STSJ Comunidad Valenciana 1653/2010, 1 de Junio de 2010

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2010:3421
Número de Recurso823/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1653/2010
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

2 Rec.c/sent.nº 823/2010

Recurso contra Sentencia núm. 823/2010

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª. Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a uno de junio de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1653/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 823/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 641/2009, seguidos sobre rescisión de contrato, a instancia de D. Hilario, asistido por la Letrada Dª Isabel Gimeno Corteli, contra ACEROS ESTAMPADOS VALENCIA SL, asistido por la Letrada Dª Juana Soriano Arocas, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente la Ima. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de noviembre de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que Debo Estimar y Estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la representación de ACEROS ESTAMPADOS VALENCIA SL, frente a la demanda formulada por D. Hilario, declarando la incompetencia de este orden jurisdiccional Social para conocer de dicha reclamación, remitiendo a las partes al orden Civil ante el que podrán dirimir sus pretensiones."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Hilario con D.N.I. número NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, suscribió en fecha 22 de noviembre de 2004 contrato de trabajo indefinido a tiempo completo con la empresa ACEROS ESTAMPADOS VALENCIA SL, dedicada a la actividad de comercio de metal, para prestar sus servicios como director comercial, con categoría profesional de director sección mercantil, percibiendo un salario mensual, con prorrata de pagas extras de 2.996,11 euros. (doc 1 a 15 actor, doc 15 empresa) SEGUNDO.-En dicho periodo el trabajador figuró de alta en TGSS siendo emitidas las correspondientes nóminas. (folios 32 y 33, doc 3 a 16 actor, doc requerida empresa) TERCERO.- El contrato de trabajo del actor fue suscrito en nombre de la mercantil por su administrador Miguel, hijo de la esposa de D. Hilario, Dña. Nicolasa . (doc 1 actor, testifical) CUARTO.- El actor contrajo matrimonio con Dña. Nicolasa en fecha 4-10-2001, y el mismo se disolvió por divorcio contencioso, por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Valencia, autos nº 162/09, dictada en fecha 9 de julio de 2009, que obra en autos al ramo del demandado, y se da por reproducida, constando en dicha resolución que la convivencia se inició en el año 1989, finalizando en octubre de 2007. Con el matrimonio convivía el hijo de la esposa, Miguel . (doc 1 demandado, testifical ) QUINTO.- El actor inició en fecha 27 de febrero de 2009 proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes, con diagnostico de "trastorno de ansiedad por separación", continuando en dicha situación a fecha 14- 09-2009. (doc 16 a 44 actora) SEXTO.- El día 6 de marzo de 2009 Dña. Nicolasa impuso burofax al actor con el siguiente tenor literal: "Me dirijo a usted como actual Administradora única de la mercantil ACEROS ESTAMPADOS VALENCIA SL. Como sabe han sido revocados los poderes que le fueron conferidos en 1995, y habiendo sido el encargado desde la constitución de la empresa de su efectiva gestión y administración, le requerimos para que el plazo de dos días entregue en el despacho de nuestra asesora jurídica Dña. Juana Soriano Arocas, sito en la C/ Grabador Esteve nº 28, pta. 2 de Valencia - Llaves de la sede social que están en su poder. -Código de la alarma para poder acceder a la empresa. -Vehículo BMW de empresa del que hacia uso como Administrador. -Partes de baja, inicial y de confirmación posteriores. Asimismo le requerimos para que nos comunique de forma fehaciente el lugar donde se halla depositada toda la documentación e información mercantil, contable laboral y fiscal de la empresa, incluida relación de las entidades bancarias con las que se trabaja, e identificación de los profesionales externos que gestionan aspectos laborales, fiscales o contables de la empresa, para que se pueda continuar con el normal funcionamiento de la misma". Dicho burofax fue contestado por la Letrada Sra. Gimeno en nombre del actor, por escrito de fecha 16-03-09, que obra en autos, y se da por reproducido. (doc 45 y 46, 57 y 58 actor, doc 12 demandado) SEPTIMO.- La sociedad ACEROS ESTAMPADOS VALENCIA SL se constituyó por escritura pública de fecha 18 de abril de 1995, siendo nombrada inicialmente administradora Dña. Nicolasa, que vendió en fecha 15-11-04 un total de 55 participaciones sociales de las 100 que constituyen el capital social de la empresa a sus hijos Miguel y Maribel . (doc 67 a 70 actor) Por escritura pública de fecha 15 de noviembre de 2004 fue nombrado administrador único D. Miguel . ( doc 47 a 50 actor) OCTAVO.- Por escritura pública de 18 de abril de 1995 el actor fue nombrado apoderado de la mercantil. En tal concepto ha suscrito pólizas de crédito con entidades bancarias, teniendo firma autorizada en cuentas corrientes de la empresa, presentando escritos ante la Agencia Tributaria como administrador de la misma. (doc 2, doc 14 a 16 y 29 demandado) NOVENO.- Dicho poder fue revocado por escritura de 16 de febrero de 2009, interviniendo en nombre y representación de la mercantil su administrador único Miguel . Por escritura de la misma fecha se produjo el cese como administrador único del Sr. Miguel, pasando a ostentar dicha condición su madre, Nicolasa . (doc 47 a 56 actor) DECIMO.- El actor solicitó en fecha 1 de abril de 2009 al INSS el pago directo de las prestaciones derivadas del proceso de incapacidad temporal iniciado el 27-02-2009, alegando incumplimiento de la obligación empresarial de pago delegado. Por resolución del INSS de 21 de mayo de 2009 le fue reconocido el derecho a la prestación con base reguladora diaria de 99,87 euros, efectos económicos de 14-03-2009. (doc 61 a 64 actor) UNDECIMO.- Nicolasa se encuentra dada de alta en RETA desde 1995, y trabaja en su consulta de espinologia, masaje y rehabilitación. (doc 1 demandado) DUODECIMO.- El demandante no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. ( no controvertido) DECIMOTERCERO.- El día 27 de marzo de 2009 se presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. sobre rescisión de contrato. Celebrado acto de conciliación el 5 de mayo de 2009, concluyó con el resultado "sin avenencia". El día 15 de abril de 2009 se presentó demanda ante RUE del Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue turnada a este Juzgado de lo Social. (folios 1 y 18)"

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor la sentencia que, coincidiendo con el Informe emitido por el Ministerio Fiscal, ha estimado la excepción opuesta por la empresa de incompetencia de jurisdicción, remitiendo a las partes al orden civil. En definitiva entiende la sentencia recurrida que la relación no es laboral, sino mercantil y que no es competente para entrar a conocer de la acción de extinción de contrato que se ejercita en la demanda.

El recurso, se impugna de contrario y se articula en dos motivos, no específicamente numerados. El que dedica el recurso a la revisión de los hechos probados de la sentencia, se ampara correctamente en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y propone la modificación de los hechos segundo, tercero, cuarto, octavo y noveno, debiéndose precisar antes de nada que como ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo en reiteradas sentencias, de las que son expresión las de 3-3-1998 y 11-12-2003 (recurso 63/2003 ), "la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR