STSJ Asturias 919/2010, 21 de Julio de 2010
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2010:3131 |
Número de Recurso | 1437/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 919/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00919/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 1437/08
RECURRENTE/S: D. Cipriano
PROCURADOR/A:SRA. CIFUENTES JUESAS
RECURRIDO/S:TEARA
SR. ABOGADO DEL ESTADO
CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS
SR. LETRADO DEL PRINCIPADO
SENTENCIA nº 919/10
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a veintiuno de julio de dos mil diez.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1437/08, interpuesto por D. Cipriano, representado por la Procuradora Dña. Gabriela Cifuentes Juesas, actuando bajo asistencia Letrada de Dña. Hilda Revilla Alejo contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado, y como parte codemandada, el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 27 de enero de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 19 de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Se impugna en este proceso la resolución del TEARA de fecha 13 de junio de 2008, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo dictado el día 8 de enero de ese mismo año por la Oficina Liquidadora de Cangas de Onis del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, por el que se practica liquidación por el ITP por importe de 28.452,97 euros por exceso de adjudicación en aplicación del tipo impositivo del 7% en lugar del declarado del 1% por A.J.D. como consecuencia de la escritura pública otorgada el día 28 de diciembre de 2006 en virtud de la cual, Dña. Natividad y D. Sergio, adjudicaron al recurrente, cada uno de ellos titulares de # parte indivisa de cuatro fincas sitas en el lugar del Allande, en Cangas de Onis, el pleno dominio de sus respectivas # indivisas por un precio de 225.379,54 euros, cada una de ellos. Interesa el recurrente que se anule la resolución impugnada, ordenando la devolución de la cantidad ingresada por tal concepto, así como sus correspondientes intereses de demora, argumentando para ello que se trata de una actividad no sujeta, por tratarse de un exceso de adjudicación por la disolución de una situación de comunidad de bienes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 B) del Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del referido impuesto.
Frente a ello la Administración Tributaria alega que no se trata de la adjudicación de un bien que resulta indivisible a los efectos de aplicar el referido precepto, sino que recae sobre cuatro fincas, de forma que la adjudicación pudiera efectuarse de otra manera en lugar de hacerlo por cuartas partes sobre cada una de las fincas y en todo caso, invoca el Letrado del Principado que no se ha producido la extinción de un condominio sobre todas y cada una de las fincas.
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