SAP Madrid 55/2010, 15 de Febrero de 2010

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
ECLIES:APM:2010:1478
Número de Recurso128/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución55/2010
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00055/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7001890 /2009

RECURSO DE APELACION 128 /2009

Proc. Origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 24 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID

De: Jaime, Pio, Teodosio

Procurador: SUSANA GARCIA ABASCAL

Contra: Jesús Luis

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

SENTENCIA Nº 55

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. Dª. Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ En Madrid a quince de Febrero de dos mil diez. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal de desahucio nº 24/2000, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.53 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante Felicidad, siendo los apelantes en esta alzada sus herederos D. Jaime, Pio, Teodosio, y de otra, como demandado-apelado D. Jesús Luis, sin representación procesal en esta alzada.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 30 de Octubre de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que desestimando la impugnación promovida por el Procurador D. Susana García Abascal en la representación de Felicidad debo mantener y mantengo exclusión practicada por el Secretario Judicial.

No se hace pronunciamiento en costas derivado del incidente".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de Febrero de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo pertinente los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

En la sentencia de primera instancia se desestimaba la impugnación de la tasación de costas (formulada por la propia parte beneficiada por las costas) por que en la minuta se habían incluído partidas no realizadas, a saber, asistencia a confesión judicial, que se ha minutado y no ha sido practicada con intervención del Letrado que minuta por dicho concepto, y al no expresar la minuta la concreta cantidad por cada concepto impide de un lado que de adverso se pueda impugnar de forma precisa y eficaz y de otro impide que se le pueda reconocer el total importe dado que igual que ha minutado esta partida en la que no ha intervenido puede haber minutado por cantidades que no son de recibo y que con la globalización no pueden ser eficazmente impugnadas.

Frente a dicha resolución, la parte impugnante formula recurso de apelación alegando: 1) que en la sentencia se ha infringido el artículo 242.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no haber tenido en cuenta que la minuta se ha realizado de acuerdo con las normas reguladoras del estatuto profesional; 2) Que no se ha solicitado el correspondiente informe del colegio de abogados como establece el artículo 246 LEC ; 3) Infracción del artículo 14 y 24 de la Constitución, al negar la tutela judicial efectiva del contenido de la sentencia del asunto principal; y 4) Interpretación incorrecta del artículo 242 LEC y de la jurisprudencia al caso sobre el requisito de detalle en la minutas

SEGUNDO

Sobre el detalle de la minuta de letrado.

A pesar del variado repertorio de motivos que ofrece el escrito de recurso de la parte...

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