SAP Jaén 24/2010, 3 de Febrero de 2010

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2010:162
Número de Recurso33/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2010
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

S E N T E N C I A Núm. 24

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ

En la ciudad de Jaén, a tres de Febrero de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 43/09, por el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 33/10, a instancia de S.C.A. NTRA. SRA. DE CONSOLACION, representada en la instancia por el Procurador D. Manuel López Palomares y defendida por el Letrado D. Antonio Villar Rodríguez contra D. Roque y la mercantil LOR-BENI S.L.L., en situación de rebeldía procesal y contra LA ESTRELLA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada en la instancia por el Procurador D. Manuel Pérez Espino y defendida por el Letrado D. Felix del Campo Melgarejo.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. dos de Villacarrillo con fecha veintidós de Septiembre de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la S.C.A. NUESTRA SEÑORA DE CONSOLOCACIÓN contra LOR-BENI, S.L.L., D. Roque y LA ESTRELLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno solidariamente a éstos a abonar a la actora la cantidad de 18.267,33 euros, más los intereses mencionados en el fundamento quinto y con expresa imposición de las costas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por la Cia de Seguros La Estrella, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Villacarrillo, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en la existencia de error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por S.C.A. Ntra. Sra. de Consolación; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 3 de Febrero de 2.010, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia por la que se estima en su integridad la acción de reclamación de cantidad efectuada con fundamento en los arts. 1.902 Cc, 1.1 del RDL 8/04 y art. 76 LCS, se alza la representación procesal de la Aseguradora demandada esgrimiendo como motivo la existencia de error en la valoración de la prueba, para volver a insistir en las dos mismas argumentaciones ya expuestas en su contestación antes de la práctica de aquella para impugnar el quantum reclamado y que en base a ella fueron rechazadas, tanto en lo que se refiere al daño emergente como al lucro cesante por la paralización del vehículo, esto es, en cuanto al primero, que al conceder la suma de 5.608,62 euros reclamada se produce en la actora un claro enriquecimiento injusto al ser el valor venal del camión siniestrado sólo de 1.500 euros, debiendo en todo caso concederse la cantidad que por el valor de reparación fijó el perito judicial en 4.611,38 euros; por lo que se refiere a la paralización, mantiene la falta de acreditación del nexo causal entre la misma y el accidente, al venir motivado el alquiler de dos camiones sólo por las necesidades de producción de la campaña agrícola, por lo que la suma concedida habrá de limitarse en todo caso al alquiler de un solo camión y por los 20 días de paralización del camión, descontados sábados y domingos, teniendo en cuenta el importe medio de mercado que supone alquilar un vehículo de similares características sin conductor. En ambos casos, solicita además la reducción del importe de las facturas del IVA correspondiente por ser el mismo deducible.

SEGUNDO

Centrado así el objeto del debate en esta alzada y examinada que ha sido la prueba practicada, la apelación habrá de ser necesariamente rechazada por los propios y acertados razonamientos de la resolución recurrida extraídos de una objetivo y crítico análisis del resultado de la prueba practicada, frente al que se trata de imponer una lógicamente interesada y sesgada interpretación que por ello en modo alguno puede ser admitida.

Efectivamente, en lo que se refiere a los daños ocasionados en el camión, esta Sala ha venido declarando en sintonía con la doctrina expuesta en la instancia, entre otras en la sentencia de 22-11-07, que "como mantienen la mayoría de las Audiencias Provinciales entre las que nos incluimos, para determinar la indemnización por daños a vehículos hemos de partir del derecho del perjudicado a la reparación total de los sufridos, a la "restitutio in integrum, es decir, su patrimonio ha de quedar indemne, en iguales condiciones a las que tenía inmediatamente antes del accidente. Por lo tanto, la regla general en...

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