SAP Valladolid 226/2010, 16 de Julio de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2010:959
Número de Recurso31/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución226/2010
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00226/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 2ª

Rollo: 31/2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 4/09

SENTENCIA Nº 226/10

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

Dª MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En Valladolid a dieciséis de Julio de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en juicio oral y público, la causa Rollo de Sala 31/2009 tramitada por el Procedimiento Ordinario, dimanante del Sumario 4/2009 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid, por delito contra la salud pública, seguido contra:

Matías, con NIE NUM000, nacido en Génova-Quinoio (Colombia) el día 1 de abril de 1972, hijo de Franseny y de Olga, con domicilio -según documento de permiso de residencia- en C/ DIRECCION000 nº NUM001, puerta NUM002 - NUM003 de Valladolid, si bien figuran también como domicilios del mismo: el de C/ DIRECCION001 nº NUM004 NUM005 de Valladolid y el de C/ DIRECCION002 nº NUM006, NUM004 NUM007 de Valladolid. No le constan antecedentes penales y se encuentra actualmente en prisión provisional por la presente causa. Ha estado representado por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Espinosa Rueda.

Han sido partes acusadoras: El Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron iniciadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid incoando las Diligencias Previas 4229/2007, donde se practicaron las diligencias de investigación que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Por Auto de 15 de octubre de 2009 se transformaron las Diligencias Previas en Sumario Ordinario y en fecha 20 de octubre de 2009 se dictó Auto de procesamiento frente a Matías, llevándose a cabo la declaración indagatoria.

Finalizada la fase de instrucción, con fecha 12 de febrero de 2010 se remitió el Sumario a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, una vez completado con las diligencias procedentes, y emplazando a las partes ante esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y cumplidos los trámites legalmente establecidos con carácter general, se dio traslado de las actuaciones al Mº Fiscal y demás partes para instrucción en orden a la conclusión del sumario y apertura del juicio oral.

Mediante Auto de 17 de mayo de 2010 se confirmó la conclusión del sumario y se decretó la apertura del juicio oral, dándose comunicación a las partes acusadoras para calificación provisional. Una vez verificado por el Mº Fiscal presentando el escrito de acusación, se dio traslado a la Defensa para que evacuare el mismo trámite procesal, efectuándolo en su día presentando sus conclusiones provisionales y proponiendo, lo mismo que las demás partes, las pruebas de que intentaban valerse.

La Sala mediante Auto de 3 de junio 2010 acordó declarar hechas las calificaciones provisionales por las partes, pasando la causa al Ponente para examen de las pruebas.

Con fecha 9 de junio de 2010 recayó Auto admitiendo las pruebas que se estimaron pertinentes y señalándose el día 12 de julio de 2010 para el comienzo de las sesiones del juicio oral.

En el día y hora señalados, comparecieron el Mº Fiscal como parte acusadora y el procesado y su Defensa. El juicio se celebró con la práctica del interrogatorio del acusado y las pruebas que ofrecieron las partes y que en su momento fueron admitidas. Una vez elevadas las conclusiones definitivas por las partes, se dio lugar a los informes y tras ello se concedió al procesado el derecho a la última palabra, dándose por concluido el juicio.

CUARTO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, donde, tras describir los hechos, consideró que los mismos son constitutivos de un delito contra la salud pública de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia agravante de introducción de la misma ilegalmente en territorio nacional, del artículo 368 y 369-10 del Código Penal ; delito del que es autor Matías, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Por ello solicita que se imponga al citado acusado la pena de prisión por tiempo de diez años, inhabilitación absoluta por igual tiempo, y multa de 100.000 euros, así como el abono de las costas procesales. Así mismo estima que debe acordarse el comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente aprehendida tanto en el paquete como en posesión de los imputados, así como los efectos deportivos que se encontraban en el interior del paquete y de los teléfonos móviles intervenidos.

QUINTO

La Defensa del procesado igualmente elevó a definitivas sus conclusiones provisionales con carácter principal, planteando una calificación alternativa.

Así se mostró disconforme con los hechos objeto de acusación, entendiendo que la actuación de su defendido no se materializó en acto delictivo alguno, que los hechos no pueden ser constitutivos de delito y al no existir este quedan excluidas formas de participación y circunstancias modificativas, interesando la libre absolución del inculpado con los demás pronunciamientos favorables y declaración de costas de oficio.

Alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, en grado de tentativa del artículo 16 del C. Penal, siendo autor el acusado, en quien concurre la atenuante de drogadicción, solicitando la pena de dos años de prisión y multa de 19.690 euros.

HECHOS

PROBADOS En el año 2007, el procesado Matías, de nacionalidad colombiana, concertó con personas desconocidas el envío de una remesa de cocaína a España por vía aérea, acordando que el paquete en el que viajaría dicha sustancia se remitiría a un destinatario supuesto y distinto de aquel y que no coincidía con el del titular de la vivienda a cuya dirección se remitía, pero respecto de la cual el procesado tenía acceso de forme directa o indirecta a lo que se metía en su buzón y por ello conocimiento de su llegada.

De esta manera desde Panamá se envió un paquete por correo a la dirección CALLE000 nº NUM008

, NUM009 NUM007 de Valladolid, cuyo destinatario aparentaba ser Sebastián, con número de envío NUM010, conteniendo ropa deportiva y una raqueta de tenis con su funda en la cual, y escondida en un doble fondo, se había camuflado la cocaína.

Este paquete al pasar la aduana de Barajas fue visionado con rayos X por agentes de la Guardia civil servicio de aduanas en un control de riesgo aleatorio, observando la posible existencia de un doble fondo en la funda de la raqueta remitida, conteniendo lo que parecía ser sustancia estupefaciente. Por ello, tras su solicitud, se dictó Auto por el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, de fecha 12 de septiembre de 2007, autorizando la entrega controlada del paquete a su aparente destinatario.

Ya en Valladolid se intentó entregar en mano el paquete en la dirección de la CALLE000 nº NUM008 NUM009 NUM007 de Valladolid, pero sin éxito dado que su inquilino - persona que no consta tuviera relación alguna con los hechos- no vivía temporalmente en ese piso y además se encontraba de vacaciones, por lo que al ir a efectuar la entrega no se encontró a nadie, dejando aviso de que se recogiera el paquete en la oficina de correos de la Calle Canterac de Valladolid, aviso que obtuvo Matías .

El día 2 de octubre de 2007 el procesado Matías se personó en la oficina de correos aludida junto con Carlos Francisco (ya condenado por estos hechos), habiendo propuesto el procesado a Carlos Francisco que le recogiera personalmente el paquete donde se ocultaba la cocaína en la oficina de correos diciéndole que pues a él no se lo iban a dar habida cuenta su nacionalidad colombiana, que era importante y que a cambio de este favor le perdonaba la deuda que tenía con el por asuntos de droga. Carlos Francisco aceptó dicho encargo de hacerse con el paquete y entregárselo luego a Josué. De esta manera se introdujo en la oficina de correos, solicitando el paquete dando el número del envío y los datos que le había proporcionado previamente Matías y que él había anotado en un documento con membrete de Caja España. Una vez le fue entregado el paquete firmando el recibí correspondiente, fue detenido antes de salir de dicha oficina. El procesado Matías, que se encontraba fuera de la estafeta esperando a que saliera Carlos Francisco y le entregase el paquete, también fue detenido.

El procesado Matías y Carlos Francisco se habían acercado a la oficina de correos citada en el vehículo Ford Focus YO-....-Y que fue intervenido y después devuelto a su propietario, que resultó ser un taller mecánico de Traspinedo, que se lo había dejado a Carlos Francisco en concepto de coche de cortesía.

Abierto el paquete en diligencia judicial, resultó que el mismo contenía 652,02 gramos netos de cocaína, con una riqueza del 27,62%, la cual hubiera alcanzado un valor en el mercado de 21.538,51 euros a través de su distribución al por menor en gramos y de 25.044,35 euros a través de su distribución en dosis.

A Matías, cuando fue detenido, se le intervino una fotocopia de fax con los datos del envío.

También se ocuparon dos teléfonos móviles.

Carlos Francisco fue juzgado y condenado por estos hechos en el Rollo 20/08 de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid.

Al procesado Matías no le constan antecedentes penales y fue decretada su busca y detención el 18 de junio de 2008 al estar en ignorado paradero, siendo declarado en rebeldía en esta...

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