SAP León 32/2010, 4 de Febrero de 2010
Ponente | ANA DEL SER LOPEZ |
ECLI | ES:APLE:2010:141 |
Número de Recurso | 519/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 32/2010 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00032/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 37 1 2009 0101166
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000519 /2009 CIVIL
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LA BAÑEZA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000091 /2009
RECURRENTE : BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,S.A.
Procurador/a : LUIS ALONSO LLAMAZARES
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Jeronimo
Procurador/a :
SENTENCIA Nº 32/2010
Iltmos. Sres.
Dº. MANUEL GARCÍA PRADA.- Presidente. Dº RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.
Dª ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.
En la ciudad de León, a Cuatro de Febrero del año 2010.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante la entidad mercantil BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, representada por el Procurador Sr. Amez Martínez, siendo parte apelada D. Jeronimo, representado por el Procurador Sr. González Álvarez, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.
La Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de La Bañeza, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando la excepción de falta de competencia territorial de este Juzgado para el conocimiento del asunto y, por tanto, la demanda de oposición formulada por el Procurador de los Tribunales Don Agustín González Álvarez, en nombre y representación de Jeronimo, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., debo declarar y declaro haber lugar a la misma, absolviendo a dicho demandado de las pretensiones contra el mismo contenidas en la demanda cambiaria. Procédase al inmediato alzamiento del embargo preventivo acordado, salvo que se solicite su mantenimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 744 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se imponen las costas de la oposición al demandado de oposición".
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 29 de mayo de 2.009, se interpuso recurso por la parte ejecutante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 27 de enero de 2010 para deliberación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Cuestiones controvertidas.
Se ejercita en el escrito de demanda una acción cambiaria presentando un pagaré que reúne todos los requisitos de la Ley Cambiaria y del Cheque.
La Sentencia de Primera Instancia estima la excepción de falta de competencia territorial del Juzgado para el conocimiento del asunto, al entender que el domicilio del demandado es el que figura en el certificado de empadronamiento, siendo competentes los Juzgados de Vivero.
En el escrito de recurso se insiste en la competencia del Juzgado de La Bañeza por ser el lugar de residencia habitual del demandado y se solicita se dicte una Sentencia por la que desestime la oposición y se acuerde seguir adelante la ejecución despachada, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Competencia territorial en el Juicio Cambiario.
Resulta conveniente recordar para la resolución de la cuestión sobre competencia que el artículo 54-1 de la LEC, establece el carácter dispositivo de las normas de competencia territorial, de forma que las reglas legales atribuidas solo serán de aplicación en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales de una determinada circunscripción, exceptuando las reglas establecidas en los números 1º, 4º a 15ª del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 52 y las demás a las que esa ley u otra atribuye expresamente carácter imperativo.
Esto es lo que sucede en el caso enjuiciado en el que el procedimiento presentado es un proceso cambiario respecto del que el artículo 820 de la LEC, establece que será exclusivamente...
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