STSJ Comunidad Valenciana 1703/2010, 1 de Junio de 2010

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2010:3454
Número de Recurso749/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1703/2010
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

2 Rec. c/ Sent. Núm. 749/2010

Recurso contra Sentencia núm. 0749/2010

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo.Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a uno de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1703/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 0749/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-12-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 377/09, seguidos sobre sanción, a instancia de D. Jose Manuel, asistido por la Letrada Dª Pilar Colomer Garrido, contra ESABE VIGILANCIA, SA y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11-12-09, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda y desestimando la demanda interpuesta por Don Jose Manuel, frente a la empresa ESABE VILIGANCIA, S.A., debo confirmar la sanción por falta muy grave impuesta al mismo por la empresa demandada en fecha 29 de enero de 2009 objeto de estos autos".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante Don Jose Manuel, con NIE NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, ESABE VIGILANCIA, S.A., desde el 23 de abril de 2007, con categoría profesional de vigilante de seguridad y con salario mensual de 1.178,45# sin incluir la parte proporcional de pagas extraordinarias. Que a la relación le es de aplicación el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada. SEGUNDO.- Que la empresa en fecha 30 de enero de 2009, procedió a sancionar a actor mediante carta de sanción con el siguiente contenido: "Por medio de la presente le comunicamos que la Dirección de la Empresa ha tenido conocimiento de los siguientes hechos: El pasado Viernes día 23 del mes en curso, a las 14:40 horas, se persona en el puesto denominado "Bravo-0, a instancias del Coordinador de Seguridad D. Juan Francisco, para hacerle este entrega de un escrito. Observado que el mencionado escrito se encuentra depositado encima de la mesa. Usted en vez de cogerlo, lo empieza a leer. Una vez terminada la lectura, explota en un ataque de ira y se encara con uno de los Inspectores de seguridad, D. Miguel Ángel, y empieza a despotricar en voz alta, se cita literalmente las frases emitidas: "Esto es una mierda, me botáis, si queréis me botáis, si no esto", (cogiendo el escrito de la mesa), lo rompe con rabia, tanto el original como la copia, a la vez que sigue exclamando, "esto me lo paso por la pinga, me tocáis todos la pinga". Acto seguido y dirigiéndose hacia el Coordinador Sr. Juan Francisco, le señala con el dedo y le increpa diciéndole: "Y tu, A mi las chulerías de Madrid me tocan los cojones, Que vienes con las chulerías de Madrid, te vas a cagar", todo gritando y de forma amenazante, sacándose la defensa del tahalí y golpeando con ella fuertemente en la mesa. En esos instantes pasa por el mencionado punto el VS. D. Isidro, el cual al oír las voces e insultos, se acerca a Vd. e intenta calmarle, sacándole a la calle. Una vez en la calle y en presencia del VS. Sr. Isidro y de los Inspectores de Seguridad Sr. Arcadio y Sr. Miguel Ángel

, vuelve a señalar al Sr. Juan Francisco, diciéndole "Te voy a romper la cara, te voy a reventar la cabeza". Acto seguido abandona el lugar siendo acompañado por VS. Sr. Isidro . Estos hechos son constitutivos de una conducta sancionada como FALTA LABORAL MUY GRAVE, a tenor de lo establecido en el artículo 55 apartados 10 y 14 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada. Por todo ello, y en base a la gravedad de los hechos expuestos, la Dirección de la Empresa ha decidido proceder a sancionarle con suspensión de empleo y sueldo de dos meses de duración, los cuales tendrán efectos con fecha del 1 de febrero del año en curso, finalizando el próximo 31 de Marzo del mismo año." (Doc nº 1 actor y nº 1 empresa) TERCERO.- Que la sanción se hizo efectiva únicamente durante un mes, en concreto el mes de marzo, habiéndose descontado el importe de la mensualidad 1178,48#. CUARTO.- Que el día 23 de enero de 2009 sobre las 14:40 horas P.M. en el puesto BRAVO-0 del Hospital la Fe, se persona el demandante, a fin de que el coordinador de seguridad D. Juan Francisco, le hiciera entrega de un escrito que resulto ser un cambio de servicio, en el que se indicaba que a partir del 24-1-09 prestaría servicios en el Hospital Arnau de Vilanova, en la entrega de este documento se encontraban también presentes los Inspectores de Seguridad D. Miguel Ángel y D. Arcadio . Al recibir el escrito el demandante, la lee y tras ello se dirige al Sr. Miguel Ángel y le dice "Esto es una mierda, me botais, si queréis me botais", sino esto, refiriéndose al escrito, lo rompió, añadiendo esto me lo paso por la pinga. Acto seguido se dirigió al Sr. Juan Francisco, le señala con el dedo y le increpa diciéndole "Y tú, A mi las chulerías de Madrid me tocan los cojones, que vienes con las chulerías de Madrid, te vas a cagar." Que el actor saco su defensa y dio un golpe en la mesa. Acto seguido, al Sr. Isidro, Presidente del Comité de Empresa de la Fe, que oyó el alboroto entro en el bravo e intento calmar al actor.(Doc nº 3 empresa, confesión actor, testifical Sr. QUINTO.- Que el demandante D. Jose Manuel, se encuentra afiliado al sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad, abonado la cuota sindical a través de banco. (Testifical Sr. Isidro...

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