SAP Lleida 99/2010, 26 de Febrero de 2010

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2010:205
Número de Recurso193/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución99/2010
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 193/2009

Procedimiento ordinario núm. 765/2008

Juzgado Primera Instancia 5 Lleida (ant.CI-5)

SENTENCIA nº 99/2010

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a veintiséis de febrero de dos mil diez

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 765/2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Lleida (ant.CI-5), rollo de Sala número 193/2009, en virtud de del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2008. Es apelante Eva y Gabriel, representados por la procuradora ROSA SIMO ARBOS y defendidos por el letrado JOSE MARIA DOMINGO NADAL. Es apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, N NUM000, representada por el procurador JORDI DAURA RAMON y defendido por la letrada Carmen Gil Alos. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2008, es la siguiente: "FALLO. Que estimando la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE LLEIDA contra D. Gabriel y Dña Eva debo condenar a los citados demandados a la realización de las obras que resulten necesarias para que el espacio existente debajo del hueco de la escalera comunitara ubicado en el local de su propiedad y destinado en la actualidad a las funciones de almacén quede a plena y total disponibilidad de la Comunidad actora, con expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Eva y Gabriel interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Señalándose día y hora para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandados, propietarios de un local comercial que forma parte de la Comunidad de Propietarios actora, interponen recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que estima las pretensiones de la Comunidad demandante y les condena a realizar las obras necesarias para que el espacio existente debajo del hueco de la escalera comunitaria quede a plena disponibilidad de la Comunidad actora. En consecuencia, se rechaza la tesis mantenida por los demandados según la cual el referido espacio les pertenece, por estar incluido dentro de la superficie total del local adquirido por esta parte en el año 1.971.

El motivo en que se sustenta el recurso no es otro que el error en la valoración de la prueba en que incurre el juzgador de instancia al considerar que el espacio o porción de terreno controvertido -situado debajo de la escalera comunitaria y destinado actualmente a las funciones de almacén del negocio de bar que regentan los demandados en su local- tiene la condición de elemento común, conclusión ésta que, según los apelantes, se obtiene al entender que el plano aportado como documento nº5 de la demanda no hace referencia a una superficie debajo de las escaleras y que los lindes hacen referencia a la caja de escalera. Los recurrentes sostienen que, en realidad, el plano resulta insuficiente (porque no recoge que esa superficie corresponda a la Comunidad de Propietarios), y en cuanto a los lindes, en la escritura de compraventa se adquiría el local comercial sin hacer referencia a un espacio anexo en el hueco de la escalera, espacio que tampoco figura en el título de propiedad horizontal ni en los Estatutos como elemento comunitario. Los lindes que figuran el título de adquisición y en el Registro de la Propiedad no indican la existencia de una superficie que no sea el propio local comercial, y esta parte ya alegó que dichos lindes incluyen el hueco de la escalera como parte integrante del local comercial, sin entrar a discutir si los mismos son o no correctos, ni la existencia de un error en la escritura de compraventa que a, a su vez, generó un error en el Registro de la Propiedad.

Parecen olvidar los recurrentes el motivo principal en el que sustentaban su tesis de que el espacio en cuestión formaba parte del local y por ello se trataba de un elemento privativo, pues por mucho que ahora incidan en la falta de mención de ese espacio en el título ni en los Estatutos, y en su falta de reflejo gráfico en el plano, lo cierto es que en su contestación a la demanda ponían el acento en la superficie útil adquirida en la escritura pública de compraventa, alegando que la Comunidad de Propietarios basaba su pretensión en la interpretación "rebuscada" de un lindero, obviando que según el título esta parte adquirió y es propietaria de 77,47 m2, que incluyen la porción debatida.

No obstante, en respuesta a las alegaciones vertidas en el recurso cabe destacar que el hecho de que el plano no refleje ese espacio o que el mismo no figure en su título de dominio o en los Estatutos no comporta, sin más, que esté incluido en su local comercial. El razonamiento seguido en la sentencia al referirse a los planos del edificio se apoya no sólo en el plano-documento nº5 (en el que no se refleja ningún espacio en niveles inferiores, figurando, eso sí, la línea de colindancia entre el local y la escalera) sino también, especialmente, en lo apreciado directamente sobre la realidad física con ocasión de la prueba de reconocimiento judicial (el muro o pared divisoria, con apariencia de muro de carga, y el acceso a través de una puerta de madera tras haber "desaparecido" la parte del muro correspondiente). Y en cuanto a los linderos, la tesis que defienden los recurrentes (se incluye el...

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