SAP Jaén 40/2010, 5 de Febrero de 2010
Ponente | JESUS MARIA PASSOLAS MORALES |
ECLI | ES:APJ:2010:266 |
Número de Recurso | 2/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 40/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN
SECCIÓN TERCERA
S E N T E N C I A Núm. 40/10
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSE CALIZ COVALEDA
Magistrados
D. JESÚS MARIA PASSOLAS MORALES
D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ
En la ciudad de Jaén, a cinco de Febrero de dos mil diez.
Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos incidentales sobre Impugnación por Indebida de Tasación de Costas, practicada por la Secretaria de éste Tribunal, en Rollo de Apelación Civil número 302/2007 dimanante de Autos de Medidas Cautelares, seguidos en primera instancia con el núm. 714/2007, por el Juzgado de Primera Instancia Número TRES de JAEN, AUTOS INCIDENTES núm. 02/2010 siendo impugnante D. Lorenzo, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Cátedra Fernández y defendido por el Letrado Sra. Martínez Delgado y como impugnado Dª. Estibaliz, representado por el Procurador de los Tribunales Don. Silvio y defendido por el Letrado Don. Jesús .
Por la Secretaria de éste se practicó en fecha 23.12.09 Tasación de costas en Rollo de Apelación Civil número, importando la misma la cantidad de 11.591#14 #.
Dado traslado a las partes por plazo de diez días, por el Procurador en la representación conferida, se presentó en tiempo y forma, escrito impugnado por indebida la misma, formulando las alegaciones que estimó de aplicación.
Admitida a trámite dicha impugnación, se convocó
a las partes a una vista, señalándose al efecto el día 02 de Febrero de 2.010 en que efectivamente tuvo lugar, en cuyo acto las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando los autos para dictar la resolución procedente.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS MARIA PASSOLAS MORALES.
Por la Sra. Procuradora de los Tribunales, Dª. Maria Teresa Cátedra Fernández, se impugna la tasación de costas efectuada con fecha 23 de diciembre de 2009, por considerar indebidos los honorarios de Letrado y los Derechos de Procurador.
En el acto de la vista, la parte impugnante se reiteró en su escrito, alegando que la base sobre la que debía calcularse la minuta de letrado y derechos de Procurador, sería de cuantía indeterminada, es decir, que el interés económico de la medida cautelar, habría de ser considerada indeterminada.
Por la defensa de la parte impugnada, se alegó que en su momento no se impugnó la cuantía que correspondía a la medida cautelar solicitada, estableciéndose por el Ilustre Colegio de Abogados la correspondiente reducción de honorarios en el 40% y luego 50% para minutar la actuación correspondiente a medidas cautelares.
Pues bien, en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil (2000), el concepto de costas es considerado como especie del genus gastos (art. 241 ), estableciéndose dos posibles impugnaciones de la tasación, bien por excesivas (art. 246.1, 2 y 3 ); bien por indebidas (art. 246.4 ), quedando aquella en suspenso hasta la resolución de ésta, sin poder cuestionarse como excesivos los derechos de los causídicos por ser su determinación en razón de arancel vigente.
En el caso que se examina fue presentada minuta de letrado radicada en la condena en costas del apelante-demandado Sr. Lorenzo, según Resolución de fecha 8 de octubre de 2007, Rollo de apelación 302/2007, seguido ante la Audiencia...
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