SAP Madrid 95/2010, 10 de Febrero de 2010

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2010:1731
Número de Recurso838/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución95/2010
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00095/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 838 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a diez de febrero del dos mil diez.

La Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 339/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante STEEL BUILT S.L., representado por el Procurador D. FEDERICO PINILLA ROMEO, y de otra, como apelado Da. Santiaga, representada por el Procurador D. CARLOS JOSÉ NAVARRO GUTIÉRREZ, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento Ordinario nº 339/2006 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2008, cuyo fallo dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pinilla Romeo en nombre y representación de STEEL BUILT SL, contra Dª Santiaga, representada por el Procurador Sr. Navarro Gutiérrez, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión ejercitada en su contra con imposición de costas causadas a la parte actora. Que estimando la demanda reconvencional interpuesta por el procurador Sr. Navarro Gutiérrez en nombre y representación de Dª Santiaga debo condenar y condeno a STEEL BUILT a abonar a la demandante reconvencional la cantidad de 39.729,99 euros y a los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda reconvencional con expresa condena en costas a Steel Built SL" TERCERO: Notificada las indicadas resoluciones a las partes, por la representación de STEEL BUILT S.L., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria se presentó escrito de oposición por la representación de Da. Santiaga .

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 3 de febrero de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso:

  1. - La sentencia de 26 de junio de 2008, desestima en su integridad la demanda principal y estima la reconvención, en los términos reseñados en el antecedente segundo de la presente resolución. En la misma se señala que por el actor fundamenta su pretensión en el contrato de 2-XI-04 por el que la demandada le encomendó la realización de obras de reforma del inmueble sito en la calle Pasaje de Loriga nº 9-11 de Madrid, por un importe de 87.450 euros más IVA, sobre los planos de dos arquitectos, el hermano de la demandada y el Sr. Iván, y al existir modificaciones del proyecto final se firmó certificado final de obra (documento 3) por obra ejecutada por importe de 193.520,39 euros, quedando un saldo pendiente de abono por importe de 61.510 euros. Por la demandada se opone a la demanda por cuanto en el certificado final hay partidas que no se han ejecutado, otras que están mal ejecutadas y otras que aparecen duplicadas, por lo que el total ejecutado asciende a 92.280,40 euros, y al haberse abonado 132.010,39 euros, por lo que por la diferencia, de 39.729,99 euros, formula reconvención. De la prueba practicada, en concreto del interrogatorio del representante de la actora, Sr. Carlos María, se acredita que la pintura no se ejecutó, que no se han medido las unidades de obra, las escaleras por un error informático aparecen como acabadas cuando no lo están, que no estaba acabada la instalación eléctrica, afirmando que todo lo que está en la factura está ejecutado salvo la pintura, aunque también afirma que hay partidas en la factura que no se ejecutaron, en definitiva, que el certificado final no se corresponde con lo realmente ejecutado, lo que se corrobora por el Sr. Jose Pablo con la exhibición de las fotografías, y el Sr. Celso en cuanto a la instalación de la caldera. En el informe pericial del documento 6, firmado por el arquitecto técnico Sr. Cipriano, se reflejan las partidas mal ejecutadas, que coincide con lo manifestado por el representante legal y peritos, en el apartado 4 se refleja la medición real frente al certificado de obra. En consecuencia, queda acreditada la mala ejecución de la obra por la demandante que abandonó la misma sin acabar, y se acredita que las obras realmente ejecutadas no coinciden con el certificado final, como se deriva del informe pericial documento 6 que no ha sido objeto de prueba contradictoria, lo que conlleva la desestimación de la demanda principal y la estimación de la reconvención.

  2. -El recurso de apelación formulado por la representación de la demandante y demandada en la reconvención, se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

    2.1.- Error en la valoración de la prueba practicada, al resultar manifiestamente contraria a las reglas de la sana crítica y a la lógica de los hechos y circunstancias que se han puesto de manifiesto en el procedimiento. Mi representada se limitó a seguir las instrucciones de los arquitectos; sin embargo, en el juicio, el hermano de la demandada pretende eludir sus responsabilidades, y el otro arquitecto Don. Iván no compareció a ninguno de los llamamientos efectuados, a pesar de haber sido contratado por la demandada.

