STSJ Asturias 2062/2010, 9 de Julio de 2010

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2010:3095
Número de Recurso998/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2062/2010
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02062/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2010 0101020, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 998/2010

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: HULLERAS DEL NORTE S.A. (HUNOSA)

Recurrido/s: Alberto, COTO MINERO JOVE S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES de DEMANDA 970/2009

Sentencia nº 2062/10

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a nueve de Julio de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 998/2010, formalizado por el Letrado RAFAEL CARRION GARCIA, en nombre y representación de la empresa HULLERAS DEL NORTE S.A. (HUNOSA), contra la sentencia de fecha veinte de enero de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 970/2009, seguidos a instancia de Alberto frente a la empresa HULLERAS DEL NORTE S.A. (HUNOSA), y la empresa COTO MINERO JOVE S.A., partes demandadas, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinte de enero de dos mil diez por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. El actor, Alberto, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa COTO MINERO JOVE S.A., con la categoría de Ayudante oficial en el interior de la mina desde el 6 de julio de 2007 al 31 de octubre de 2007.

  2. Con fecha 26 de septiembre de 2.007 el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón, del SOMA-FIA-UGT, de la FMM de CCOO y de la empresa HUNOSA alcanzaron el siguiente acuerdo:

    "1.- El objeto prioritario de la reunión consiste en examinar la situación en la que se encuentra el proceso de cierres y recolocaciones de excedentes mineros de todas las empresas incluidas en el anexo III del Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006/2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras (en adelante el Plan nacional), en el marco de la aplicación de las medidas incluidas en el Plan, y con la voluntad de avanzar en la aplicación del plan conforme a lo previsto y de manera uniforme en todas las Comunidades Autónomas afectadas.- A este respecto, ante la situación generada por el impago de los salarios a los trabajadores de algunas empresas, así como por la negativa de determinadas empresas a aplicar las medidas de carácter social contenidas en el Plan Nacional, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón (MITYC) articulará todos los mecanismos pactados en el Plan Nacional para que se cumplan los aspectos sociales recogidos en el mismo.- En particular, en lo referente a las previsiones de cierre, recolocaciones de excedentes del sector y nuevas incorporaciones (4x9), el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón (MITYC) elaborará un firme y, en su caso, propuesta de calendario de cierres, recolocaciones y nuevas incorporaciones (4x9) que trasladará, con la antelación suficiente para su estudio por las partes y posterior debate en la Comisión de Seguimiento del Plan Nacional que se celebrará lo antes posible.- 2.- En el transcurso del examen de la situación de todas las empresas afectadas, y habida cuenta de la situación de cada una de ellas, los abajo firmantes en relación con el caso particular de las empresas que cerrarán en la Cuenca Central Asturiana garantizan, dentro del marco del Plan Nacional, y en el contexto del cumplimiento del Plan de Empresa de HUNOSA 2006/2012, la recolocación en dicha empresa de los excedentes mineros que se produzcan en la mencionada cuenca como consecuencia del proceso de cierre de determinadas empresas de la misma.- En consecuencia, se procederá a la recolocación en HUNOSA de 120 trabajadores durante el cuarto trimestre del año 2007 y de otros 190 a lo largo del año 2008, de acuerdo con las condiciones y procedencias establecidas por el Plan Nacional y el Plan de la Empresa.- 3.- En el caso particular de la empresa Mina la Camocha, S.A., se toman en consideración las razones históricas que concurren en esta empresa y que se materializaron en su momento a través del proceso de segregación de dicha empresa y en la inserción de la misma en el mecanismo de los Contratos Programa con el Estado, junto con las empresas públicas.-Atendiendo a dichas consideraciones, que son valoradas en el transcurso de la reunión, se coincide en la necesidad de ampliar un tratamiento singular a los trabajadores de Mina la Camocha en el proceso de cierre de dicha explotación y de su incorporación a HUNOSA.- Dicho tratamiento singular se materializará en los siguientes aspectos:.- El mantenimiento de las condiciones laborales de los trabajadores de convenio de Mina la Camocha tras el análisis objetivo de la plantilla de la empresa.-La diferenciación, dentro de los contingentes enunciados en el punto 2 anterior, de los colectivos procedentes de Mina la Camocha.- El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón (MITYC) instrumentará los mecanismos precisos para garantizar la percepción de los salarios y atrasos de los trabajadores de Mina la Camocha hasta el momento en que se les ofrezca su incorporación a HUNOSA.- El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón (MITYC) promoverá las actuaciones legales necesarias para posibilitar el cobro, por los medios, cauces y límites legalmente establecidos, de las deudas, que procedan, públicas y del ámbito laboral contraídas por la empresa, en particular los impagos de los complementos (22%) a los trabajadores prejubilados.- A fin de llevar a cabo los compromisos recogidos en este punto se acuerda la creación de una Mesa de Diálogo entre HUNOSA, las Organizaciones Sindicales firmantes del Plan Nacional y el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón (MITYC) cuyas funciones consistirán en: .- Instrumentar la aplicación de los criterios de singularidad de los trabajadores de Mina la Camocha.- Elaborar un calendario de incorporación de los mismos a HUNOSA que haga compatible dicho proceso con los períodos y las plantillas necesarias para proceder al cierre de la explotación en condiciones de seguridad y la capacidad de absorción por dicha empresa de acuerdo con las posibilidades de sus explotaciones y las disposiciones de su propio Plan de Empresa, analizando la composición y estructura de la plantilla de cara a su incorporación de una forma ordenada a la empresa.- 4.- En el marco de las decisiones que se tomen en el seno de la Subcomisión de Adaptación Laboral, y en lo que afecte a las incorporaciones de excedentes a HUNOSA, se mantendrán constituida la Mesa de Diálogo acordada en el punto anterior para, en su seno, elaborar el calendario de incorporación de dichos excedentes compatible con la capacidad de absorción por la empresa de excedentes mineros de acuerdo con las posibilidades de sus explotaciones y las disposiciones de su propio Plan de Empresa; analizando la composición y estructura de las plantillas de las empresas que cierren de cara a su incorporación de una forma ordenada a la empresa.".

