STSJ Cataluña 316/2010, 14 de Mayo de 2010

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2010:4954
Número de Recurso129/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución316/2010
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 129/2007

Partes: Ana María, Evangelina, Rosaura, Candida Y Manuela

C/MINISTERIO DE FOMENTO

S E N T E N C I A N º 316

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a catorce de mayo de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 129/2007, interpuesto por Dña. Ana María, Dña. Evangelina, Dña. Rosaura, Dña. Candida y Dña. Manuela, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª CARMEN FUENTES MILLÁN y defendidos por Letrado, contra el MINISTERIO DE FOMENTO, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra la desestimación por silencio, por el Ministerio de Fomento, de las solicitudes de reversión formuladas por las actoras, en fechas 6 de octubre de 2005 y 19 de octubre de 2006.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto presunto objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el período prueba mediante Auto de fecha 19 de mayo de 2008 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 7 de mayo de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, la impugnación por la parte actora de la desestimación por silencio, por el Ministerio de Fomento, de las solicitudes de reversión formuladas por las actoras, en fechas 6 de octubre de 2005 y 19 de octubre de 2006.

Dichas solicitudes de reversión tienen por objeto, las fincas que se identifican en el escrito de demanda como las parcelas nums. NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, sitas en el polígono num. NUM005 del municipio de Alcarràs (Lleida), "expropiadas en los años 20 para la construcción de la línea de ferrocarril de Lérida-Caspe-Teruel". La demanda les atribuye una superficie catastral en conjunto, de 17.097 m2 (fol. 3 de dicho escrito), si bien el fol. 13 del mismo refiere también "una superficie aproximada de 19.080 m2".

Se interesa en el suplico de la demanda, que se dicte sentencia por la que "se acuerde reconocer la titularidad de la reversión a favor de (las actoras), de las fincas expropiadas (de referencia), habiendo de seguirse el procedimiento adecuado a efectos de fijarse el justiprecio de la reversión".

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, alega por su parte, en resumen:

  1. La "inadmisión del recurso al impugnar un acto reproducción de otro anterior consentido y firme"; b) La "extemporaneidad del ejercicio del derecho de reversión"; y c) En cualquier caso y en cuanto al fondo, la "imposibilidad de revertir bienes integrados en el patrimonio del Estado".

SEGUNDO

Las solicitudes de reversión formuladas por las aquí actoras en fechas 6 de octubre de 2005 y 19 de octubre de 2006, en relación con unas fincas objeto de expropiación "en los años 20" del siglo XX, según se señala en la demanda, pretenden sustentarse, a tenor de dicho escrito, en una anterior solicitud, formulada en el mismo sentido, en fecha 19 de julio de 1990, por personas de las que las actoras manifiestan ser causahabientes.

Resultan al respecto del expediente administrativo los siguientes hechos:

1) El Consejo de Ministros acordó en fecha 8 de febrero de 1984, abandonar definitivamente la construcción de diversas líneas de ferrocarril, entre las que se encontraba el tramo Lleida-Mequinenza de la línea Teruel-Lleida.

Por resolución de la DG de Transportes Terrestres del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 5 de junio de 1990, se acordó comunicar "a los titulares o causahabientes" de fincas expropiadas en su día para la construcción de dicho ferrocarril, la posibilidad de que ejercitaran el derecho de reversión previsto en el art. 54 LEF .

2) Por D. Jose María, en nombre propio y en el de su hermana Dña. Evangelina, actuando según afirmaban como herederos de su abuelo D. Casimiro, se solicitó en fecha 19 de julio de 1990 "la devolución" de las fincas expropiadas.

Requeridos en dos ocasiones, en fechas 30 de octubre de 1990 y 10 de mayo de 1991, a fin de que aportaran documentación complementaria, en los términos del segundo requerimiento subsanatorio, "para justificar su legitimidad para ejercitar el derecho de reversión", y pese a la aportación de documentación adicional por aquéllos, el Gobierno Civil de Lleida dictó resolución en fecha 15 de febrero de 1993, acordando que "no procede la declaración de procedencia de la reversión solicitada".

Contra dicha resolución formularon los solicitantes recurso de alzada, en fecha 8 de marzo de 1993.

3) En fecha 30 de noviembre de 1993, los entonces recurrentes presentaron escrito ante el Gobierno Civil de Lleida, en el que tras manifestar...

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