SAP Valencia 337/2010, 16 de Junio de 2010

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2010:2369
Número de Recurso253/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/2010
Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000253/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 337

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a dieciseis de junio de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000523/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LLIRIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s Antonio, representado por el/la Procurador/a D/Dª ELISA PRADAS TORRES, y de otra como demandante apelado/s Estefanía, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. CESAR EMILIO IBAÑEZ PUCHADES y representado por el/la Procurador/a D/Dª CRISTINA COSCOLLA TOLEDO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LLIRIA, con fecha 17 de diciembre de 2009 y con fecha 13 de enero de 2010 se dictaron sentencia y auto aclaratorio de la misma, cuyas partes dispositivas respectivamente son como siguen: "FALLO: Estimando la demanda presentada por la Procuradora Doña Eva María Tello Calvo, en nombre y representación de Doña Estefanía, debo declarar y declaro la realidad de las obras llevadas a cabo por el demandado consistentes en desmonte de tierras efectuado sobre el "talud" existente en el linde entre las propiedades de ambas partes, debo declarar y declaro que tales obras han puesto en peligro la estabilidad del terreno y la estabilidad de la construcción propiedad de la parte actora, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada, Antonio, a que realice las obras necesarias para reponer el talud de tierra en el estado en que se encontraba antes de la realización de las obras, bien mediante la restitución del talud bien mediante la construcción de un muro de hormigón, siguiendo en todo caso las especificaciones técnicas expuestas por la Perito Doña Raimunda y la licencia otorgada por los técnicos municipales de la localidad con imposición de las costas procesales a la parte demandada" "DISPONGO: Debo aclarar y aclaro el Antecedente de Hecho Tercero de la Sentencia de fecha 17 de diciembre de 2009, de modo que debe añadirse, como párrafo cuarto, "atendiendo a las alegaciones realizadas por las partes, la cuantía del procedimiento quedó fijado en la cantidad de 6.000 euros, modificándose la cuantía determinada en el momento de la admisión a trámite de la demanda".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 2 de junio de 2010 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida

PRIMERO

La actora, Sra. Estefanía, formuló demanda en la que solicitaba "declarando, que el demandado es responsable de las obras llevadas a cabo por el mismo, consistentes en el desmonte del talud existente en el linde de la propiedad del mismo con la de mi mandante, las mismas sitúan en grave peligro de arruinamiento el terreno y construcciones propiedad de mi representada y en consecuencia se condene al mismo a la realización de las obras necesarias para reponer la necesaria compresión, contención, protección y estabilidad al terreno, en que la finca de mi mandante se sitúa, procediendo, alternativamente, bien a la restitución del citado talud en condiciones de cumplir con su función de contención, protección y estabilidad del terreno del predio de mi mandante en el que se sitúa la vivienda de la misma conforme determine la preceptiva licencia municipal o bien a la construcción de un muro de hormigón de la suficiente solidez para cumplir con dicha finalidad de conformidad con las características indicadas por el informe pericial que se acompaña por esta parte, y en ambos casos, en todo caso conforme a las características que se determinen por la preceptiva licencia municipal, obras que deberá realizar el demandado en el prudencial término que fije la Sentencia con apercibimiento de realización a su costa en caso de no efectuarlas ". Y ello con fundamento en los arts. 348,350 y 590 del CC . El demandado Sr. Antonio se opuso alegando la cosa juzgada (sentencia de fecha 2-12-96 dictada en Juicio de Menor Cuantía nº 12771995 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Liria ), prescripción de la acción (art. 1902 y 1968.2 del CC ), y motivos de fondo. En la audiencia Previa se desestimó la excepción de cosa juzgada, y en la sentencia que se dicta se rechaza la prescripción y s estima la demanda. Frente a dicha resolución, se alza la parte demandada que reitera las dos excepciones y respecto al fondo del asunto la inexistencia del talud. La parte actora se opuso a este recurso defendiendo la tesis de la sentencia.

SEGUNDO

Excepción de cosa juzgada.

En el Juicio de Menor cuantía 12/1995 seguido en el Juzgado Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Liria la parte demandante fue Octavio, y la parte demandada Estefanía y Coral . En el suplico de aquella demanda se solicitaba " PRIMERO.-Se lleve a cabo el deslinde y amojonamiento de acuerdo con las mediciones efectuadas por el perito agrónomo y plano catastral de las parcelas objetos de este procedimiento aportados como documentos números 7 y 8 a esta demanda. SEGUNDO.-Se condene a :Doña Estefanía a indemnizar a mi representado en la cantidad de NOVECIENTAS SESENTA MIL SEISCIENTAS PESETAS (960.600 PTAS), en concepto del terreno invadido, más indemnización por los perjuicios, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de formulación de la demanda. Así como a Doña Coral a que le entregue a mi representado los 60 metros que debe tomar mi representado de la parcela NUM000 para completar su propiedad en la parcela NUM000 según la escritura pública donde adquirió (documento nº2 de la demanda), y a que indemnice a mi representado en la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTAS PESETAS (177.400,PTAS), en concepto de indemnización del terreno que invade, más indemnización por los perjuicios causados, con más los intereses legales devengados por dicha cantidad incrementados en dos puntos desde la fecha de formulación de la demanda.TERCERO.-Se ordene a Doña Coral que derribe la terraza y verja construidas con posterioridad al acto de deslinde y amojonamiento, al haber construido de mala fe.CUATRO.-Se ordene a Doña Estefanía a que construya un muro de retención en el lindero invadido para evitar corrimientos de tierra." La parte demandada al contestar solicitó "resolviendo en su caso en primer lugar sobre la acción de accesión invertida, que esta parte acepta, pero no así en cuanto al precio establecido unilateralmente por el demandante, ni la indemnización, debiendo de ajustarse el precio a las TRESCIENTAS CINCUENTA Y CINCO (355.-)PESETAS por metro cuadrado interesadas por esta parte en los hechos y en su defecto por la cuantía que designe un perito, sin que quepa indemnización alguna debido a la buena fe de mis representados, reduciéndose asimismo la solicitud de la contraparte con respecto a mi representada Doña Estefanía a la porción de terreno propiedad del demandado que realmente ocupa y que se cifra únicamente en ciento setenta y nueve metros cuadrados y posteriormente decrétese el deslinde una vez se hayan establecido los límites de las propiedades de cada parcela, desestimando la demanda formulada de adverso en cuanto al pedimento de derribo de las edificaciones y aterramiento del pozo por haber sido construidas de buena fe y cumpliendo los requisitos legales, y absolviendo a mi representada Estefanía del pedimento de la contraparte relativo a la construcción de un muro de contención por los motivos expuestos, todo ello con expresa imposición de costas a la contraparte. " La sentencia a en su fallo acordó ...

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