STSJ Cataluña 316/2010, 19 de Abril de 2010
Ponente | MARIA PILAR MARTIN COSCOLLA |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:4888 |
Número de Recurso | 621/2006 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 316/2010 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso Ordinario nº 621/06
Partes:
Actora: TELELÍNEA LOCAL, S.A.
Demandada: DEPARTAMENT DE PRESIDÈNCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.
Codemandada: PRENSA LERIDANA, S.A.
S E N T E N C I A nº. 316
Ilmos. Sres.
Magistrados:
D. JOSÉ JUANOLA SOLER
Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de abril de dos mil diez.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este proceso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso nº 621/06 seguido a instancia de Telelínea Local, S.A., representada por el Procurador D. Carlos Ram de Viú de Sivatte, y asistida por el Letrado D. José Manuel Villar Uribarri, contra el Departament de Presidència de la Generalitat de Catalunya, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat de Catalunya, D. Carles Miquel García Rojo.
Se ha personado como parte codemandada la entidad Prensa Leridana, S.A., representada por el procurador D. Antonio Para Martinez y asistida del Letrado Francisco Sapena Grau.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se impugnan los acuerdos del Govern de la Generalitat número 63 y 64 de 18 de julio de 2006 que se dirá.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado el recibimiento del presente pleito a prueba, se practicó con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso por el trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes. Finalmente se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 17 de febrero de 2010 .
La entidad Telelínea Local S.A. interpone recurso contencioso-administrativo contra los dos siguientes acuerdos del Govern de la Generalitat de fecha 18 de julio de 2006, publicados en el DOGC de 28 de agosto de 2006.:
-
) Acuerdo 63/06 por el que se declara desierto un lote del concurso público para la adjudicación de la concesión del servicio público de televisión digital local, en régimen de gestión indirecta, correspondiente al programa nº 4 integrado en el canal múltiple 42, con referencia TL01G1 de la demarcación de Blanes.
-
) Acuerdo 64/06 que toma la misma decisión respecto al programa nº 4 integrado en el canal múltiple 51, con referencia TL04L de la demarcación de Vielha e Mijarán.
En el escrito de demanda se pone de manifiesto que por acuerdo de 8 de noviembre de 2005 el Govern aprobó por un lado el expediente de contratación de la gestión indirecta por particulares del servicio público de televisión digital local de los programas integrados en los diferentes canales múltiples reservados para Cataluña, que figuraban en el anexo, y por otro el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas de dicho contrato de gestión.
La instante se presentó como licitadora presentando el sobre A con la documentación administrativa y empresarial, y el sobre B con la oferta técnica, que incluía las propuestas tecnológica y económica y la memoria descriptiva.
El Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) en informe preceptivo y vinculante de 1 de marzo de 2006 consideró que Telelínea Local, S.A. cumplía los requisitos exigibles respecto del sobre A.
Respecto del sobre B la mesa de contratación le otorgó una puntuación de 101 sobre 200 puntos en ambas demarcaciones, pero el informe del CAC aprobado el 21 de junio de 2006 (fol. 1352 a 1385 del expediente administrativo), en su apartado 6. no le incluye como licitador por el hecho de no haber cumplido con el requisito exigido por la cláusula 13.2 del pliego de cláusulas administrativas relativo a que la propuesta tecnológica esté firmada por un ingeniero técnico o superior de telecomunicación titulado.
Considera la parte actora que con su exclusión de la licitación se infringen el art. 79 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por R.D. Leg. 2/2000 y el art. 84 de su Reglamento aprobado por R.D....
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STS, 21 de Julio de 2011
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