SAP Jaén 58/2010, 25 de Febrero de 2010

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2010:350
Número de Recurso17/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución58/2010
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. TRES DE JAÉN

Procedimiento Abreviado núm.: 90/2009

Rollo de Apelación Penal núm. 17/2010

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 58/10

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a veinticinco de febrero de dos mil diez.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 90 de 2.009, por el delito de Robo con intimidación y violencia, y Faltas de Lesiones y Hurto, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Jaén, siendo acusado Ramón, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. D. Cipriano Mediano Aponte y defendido por el Letrado Sr. D. Alfonso Ramírez Ruiz, ha sido apelante el citado acusado, parte el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dª. María Jesús Lopezosa Rodríguez y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 90 de 2.009, se dictó en fecha 21 de diciembre de 2.009, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El día 31 de marzo de 2005, sobre las 4,00 horas, el acusado Ramón abordó a Torcuato cuando se hallaba en el interior y pretendía estacionar el vehículo SEAT Ibiza, matrícula LP-....-IK, propiedad de su cuñada Ariadna, en las proximidades de su domicilio sito en la C/. San Amadeo de Jaén, e introduciendo la mano a través del hueco de la ventanilla de la puerta del conductor, exhibió un objeto punzante que colocó en su cuello mientras le decía "bájate del coche que te corto el cuello", accediendo a apearse mientras el acusado iniciaba la marcha del vehículo, lo que trató de impedir Torcuato agarrándose a la puerta en tanto el acusado maniobraba y aceleraba, por lo que cayó al suelo, causándose lesiones consistentes en erosiones diversas en antebrazo con heridas inciso-contusas en mano derecha, erosiones en rodilla derecha, esguince severo de tobillo derecho, contusión craneal, con erosiones en cuero cabelludo, región occipital, erosiones en espalda y tronco, que requirieron una sola asistencia facultativa, tardando en curar 14 días con impedimento para sus ocupaciones habituales, que no se reclaman, siendo advertida su presencia a las 4,46 horas a la altura del km. 32 de la carretera de Bailén-Motril y perseguido por la policía y finalmente detenido por agentes de la autoridad, ocupándose en el interior del vehículo un destornillador de grandes dimensiones con punta estrella clavado en el asiento del conductor en la incorporación a la A-44 de Jaén, recuperándose el vehículo con daños no tasados, que su propietaria no reclama, y tomando el acusado una chaqueta de la marca Joma, propiedad de Torcuato, que se hallaba en los asientos traseros del vehículo, no tasada pero que se estima en valor inferior a 400 euros, siendo recuperada cuando la portaba al hacer el ingreso en los calabozos.

El acusado tenía diagnosticado un trastorno mental y de personalidad idiopática, epilepsia y esquizofrenia paranoide, que le limitaba de forma grave su capacidad intelectiva y volitiva".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Ramón como autor responsable de un delito de robo con intimidación y violencia, una falta de lesiones y una falta de hurto, con la concurrencia de la atenuante de trastorno mental y analógica de dilaciones indebidas, a la pena de por el delito UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y por cada falta SEIS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, y al pago de las costas causadas.

Destrúyase el destornillador".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia por el acusado se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución condenatoria del juzgado de lo Penal se articula recurso de apelación alegando como primer motivo error en la valoración de la prueba e infracción del principio de legalidad penal por vulneración del art 242.3 del CP por no aplicación y del art 617.1 del CP .

Aunque se menciona en el motivo del recurso la infracción de la valoración probatoria, no se discute realmente el relato fáctico de la resolución recurrida, sino que lo que se pretende es que con ese relato fáctico se aplique el párrafo tercero del art 242 del CP .

El aludido párrafo tercero, cuya aplicación se reclama, establece que " En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en el apartado primero de este artículo."

En el caso de autos se condena al recurrente por el...

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