SAP Jaén 24/2010, 3 de Febrero de 2010

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2010:111
Número de Recurso8/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución24/2010
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2

DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 28/2009

APELACIÓN PENAL Nº DE 8/2010

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 24

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a 3 de Febrero de dos mil diez.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2, por el Procedimiento Abreviado número 28/09, por el delito de Contra la Propiedad Intelectual, procedente del Juzgado de Instrucción 1 de Martos, siendo acusado Luciano, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Dª Julieta Trujillo Banacloche y defendido por la Letrada Dª Francisca Dolores Hombrados Martos. Ha sido apelante dicho acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Lomas Garrido, y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2, en el Procedimiento Abreviado nº 28/09, se dictó, en fecha 15 de Diciembre de 2009, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: " El día 17-09-06, a las 13.40 horas, en la vía pública, C/ Giralda de Torredonjimeno de Jaén, el acusado, guiado por el ánimo de obtener un beneficio económico, se encontraba portando en una mochila 150 CD's y 65 DVD's, pertenecientes a diversos autores y reproducidos sin contar con las preceptivas autorizaciones de los titulares de los derechos, y destinados a la venta de terceras personas, siendo detenido por tales hechos.

Los perjuicios sufridos fueron tasados en 3.875 Euros para la entidad para la SGAE."

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luciano como autor criminalmente responsable de un delito contra la propiedad intelectual ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de 18 MESES DE MULTA a 5 Euros cuota día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS IMPAGADAS, así como, a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a la SGAE, en la cantidad de 3.875 #, mas los intereses legales que se devenguen, así como al pago de las costas procesales."

TERCERO

Contra la misma sentencia por la defensa del acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de alegaciones impugnando el recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que condenó al acusado Luciano como autor de un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270.1 del Código penal a la pena de Un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 18 Meses a razón de un cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, así como a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) en la cantidad de

3.875 euros, más los intereses que se devenguen, y al pago de las costas procesales causadas, se alza la defensa de dicho acusado, alegando como motivos de su recurso de apelación la vulneración del derecho recogido en el artículo 25 de la Constitución Española, y error en la valoración de la prueba, así como la atipicidad de la conducta por la que se le condenó.

Segundo

Con relación a dichos motivos, hemos de tener en cuenta que el artículo 25.1 de la Constitución Española dispone "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquél momento".

En el presente caso se condenó al acusado como autor de un delito del artículo 270.1 del Código Penal .

Este delito contra la propiedad intelectual exige la concurrencia de los siguientes presupuestos:

  1. El desarrollo de una acción de reproducción, plagio, distribución o comunicación pública de una obra literaria, artística o científica, o de transformación, interpretación o ejecución de las mismas en cualquier tipo de soporte o su comunicación por cualquier medio.

  2. La carencia de autorización para cualquier clase de esas actividades concedidas por los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual.

  3. La realización intencionada de esas conductas con la concurrencia de un dolo específico cual es el ánimo de lucrarse.

Para determinar si la conducta del acusado es típica habremos de acudir al resultado de las pruebas practicadas en el plenario. Con relación...

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