 de octubre de 2008 que desestima la reclamación contra la providencia de apremio por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (reclamación 03/01182/2006), habiendo sido parte en los Autos, la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, codemanda la Generalitat Valenciana representada por su Letrado y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ernesto J. Vidal Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia estimando el recurso interpuesto y las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los Autos pendientes de Deliberación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para la Votación y Fallo del recurso el día 10 de junio de dos mil diez en cuya fecha, tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso la Resolución del TEAR de 31 de octubre de 2008 que desestima la reclamación contra la providencia de apremio dictada en ejecución de la liquidación C1700005030301468, por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (liquidación 178/2005 derivada del documento registrado con el número 2049/02 de la Oficina Liquidadora de Dolores), por importe de 37.004,82 # de principal y 7.400,96 # de recargo de apremio.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandante suplica se dicte Sentencia estimatoria de sus pretensiones que anule y deje sin efecto la Resolución impugnada y declare no ajustada a Derecho la Providencia de apremio impugnada ante el TEAR de Valencia.

Alega que la providencia de apremio y su notificación son nulas porque no transcriben la totalidad del texto del acto, sino solamente la finalización del plazo en período voluntario, el importe de la deuda con el recargo correspondiente, los recursos y el órgano de interposición con omisión del texto, que resultó de una compraventa de una finca en el t.m. de Dolores (Alicante). Alega la nulidad de la liquidación base de la providencia de apremio porque la liquidación complementaria base del apremio es nula por manifiesto error de hecho en la calificación del suelo objeto de la transmisión. Tampoco consta en ella firma e identificación de la Autoridad o funcionario que la expide y carece de motivación en cuanto a la valoración de los bienes que se transmiten.

TERCERO

El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a Derecho del acto recurrido por sus propios fundamentos. En cuanto a la impugnación de la providencia de apremio señala que el art. 167 de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre regula taxativamente las causas de impugnación de dichas providencias sin que en este momento quepa discutir la legalidad o ilegalidad de la deuda que se impugna. Recuerda en apoyo de sus alegaciones la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SS de 24 y 27 de junio 1994, 31 de octubre de 1994 y 23 de noviembre de 1995 y la más reciente de 2 de febrero de 2007 que invocando el principio de seguridad jurídica en la relación jurídica tributaria, señala en síntesis que "una vez iniciada la vía de ejecución en virtud de título adecuado, no pueden trasladarse a dicha fase las cuestiones que debieron solventarse en fase declarativa, por lo que el administrado no puede oponer frente a la providencia de apremio motivos de nulidad afectantes a la liquidación practicada, sino sólo los referentes al cumplimiento de las garantías inherentes al proceso de ejecución y, en definitiva, los motivos tasados de oposición que establece el artículo 137 de la Ley General Tributaria y el artículo 95.4 del viejo Reglamento General de Recaudación aplicable al efecto, en el marco del denominado Recurso ante la Tesorería".

CUARTO

El Letrado de la Generalitat señala que consta a los folios 35 a 39 del expediente administrativo que tras la tramitación del expediente de comprobación de valores se practicó la correspondiente liquidación notificada en fecha 17 de marzo de 2005 en la que se indicaban los recursos procedentes y el plazo para interponerlos. No consta por el contrario que la parte actora interpusiere reclamación o recurso alguno contra la citada liquidación. El día 5 de mayo de 2005 concluyó el plazo de pago del citado impuesto sin haberse realizado el ingreso de la...

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