SAP La Rioja 47/2010, 12 de Febrero de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2010:67 |
Número de Recurso | 559/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 47/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00047/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100595
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000559 /2008
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000262 /2007
S E N T E N C I A Nº 47 DE 2010
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
En la ciudad de Logroño a doce de febrero de dos mil diez VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 262/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 559/2008, en los que aparece como parte apelante LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS, representada por la procuradora Dª MARIA TERESA LEON ORTEGA, y asistida por la letrado Dª JULIA AJAMIL MERINO, y como apelados CONSTRUCCIONES FARCO S.A. Y HELVETIA, representados por la procuradora Dª MONICA FERICHE OCHOA, y asistidos por el letrado D. ENRIQUE FERICHE ROYO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.
Que, con fecha 3 de octubre de 2008, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS contra CONSTRUCCIONES FARCO S.A. y la aseguradora HELVETIA.
Se imponen las costas del proceso a la parte actora."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Recibidos los autos en este Tribunal y solicitada prueba por la parte se acordó su práctica, señalándose para la celebración de la vista el día 11 de febrero de 2010, con el resultado que obra en autos.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda por considerar no haber acreditado la actora, y ahora apelante, el pago a su asegurado, interpone la demandante, La Estrella S.A. de Seguros, recurso de apelación alegando, en primer lugar, haber incurrido el juzgador a quo en error en la valoración de la prueba, y en concreto respecto al documento nº 5 de los adjuntados a la demanda, corroborado por la declaración del testigo Don Moises, por la manifestación del perito judicial de que, según el asegurado de la actora, la compañía ha pagado y por la certificación de Banco Santander, adjuntada con el escrito de recurso, de constancia del cheque y del cargo en la cuenta de la demandante.
Ciertamente, la comunicación en la primera instancia emitida por Banco Santander, al folio 231, en cuanto a la emisión del cheque a favor de Comerol S.L., por importe de 4.872,87 euros, y cargo en cuenta corriente de La Estrella Seguros el día 21 de abril de 2006, es negativa. Sin embargo, en segunda instancia Banco Santander expresa, en comunicación que (folio 281) se aporta con el escrito de formulación del recurso, que el cheque nº 0.117.020, por importe de 4.872,87 euros, se adeudó en la cuenta que la Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros mantiene en dicha entidad bancaria con fecha 20 de abril de 2006. La cuantía expresada coincide con la expresada en la peritación que obra al folio 24 y en la certificación obrante al folio 36 de los autos, corroborada, además, por el testigo Don Moises, y debiendo añadirse también que el perito judicial, en la página 5 de su informe, señala que, según el asegurado, la Estrella le ha pagado 4.872,87 euros por daños en el continente.
Conforme a lo expuesto, estima La Sala haber resultado acreditado el pago por La Estrella S.A. a su asegurado del importe que reclama en la demanda, en base al artículo 43 de La Ley de Contrato de Seguro, resultando por ello perfectamente legitimada para el ejercicio de la acción de repetición.
En cuanto al fondo del asunto ejercita la demandante la acción de reclamación del importe de la indemnización abonada por daños causados por filtraciones de agua en el local de su asegurada, con sustento en los artículos 1902 del Código Civil y 43 de La Ley de Contrato de Seguro.
Pues bien, dada la naturaleza de la cuestión que se somete a la consideración de la Sala, ha de partirse, de la consideración de que la Jurisprudencia ha suavizado la rigurosidad de la carga probatoria en materia de responsabilidad extracontractual, introduciendo criterios correctores acordes con la realidad social actual, criterios que se traducen normalmente en la existencia de una presunción de culpabilidad respecto de quienes realizan una actividad que comporta una cierta posibilidad lógica de poder ocasionar, daños a terceros. El principio de responsabilidad por riesgo, sin llegar a objetivar de una forma absoluta la responsabilidad de aquél a quien cabe atribuir la creación del...
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