STSJ Castilla y León 471/2010, 13 de Julio de 2010
Ponente | JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO |
ECLI | ES:TSJCL:2010:4333 |
Número de Recurso | 417/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 471/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00471/2010
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 417/2010
Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 471/2010
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a trece de Julio de dos mil diez.
En el recurso de Suplicación número 417/10 interpuesto por la representación letrada de ADIF, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 153/10 seguidos a instancia de D. Héctor, contra la recurrente, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2010 cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la excepción perentoria de prescripción y estimo en parte la demanda interpuesta por D. Héctor contra ADMINISTRADOR INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS a quien condeno a que le abone por los conceptos reclamados la suma de 941,56 euros".
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.-D. Héctor, D.N.I. NUM000, presta servicios para el demandado ADIF desde el 18-1-82 con la categoría profesional de Factor de Circulación con destino en Estación de Manzanos Araya.-SEGUNDO.-Por concurso fue ascendido a la categoría de Mando Intermedio y Cuadro con fecha de toma de posesión de 1-3-08 en Miranda de Ebro.- TERCERO.-Por necesidades del servicio la empresa demandada lo mantuvo en su anterior destino hasta el 14-9-08 abonándole los salarios de la anterior categoría, si bien por indemnización por demora le abonó la suma de 1.692,94 euros.- CUARTO.-En el período de la demora el actor junto a la referida indemnización percibió por todos los conceptos la suma de
13.916,99 euros. De haber sido retribuido con arreglo a la categoría adquirida debió haber percibido la suma de 16.551,49 euros.- QUINTO.-El actor hizo reclamación a la empresa el 23-1-09. Luego formula reclamación previa el 1-12-09. Interpone demanda para ante este Juzgado el 11-2-10 ".
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Frente a la Sentencia de Instancia se alza la representación letrada del organismo demandado en base a un único motivo de Suplicación formulado al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL .
Entiende, en síntesis, que la resolución ha de ser revocada por infringir el contenido del artículo 26 del ET, y artículo 301 del Título VIII, capítulo 1.2 de la movilidad para la cobertura con carácter definitivo a través de concurso de la normativa laboral.
Considera que el periodo que va...
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