SAP Madrid 96/2010, 10 de Febrero de 2010

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2010:1733
Número de Recurso820/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución96/2010
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00096/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 820 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a diez de febrero del dos mil diez.

La Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Verbal nº 594/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, seguido entre partes, como apelante-demandante AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA), representada por el Procurador D. ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ, como apelante-demandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., representada por el Procurador D. FLORENCIO ARÁEZ MARTÍNEZ, de otra, como apelada-demandada MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS

S.A, representada por el Procurador D. FEDERICO RUIPÉREZ PALOMINO, y como apelada-demandada GAS NATURTAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., representada por la Procuradora Da. ANA LLORENS PARDO, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento verbal nº 594/2007 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2008, cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ, en nombre y representación de AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA), contra la mercantil GAS NATURTAL SDG, S.A., contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS (FCC), y contra la aseguradora de ambas entidades, MAPFRE, debo condenar a la codemandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS (FCC) a abonar a la entidad demandante la cantidad de 1.853,52 euros, más el interés legal y costas del procedimiento; absolviendo a las codemandadas GAS NATURTAL SDG, S.A. y MAPFRE de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con expresa imposición de las costas a la parte actora y codemandada FCC".

Por auto de 26 de mayo de 2008 se subsana la sentencia dictada el 16 de abril de 2008 en los siguientes términos "se condena a abonar las costas causadas por GAS NATURAL SDG S.A. Y MAPFRE a la parte actora A.M.A. y a la codemandada F.C.C"

TERCERO

Notificada la indicada resolución a las partes, por las representaciones de AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA) y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS (FCC), se interpusieron recursos de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a las partes contrarias se presentaron escritos de oposición.

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 3 de febrero de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta en parte los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso:

  1. -La sentencia de 16 de abril de 2008 estima en parte la demanda, en los términos reseñados en el antecedente segundo de la presente resolución, y en la misma se señala que la actora, subrogada en los derechos de su asegurado, reclama los daños ocasionados al vehículo Opel Corsa matrícula ....-JXY, en la cantidad de 1.853,52 euros, como consecuencia de la explosión de gas ocurrida el 9 de noviembre de 2005, en el sótano del garaje donde se encontraba aparcado el citado vehículo. Respecto de la falta de legitimación activa alegada por las demandadas se desestima, por cuanto consta acreditado el pago realizado por la actora, documento 9 de la demanda, en la cuantía reflejada en la factura de reparación, ratificado su contenido por la testifical. No se aprecia la prescripción alegada por Mapfre por cuanto la interrupción de la prescripción respecto de una de las obligadas solidarias afecta a las demás, a los efectos del artículo 1974 Código Civil, y constan las reclamaciones extrajudiciales respecto de Gas Natural y Mapfre, compañía aseguradora de ambas codemandadas. Se estima la falta de legitimación pasiva de Mapfre, por cuanto las franquicias suscritas con su aseguradas FCC y Gas, es de cuantía superior a la reclamada. De las pruebas practicadas se deriva que los daños en el vehículo asegurado en la demandante no fue ocasionada por la mala ejecución en los trabajos de reparación del tramo de tubería pinchado por los operarios de FCC que se encontraban acometiendo trabajos en dicho tramo, sino que tuvo su origen en otro tramo de tubería, que debido a los trabajos de operarios de FCC quedó suelta de la general, por lo que es responsabilidad de FCC y no de Gas Natural

  2. -El recurso de apelación formulado por la demandante se fundamenta, en síntesis, en el siguiente motivo, en cuanto a la condena en costas a esta parte respecto de las causadas a las codemandadas absueltas, por cuanto no procede tal condena a los efectos del artículo 394.1 Ley de Enjuiciamiento Civil, habida cuenta que esta parte se ha visto en la necesidad de demandar a todos los intervinientes en el evento por no hacerse cargo ninguno de ellos del daño causado, por lo que ha sido preciso el juicio para establecer la concreta responsabilidad.

  3. - El recurso de apelación formulado por la codemandada FCC se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

    3.1.- Error en la apreciación de la prueba, vulnerando los artículos 217 y siguientes, 326.1 Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 1902 Código Civil . Por cuanto de la prueba practicada la única y exclusiva forma en que se produzca la explosión de gas se debe a una defectuosa reparación por los operarios de Gas Natural, que debieron de realizar correctamente la reparación asegurándose de que no existieran ni fugas ni bolsas de gas en la zona, ha de estarse al interrogatorio del jefe de obra de FCC, por cuanto que del informe y la testifical propuesta por Gas Natural se ha de derivar que nos encontramos ante un informe y un testigo totalmente imparcial, pagado por Gas Natural, pues el que FCC rompiera otra tubería distinta es una mera suposición del testigo de Gas Natural, y en ningún momento se acreditan sus afirmaciones, por cuanto se ha de tener en cuenta que la fuga de gas que crea la explosión se localiza en el lugar exacto donde Gas Natural realizó la reparación, es decir, en el nº 36 de la calle Cáceres, sin que los operarios de mi mandante trabajaran tras la reparación efectuada, por lo que los últimos en tener contacto con las tuberías fueron los empleados de Gas Natural.

    3.2.- Se solicita la práctica de prueba en esta alzada, a los efectos del artículo 460.2.2º Ley de Enjuiciamiento Civil, con informe realizado por el perito de Mapfre D. Severino del que se deriva que la causa de la explosión fue una bolsa de gas no detectada por el servicio de reparación de Gas Natural, o por una reparación defectuosa, toda vez que se produce al día siguiente de la rotura de la canalización.

    3.3.- Respecto de mi mandante no se cumplen los requisitos del artículo 1902 Código Civil .

    3.4.- Por lo que se solicita se estime el recurso, se dicte sentencia revocando la recurrida y desestimando íntegramente la demanda respecto de mi representada, con expresa imposición de las costas al demandante.

  4. -Por las partes apeladas solicitan la desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia, y con condena en costas a las apelantes.

  5. - Por auto de 11 de febrero de 2009 se acordó no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba en las presentes actuaciones, y tras la interposición de recurso de reposición se confirmó por auto de 12 de marzo de 2009 .

SEGUNDO

Vistos los términos en los que vienen planteados los recursos, en primer lugar procede resolver sobre el planteado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR