SAP Madrid 89/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2010:1031
Número de Recurso394/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución89/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00089/2010

Fecha: 12 DE FEBRERO DE 2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 394 /2009

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelantes y demandados: D. Mario, Amalia Y D. Ricardo

PROCURADOR: D. LUIS ARREDONDO SANZ

Apelado y demandante: GEASYT INMOBILIARIA, S.A.

PROCURADORA: DªSARA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

Autos: JUICIO VERBAL DE RECOBRAR POSESIÓN Nº 1185/2008

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 73 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a doce de febrero de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de JUICIO VERBAL (RECL. POSESION BIENES H.) 1185/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 394 /2009, en los que aparece como parte apelante: D. Mario, Amalia y D. Ricardo, representados por el Procurador: D. LUIS ARREDONDO SANZ, y como apelado: GEASYT INMOBILIARIA, S.A., representado por la Procuradora Dª. SARA MARTINEZ RODRIGUEZ, sobre recobrar la posesión, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1185/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 73 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Luis Aurelio González Martín Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 73 de Madrid se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2008, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora DªSara Martínez Rodríguez, en nombre y representación de la mercantil GEASYT INMOBILIARIA, S.A. contra D. Mario, Amalia Y D. Ricardo, representados por el Procurador D.Luis Arredondo Sanz y, en consecuencia: DECLARO haber lugar a la acción de recuperación de la posesión instada por la mercantil GEASYT INMOBILIARIA, S.A. en relación con la finca de su propiedad sita en la parcela de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Barajas (Madrid), ilícitamente ocupada por los demandados. CONDENO a D. Mario, Dª Amalia y a D. Ricardo a reintegrar a la mercantil GEASYT INMOBILIARIA, S.A. en la posesión del solar del que es propietaria anteriormente descrito, debiendo reponerle inmediatamente en la posesión y ORDENO que los demandados procedan a la demolición y retirada del solar propiedad de la actora, según se ha descrito en el Fundamento de Derecho Décimo de esta resolución, debiéndose abstenerse en el futuro de realizar actos que perturben la posesión de la parte actora. En caso de no verificar la entrega de la posesión y uso de la parte de la parcela ocupada, y firme la presente resolución, podrá interponerse demanda ejecutiva al efecto de proceder al lanzamiento de los demandados. CONDENO a D. Mario, Dª Amalia y a D. Ricardo al pago de las costas causadas en este procedimiento. Todo ello sin perjuicio del ejercicio de la acción de posesión o de dominio en juicio declarativo correspondiente."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandados, el Procurador Sr. D. Luis Arredondo Sanz, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 11 de Febrero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La colocación de una valla y zapata en un terreno litigioso, del que no se debe discutir la propiedad, porque las fincas de ambas partes contendientes están identificadas y separadas, según consta en la descripción determinada en el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida, fue el origen del presente juicio posesorio, antiguo interdicto de recobrar la posesión, porque la sociedad actora fue despojada de la franja de terreno afectada por la zapata y la valla construída por los demandados.

La tesis actora fue aceptada íntegramente en la sentencia estimatoria de la pretensión rectora de autos, objeto del presente recurso de apelación, recaída el 29 de diciembre de 2008, en el juicio verbal nº 1185/2008, del Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid.

SEGUNDO

Las alegaciones del recurso son: La cuestión de fondo versa acerca de los linderos entre dos fincas colindantes, discutiéndose la propiedad sobre 155 m2, que conforman la superficie del triángulo escaleno a que se refieren los informes adjuntos a la demanda. El análisis de los medios de prueba practicados, y la falta de acción del artículo 250.4º de la LEC . La parte apelada se ha opuesto a dichos motivos rebatiendo su planteamiento y defendiendo los fundamentos de la sentencia recurrida.

TERCERO

La acción que se entabla en el presente procedimiento es la de protección posesoria de los artículos 250.4º de la LEC y 441, 446 y concordantes del CC, respecto de una parcela de naturaleza urbana, que la sociedad actora mantiene ser de su posesión y en la que la demandada ha colocado una valla sobre zapata de la manera descrita en el párrafo segundo del folio 271 de autos; el juzgado de instancia resolvió que la pretensión de la actora debía tener favorable acogida por cuanto que su situación posesoria estaba suficientemente clara y este tipo de procedimiento, por su carácter sumario, es el apropiado para resolver de forma previa sobre su derecho a la posesión del terreno vallado. El expediente de dominio previo, que concluyó en el Auto de la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, no se refiere a la posesión del terreno litigioso. Lo importante es que ha resultado debidamente probado el empleo de la vía de hecho por los demandados para derribar la valla metálica que cerraba el perímetro de la finca de la parte demandante de 955 m2, y dividir su extensión con la zapata y valla comentadas, en dos...

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