  3. La denominada "mesa de diálogo" para la recolocación de excedentes se reunió el 15 de octubre de 2007, el 30 de octubre de 2007 y el 5 de diciembre de 2007. La empresa HUNOSA fue paulatinamente procediendo al ingreso de los trabajadores excedentes de las empresas mineras, siendo a lo largo del año 2009 cuando ha puesto término a dichas recolocaciones.

  4. Los siguientes trabajadores prestaron servicios para la empresa Coto Minero Jove, ingresando posteriormente en la empresa HUNOSA en los períodos que a continuación se relacionan para cada uno de ellos: "1º) Jeronimo, causa alta en Hunosa el 29-12-2008. Trabajó para la empresa Coto Minero Jove S.A., desde el 25-04-07 hasta el 31-10-07.

  5. ) Leon, causa alta en Hunosa el 20-12-2008. Trabajó para la empresa Coto Minero Jove S.A., desde el 25- 04-07 hasta el 31-10-07.

  6. ) Mario, causa alta en Hunosa el 29-12-2008. Trabajó para la empresa Coto Minero Jove S.A., desde el 25- 04-07 hasta el 31-10-07.

  7. ) Nicanor, causa alta en Hunosa el 29-12-2008. Trabajó para la empresa Coto Minero Jove S.A., desde el 25- 04-07 hasta el 31-10-07.

  8. ) Pedro, causa alta en Hunosa el 03-04-08 y baja 01-01-09, causa nuevamente alta el 05-01-09 y baja el 08-02-09 y nuevamente causa alta el 10-02-09. Trabajó para la empresa Coto Minero Jove S.A., desde el 02-01-07 hasta el 31-10-07.

  9. ) Rogelio, causa alta en Hunosa el 03-04-2008. Trabajó para la empresa Coto Minero Jove S.A., desde el 25-04-07 hasta el 31-10-07.

  10. ) Secundino, causa alta en Hunosa el 29-12-2008. Trabajó para la empresa Coto Minero Jove S.A., desde el 25-04-07 hasta el 31-10-07.

  11. ) Teofilo, causa alta en Hunosa el 03-04-2008. Trabajó para la empresa Coto Minero Jove S.A., desde el 25- 04-07 hasta el 31-10-07.

  12. ) Jose María, causa alta en Hunosa el 03-04-2008. Trabajó para la empresa Coto Minero Jove S.A., desde el 25- 04-07 hasta el 31-10-07.

  13. ) Carlos Alberto, causa alta en Hunosa el 29-12-2008. Trabajó para la empresa Coto Minero Jove S.A., desde el 25-04-07 hasta el 31-10-07.

  14. ) Luis Francisco, causa alta en Hunosa el 29-12-2008. Trabajó para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Asturias 2464/2010, 15 de Octubre de 2010
    • España
    • 15 Octubre 2010
    ...de esta misma Sala anteriormente mencionada de 30 de abril de 2010 en la que se señala, lo que también se reitera en la sentencia de 9 de julio de 2010 (recurso 998/10 ), lo siguiente: "En la Sentencia de instancia, sobre la prescripción alegada, se hace una primera afirmación sobre el plaz......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR