SAP Madrid 46/2010, 9 de Febrero de 2010

PonenteMANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2010:1336
Número de Recurso300/2009
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución46/2010
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: RJ 300/09

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 65/09

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO : 1 FUENLABRADA

MAGISTRADAIlustrísima Señora

Doña Manuela Carmena Castrillo

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 46/10

En la Villa de Madrid, a nueve de Febrero de dos mil diez.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, loa Ilustrísima Señora Magistrado doña Manuela Carmena Castrillo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Cristobal, contra la sentencia dictada, con fecha 24 de marzo de 2.009, en juicio de faltas número 65/09, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuenlabrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de marzo de 2.009 se dictó sentencia en Juicio de Faltas número 65/09, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuenlabrada .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Único.- Que el 4 de Febrero de 2008, hacia las 10:15 horas el denunciante Hugo, fue a la empresa Intrama, sita en la calle Sauce de Fuenlabrada, para reclamar unas comisiones que le debía el denunciado Cristobal, diciéndole éste al denunciante que le esperase en la calle. Al salir el denunciado Cristobal y tratar el denunciante Hugo de acercarse a él, le pegó un empujón haciéndole caer de una especie de rampa donde estaba subido, muy próxima a la acera.

Como consecuencia del súbito empujón el denunciante cayó hacia atrás, causándole lesiones en la cabeza y en la región lumbar, que tardaron en curar 15 días con tres de impedimento, según informe forense, rompiéndose en la caída un teléfono móvil, un chaquetón, una camisa, tres pares de gafas y una corbata, valorados en total de 937,47 euros, según el perito judicial, previa exhibición del presupuesto y examen de objetos dañados".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Debo condenar y condeno a Cristobal como autor responsable de una falta prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de 1 mes multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y a que indemnice a Hugo en la cantidad de 800 euros por lesiones y 937,47 euros por daños y al pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación en nombre de don Cristobal .

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó a la Magistrada a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

HECHOS PROBADOS

AL declararse la nulidad de la sentencia no pueden establecerse hechos probados

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Presenta recurso de apelación Cristobal . Redacta y firma este recurso su letrado Rodolfo Gil Martín Pérez. Solicita el recurrente la nulidad de la sentencia por infracción del derecho constitucional a un juez imparcial.

El letrado recurrente basa su petición de nulidad en la intervención del Magistrado que dicto esta sentencia en la anterior instrucción de este procedimiento, pues el mismo, nos dice tomó declaración a Cristobal sobre los hechos objeto de la condena de este Juicio de Faltas, cuando estos estaban incoados en el procedimiento del Juicio de Faltas 84/ 2008, como cuando se transformaron en Procedimiento Abreviado con el numero 31 26/2008, los que finalmente se convirtieron de nuevo en el Juicio de faltas 65/09. Añade el recurrente que además, el Magistrado en el acto del Juicio Oral no solo utilizó los conocimientos previos que tenía respecto a la instrucción que había llevado a cabo en relación con estos hechos, sino que además ante la objeción que efectuó en el acto del Juicio de Faltas su propio cliente, el señor Cristobal, el magistrado negó rotundamente que él hubiera intervenido con anterioridad en este procedimiento.

SEGUNDO

Estimo la nulidad solicitada por el letrado recurrente. Se dan en este caso no sólo condiciones objetivas de falta de imparcialidad del magistrado que dicto esta sentencia, tal y como analiza la jurisprudencia del Tribunal Supremo a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional 145/88 si no además se observa en el Magistrado de la instancia una actitud que sobrepasa las funciones que debe desempeñar el juez o tribunal en los correspondientes juicios orales. El visionado de este Juicio de Faltas evidencia una apariencia de falta de objetividad que aúnque quizás el Magistrado no fuera consciente de la misma causa, sin duda, una situación subjetiva en el recurrente que le privó de la necesaria percepción que debe tener cualquier justiciable ante un tribunal, respecto a la imparcialidad del Magistrado o Juez que lo juzga. Veamos en primer lugar cuál es el presupuesto objetivo y subjetivo de la imparcialidad judicial en un proceso concreto.

TERCERO

Dice la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio del 2009 lo siguiente: El derecho a un proceso con todas las garantías, proclamado en el art. 24.2 de la Constitución Española, comprende, según una dilatada jurisprudencia constitucional y de esta Sala (S.T.C. 145/88 de 1de julio y S.S.T.S . Sala 2ª de 16 de octubre de 1998, núm. 1186/98 y 21 de diciembre de 1999, núm.1493/1999, entre otras muchas), el derecho a un Juez o Tribunal imparcial, reconocido en el art. 10 de laDeclaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, en el art. 6.1 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950 y en el art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 .Este derecho a un juicio imparcial, y como presupuesto del mismo a un Juez o Tribunal imparcial, incluido en el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, tiene su fundamento en el hecho de que la imparcialidad constituye el núcleo de la función de juzgar, pues sin ella no puede existir el "proceso debido" o "juicio justo", (S.S.T.S. de 31 de enero y 10 de julio de 1995, y 21 de diciembre de 1999, entre otras muchas). Un proceso con todas las garantías exige que estén suficientemente garantizadas por el Ordenamiento Jurídico, tanto la imparcialidad real de...

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