SAP Jaén 31/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2010:161
Número de Recurso31/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

S E N T E N C I A Núm. 31

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a Doce de Febrero de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 448/08, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 31/2010, a instancia de D. Matías representado en la instancia por el ProcuradorD. Manuel Pérez Espino y en la alzada por la Procuradora Dª. Mª. Teresa Cátedra Fernández y defendido por la Letrada Dª. Aurelia Martínez Delgado, contra D. Jose Pablo, representado en la instancia por el Procurador D. José Ramón Carrasco Arce y en la alzada por el procurador D. Juan Carlos Cobo Simón y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Medina Padilla.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Villacarrillo con fecha 15 de Septiembre de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Matías contra D. Jose Pablo, debo absolver y absuelvo a éste último de todos los pedimentos que son de ver en el suplico de la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por el demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por el demandado; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 8 de Febrero de 2010, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ. ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la acción de cumplimiento contractual ejercitada por el comprador de una vivienda para que el vendedor terminara y legalizara dicha obra y, subsidiariamente le indemnice en los gastos necesarios para ello, al considerar que el demandado vendió al actor la vivienda como un cuerpo cierto en el que estado en que se encontraba, se alza el actor con el presente recurso de apelación, alegando los motivos de inaplicación de los arts. 1.091, 1.101, 1124 y 1254 en relación con los arts. 1445 y siguientes del Código civil y error en la valoración de la prueba, que se analizarán conjuntamente al estar interrelacionados.

SEGUNDO

El actor alega incumplimiento por parte del vendedor de su compromiso de entregarle la vivienda terminada y legalizada, siendo la finalmente entregada, por presentar numerosas deficiencias y carecer de licencia de habitabilidad, inhábil para el fin a que se destina, a lo que se opone el demandado, alegando que él vendió la vivienda como un cuerpo cierto en el estado en se encontraba y que el comprador conocía su estado, es decir, sin terminar, por eso rebajó el precio, sin que hubiese adquirido ningún compromiso de proceder a su terminación y legalización.

El objeto del debate se centra en dilucidar si ha habido incumplimiento contractual por parte del vendedor, lo cual exige con carácter previo la delimitación del tipo de compraventa realizada, que como claramente expresa la escritura pública de 11 de septiembre de 2006 se trata de la venta de una vivienda como un cuerpo cierto.

Se considera cuerpo cierto, como recuerda la SAP de Valencia de 30-06-09, lo que tiene una configuración predeterminada a la fecha de su compra, unos límites físicos preestablecidos y visibles, y no a tanto la unidad de superficie, pues lo que se compra es exclusivamente, lo contenido entre dichos límites físicos.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado reiteradamente en tal sentido, pudiéndose destacar la STS de 14 de junio de 1997, en la que viene a señalar: "...en este concreto caso litigioso, en el que, por un precio alzado, se vendió una finca total y plenamente delimitada por sus cuatro linderos (cuerpo cierto), por lo cual lo que los vendedores entregaron a la compradora, mediante dicha tradición instrumental, fue la expresada y concreta finca comprendida dentro de tales linderos, con la extensión que tuviera (aunque se dijera tener quinientas tres hectáreas), lo cual concuerda plenamente con la realidad física...".

No es aplicable por tanto la doctrina jurisprudencial relativa a la venta de cosa futura, de la que son buenos exponentes las Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 1989, 13 de marzo de 1990, 18 de mayo de 1992 y 15 de febrero de 1994 que califican la venta de vivienda a construir como negocio jurídico como compraventa de cosa futura cuya posibilidad viene admitida por el artículo 1.271 del Código civil en el sentido de que la vivienda no existe en el momento mismo en que se crea la obligación, señalándose en la primera de las Sentencias que en estos casos asume el vendedor la obligación esencial y constitutiva de entregar al comprador la cosa vendida, una vez que ésta ha alcanzado existencia real y física, aparte de desplegar la actividad necesaria para que dicha existencia llegue a tener lugar de manera que el contrato queda plenamente desnaturalizado, como tal venta de cosa futura, si el supuesto...

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