SAP Jaén 30/2010, 11 de Febrero de 2010

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2010:163
Número de Recurso34/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2010
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

1 S E N T E N C I A Núm. 30

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a Once de Febrero de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 388/07, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 34/2010, a instancia de D. Matías representado en la instancia por la Procuradora Dª. Nuria Inclán Suárez y defendida por la Letrada Dª. Francisca Peralta Pérez, contra AXA AURORA IBERICA S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada en la instancia por el Procurador D. José María Figueras Resino y en la alzada por el Procurador D. Juan Carlos Cobo Simón y defendido por el Letrado D. Manuel A. Carcelén Barba.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Andújar con fecha 24 de Julio de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Se desestima la demanda interpuesta por Dª. Nuria Inclán Suárez, en nombre y representación de

D. Matías, contra Axa Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros, S.A., y en consecuencia se absuelve a este último de las pretensiones formuladas de contrario.

Las costas del presente procedimiento habrán de ser satisfechas por la demandante con las limitaciones del art. 394.3 de la LEC .

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Matías, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por AXA AURORA IBERICA S.A. DE SEGUROS; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 8 de Febrero de 2010, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ.

No aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de reclamación de cumplimiento contractual y de indemnización de daños y perjuicios ejercitada por D. Matías contra Axa Aurora Ibérica, S.A. en base a la póliza de seguro colectivo de vida suscrita obligatoriamente junto con el contrato de financiación a comprador de bienes muebles el 27 de agosto de 2004 (por el que la entidad financiera Hispamer financió la adquisición por el actor de un vehículo), con el fin de asegurar a dicha financiera el pago de las cantidades pendientes de liquidación en caso de fallecimiento o incapacidad permanente absoluta del asegurado, por considerar que la incapacidad permanente absoluta del actor fue declarada por el INSS el 30 de noviembre de 2004 pero originada por una enfermedad crónica por la que estaba de baja laboral con anterioridad a la firma del contrato, estando excluida de la cobertura del seguro conforme a la literalidad de la condición de la póliza que regula el seguro complementario en caso de incapacidad permanente absoluta.

Contra ella se interpone el presente recurso de apelación por el actor, alegando error en la valoración de la prueba e inaplicación de la Ley del Contrato de Seguro, específicamente los arts. 10 y 81 y siguientes, y del Código civil en materia de contratos, manteniendo la existencia de cobertura del seguro y la obligación de responder de la aseguradora al no haber formulado al asegurado un cuestionario de salud para valorar el riesgo antes de aceptar la póliza, sin que en ningún caso las cláusulas oscuras de tal contrato de adhesión puedan favorecer a la aseguradora.

Al recurso se opone la aseguradora, alegando que el asegurado al firmar la póliza aceptó las condiciones y limitaciones y exclusiones contenidas en la misma y que además incumplió la obligación de comunicar a la aseguradora las circunstancias que agraven el riesgo.

SEGUNDO

El objeto del debate queda centrado en la cobertura por la póliza del seguro colectivo de la incapacidad permanente absoluta del asegurado.

Examinada la copia de la póliza y demás documentos acreditativos de la enfermedad del actor asegurado y de la tramitación y declaración por el INSS de la incapacidad permanente absoluta de éste, no podemos compartir la conclusión de la Juez de instancia.

Efectivamente, ha quedado acreditado que el actor padecía diabetes mellitus ID desde los 11 meses, retinopatía y nefropatía diabética y síndrome ansioso depresivo, enfermedades por las que estuvo de baja médica por incapacidad temporal desde 29 de mayo de 2003 a 20 de noviembre de 2003 y desde 21 de noviembre de 2003 a 22 de diciembre de 2004, y asimismo que el actor solicitó la incapacidad permanente el 14 de octubre de 2004, obteniéndola con el grado de absoluta, lo que resulta de los certificados emitidos por el INSS, por lo que la enfermedad se había originado antes de la firma del contrato el 27 de agosto de 2004, aun cuando la declaración de incapacidad se produjo con posterioridad.

Ahora bien, llegados a este punto, habremos de dilucidar si ha habido mala fe del asegurado, al ocultar la enfermedad que padecía, y si la aseguradora ha cumplido con su deber de conocer el estado de salud del asegurado, a través del sometimiento a aquel a cuestionarios de salud, como se lo impone los arts. 10 y 89 de la LCS, a fin de valorar el riesgo antes de aceptar la póliza, siendo doctrina jurisprudencial reiterada la que en interpretación de tales preceptos impone al asegurador el deber de exigir al asegurado la contestación a un cuestionario de salud previo a la firma de la póliza, de manera que sólo si el asegurado miente o declara inexactitudes, si se acredita que obró con dolo o culpa grave, quedará exonerada la compañía de responder. Por lo que si no existe el cuestionario de salud mencionado o si el mismo es un formulario impreso por la...

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