STSJ Castilla y León 1605/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2010:4312
Número de Recurso947/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1605/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01605/2010

Sección Segunda

65591

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0101591

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000947 /2007

Sobre URBANISMO

De doña Silvia

Abogado: D. SANTIAGO MORENO CAMACHO

Contra CONSEJERIA DE FOMENTO

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 1605

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a quince de julio de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, de 19 de septiembre de 2008, que desestimó (inicialmente lo recurrido fue la desestimación por silencio) el recurso de alzada interpuesto por Dª Silvia contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora, adoptado en sesión celebrada el 16 de noviembre de 2004, que aprobó definitivamente el Proyecto de Normas Urbanísticas Municipales de Corrales del Vino, acuerdo este que se publicó en los Boletines Oficiales de Castilla y León y de la Provincia de Zamora de, respectivamente, 21 y 25 de abril del año siguiente.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª Silvia, representada por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendida por el Letrado Sr. Moreno Camacho.

Como demandada: Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

No ha comparecido, no obstante haber sido emplazado en forma, el Ayuntamiento de Corrales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se decrete la anulación del acto administrativo impugnado por no ser ajustado a derecho y, en su consecuencia, se decrete no haber lugar a la aprobación definitiva de las Normas Urbanísticas Municipales de Corrales del Vino, ordenando realizar las correcciones necesarias al objeto de:

  1. Suprimir las alineaciones propuestas para la parcela número NUM000 en las Normas Urbanísticas Municipales de Corrales del Vino respetando los límites perimetrales de la finca.

  2. Excluir de la Unidad de Actuación UA.c.3 programada en dichas Normas aquella parte de la parcela sita en la AVENIDA000 número NUM001 que ha sido incluida en ella, calificando la totalidad de la finca como suelo urbano consolidado.

  3. Proceder a la ordenación de los ámbitos de las anteriores Unidades de Ejecución números 2, 3 y 6 de las Normas de Ordenación Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del año 1993 de acuerdo con sus límites originarios, incluyendo, en consecuencia, aquellas fincas sobre las que se han construido edificaciones ilegales.

Todo ello, con imposición de las costas a la Administración recurrida.

Por otrosí se solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por ambas partes, se declaró concluso el pleito y se señaló para su votación y fallo el pasado día doce de julio.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por Dª Silvia recurso contencioso administrativo contra la Orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, de 19 de septiembre de 2008, que desestimó (inicialmente lo recurrido fue la desestimación por silencio) el recurso de alzada formulado por aquella contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora, adoptado en sesión celebrada el 16 de noviembre de 2004, que aprobó definitivamente el Proyecto de Normas Urbanísticas Municipales de Corrales del Vino, acuerdo este que se publicó en los Boletines Oficiales de Castilla y León y de la Provincia de Zamora de, respectivamente, 21 y 25 de abril del año siguiente, pretende la recurrente que se anule la Orden impugnada por no ser ajustada a derecho y que se ordene realizar las correcciones que se señalan en el suplico de su demanda, esto es, primero, que se supriman las alineaciones propuestas para la parcela número NUM000 de la que es propietaria respetándose los límites perimetrales de la misma, segundo, que se excluya de la Unidad de Actuación UA.c.3 la parte de la parcela de su propiedad sita en la AVENIDA000 número NUM001 que ha sido incluida en ella, calificándose la totalidad de la finca como suelo urbano consolidado, y tercero, que se proceda a la ordenación de los ámbitos de las anteriores Unidades de Ejecución números 2, 3 y 6 de acuerdo con sus límites originarios, los definidos en las Normas de Ordenación Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del año 1993, incluyendo en consecuencia aquellas fincas sobre las que se han construido edificaciones ilegales, pretensiones que fundamenta no en la vulneración de precepto alguno de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de...

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