SAP Baleares 51/2010, 18 de Febrero de 2010

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2010:530
Número de Recurso14/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución51/2010
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00051/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000014 /2010

SENTENCIA Nº 51

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. MIGUEL CABRER BARBOSA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MATEO RAMÓN HOMAR

    Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

    En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de febrero de dos mil diez.

    VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio de Medidas Cautelares por Incidente de Impugnación de Costas, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Inca, bajo el Número 131/07, Rollo de Sala Número 14/10, entre partes, de una como demandado apelante, D. Fernando, representado por el Procurador D. Mateo Cabrer Acosta y defendido por el Letrado D. Fernando ; de otra como demandados apelantes, D. Ricardo, D. Pedro Jesús, Dª. Lina y D. Ernesto, representados por el procurador D. Mateo Cabrer Acosta y defendidos por el letrado

  3. Pedro L. Bennasar Cabrer; y de otra como demandante apelada, Dª. Ariadna, no personada en esta alzada.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado- Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Inca en fecha 23 de enero de 2009, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "1.Que estimando parcialmente la impugnación formulada por la Procuradora Sra. Crespí Tortella y el Procurador Sr. Balaguer Bisellach contra la Tasación de Costas practicada en fecha 19 de febrero de 2008 por el Sr. Secretario de este Juzgado, debo rectificar y rectifico la meritada Tasación en el sentido de asignar a la Partida correspondiente a los Derechos del artículo 27.2 del Arancel la cantidad de 65 Euros, y a la Partida correspondiente a los Derechos del artículo 83 del Arancel la cantidad de 13 euros. 2. Que estimando la impugnación formulada por el Procurador Sr. Company Chacopino contra la Tasación de Costas practicada en fecha 19 de febrero de 2008 por el Sr. Secretario de este Juzgado, debo rectificar y rectifico la meritada Tasación en le sentido de incluir en ella, entre los Gastos del Procurador, la cantidad de 2.774#54 euros correspondiente al Modelo 600.

  1. No se hace especial imposición de costas.".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la partes demandadas, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 16 de febrero de 2010 del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La controversia de esta apelación, relativa a un incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas, se circunscribe a la cuestión de determinar la procedencia como gasto reclamado por la parte favorecida en las costas, relativa al impuesto pagado para efectuar la anotación preventiva de la demanda.

A los efectos de dilucidar la cuestión, debemos tener en cuenta:

  1. En la demanda instauradora de esta litis, Dª Ariadna, acumula dos acciones distintas, pero relacionadas entre sí: la primera es una acción de reclamación de cantidad por la posesión del demandado

  2. Fernando del predio "Mina Petit", de Campanet, durante el periodo determinado en el escrito, con dos peticiones alternativas, la de una indemnización de 554.908 euros de principal, si se estima que la posesión es de mala fe, y subsidiariamente, la de 240.586 euros, si la posesión se considerare de buena fe. La segunda es una acción de nulidad por falta de causa o donación en fraude de acreedores en relación con dos contratos de compraventa y dos contratos de donación de inmuebles otorgados por D. Fernando a favor de su esposa y tres hijos, codemandados en esta segunda acción, Dª Lina, y D. Ricardo, D. Pedro Jesús y

  3. Ernesto .

  4. En dicha demanda, la actora solicitó la medida cautelar de anotación preventiva de demanda sobre las fincas objeto de la segunda acción antes referida.

  5. En auto de 1 de octubre de 2.007 el Juzgado de instancia acuerda la anotación preventiva solicitada con caución de 1.500 euros, e imposición de costas a los demandados.

  6. Solicitada tasación de costas y efectuada ésta, la representación de la actora la impugnó por no constar el importe del impuesto pagado por la anotación, y los demandados por considerar indebidos los aranceles de Procurador aplicados en la misma y excesivos los honorarios de Letrado.

  7. En la sentencia recurrida, la juzgadora de instancia rebaja la cuantía de los aranceles de Procurador, por considerar que no debe aplicarse a una medida cautelar la cuantía del pleito principal, y partiendo de que la cuantía de la medida cautelar es indeterminada, rebaja sensiblemente la suma reclamada por tal concepto; y en cuanto al impuesto señala que no se incluyó por error material, y estima dicha petición de la actora. Dicha resolución es apelada en dos escritos independientes, uno por la representación de D. Fernando y otro por los demás codemandados.

SEGUNDO

La sentencia de instancia considera la procedencia como gasto en la tasación de costas de la suma de...

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