    2.2.- Vulneración del principio de equidad, al basarse la sentencia en un informe pericial de parte. El perito manifestó desconocer los planos de ejecución del inmueble, desconocía los acuerdos entre las partes, sin que en ningún momento solicitara información al constructor, manifestó desconocer la existencia de la preceptiva licencia municipal, desconocía que existieron unidades de obra ejecutadas y que después fueron demolidas, en el capítulo 0604 manifestó que no se había colocado el techo de pladur antihumedad pero que se había colocado un pladur estandar, y valora los 42 metros colocados en 0 euros, de igual modo en el capítulo 0605, en el punto 1202 reconoció que el suelo radiante estaba ejecutado aunque "sin hacer calas ni pruebas" y eliminó la partida por importe de 7.838,70 euros, mención aparte merece la instalación eléctrica, calefacción, etc. 2.3.- Error en la valoración de la testifical de D. Federico, quién reconoció haber elegido al arquitecto Don. Iván, y éste no acudió a los llamamientos efectuados, y la sentencia se basa en las conclusiones del técnico Don. Cipriano, también designado por la demandada. D. Federico reconoció que todas las unidades de obra a ejecutar, como sus modificaciones y ampliaciones fueron decididas por él, aunque después se lo comunicara al Sr. Lázaro . Mi representada ejecutó todas las obras y sus ampliaciones, y al no pagar la demandada, dejaron de ejecutarse y se procedió a la liquidación del documento 3 de la demanda (certificado final de obra), excepción hecha de la partida de pintura a cuyo cobro se renunció; la citada certificación contó con el consentimiento y aprobación del arquitecto Don. Iván .

    2.4.- Error en la valoración de la testifical Don. Celso, representante de la empresa encargada de la instalación de fontanería y calefacción, quién reconoció que había suministrado tres calderas, así como los termostatos y los cuadros de instalación, y lo más importante, pues se reconoció su pago por mi representada, y la falta de instalación de las calderas fue debido a que la propietaria del inmueble decidió modificar el sitio de instalación. De igual modo reconoció que el suelo rasante quedó perfectamente instalado y con presión a falta de conectar las calderas. Sin embargo, en la sentencia, siguiendo el dictamen del técnico elegido por la demandada, se entiende que estas partidas no han de valorarse. Tal valoración ha de entenderse contraria a las reglas de la sana crítica, conculcando los derechos de esta parte. La pretensión de esta parte es la reclamación por la obra realmente ejecutada hasta el cese debido al impago de la demandada.

    2.5.- De la prueba practicada, conforme al sentido común y las reglas de la sana crítica, en ningún caso pueden llevar a la desestimación de la demanda y la estimación íntegra de la reconvención. Por cuanto se acredita que se trata de una obra sin proyecto técnico, y realizada sobre la base de los planos realizados por los Sres. Federico y Iván, dirigida por los indicados arquitectos, y un tercer arquitecto, Don. Lázaro ; se ejecutaron ampliaciones con la conformidad de los arquitectos, las mediciones de la certificación final fueron efectivamente realizadas, cotejadas y conformadas por el arquitecto Don. Iván, y firmadas por él. Se acredita la falta de objetividad Don. Cipriano, pues en varias ocasiones acepta el 100% de una determinada partida y luego la rechaza por completo, en cuanto a la cubierta se trata de 112 metros cuadrados, según los planos del Sr. Federico y según reconoció en el acto del juicio, por lo que no pueden aceptarse los 78,32 m2 que se alegan de contrario pues, como mínimo, la planta deberá tener los mismos metros que la cubierta, no hay grietas sino fisuras en el enfoscado que aparecen por la propia contracción del material, el pladur vertical está ejecutado al 60% y se valora en nada, de igual modo en cuanto a los precio...

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