SAP Baleares 16/2010, 22 de Febrero de 2010

PonenteCRISTINA DIAZ SASTRE
ECLIES:APIB:2010:441
Número de Recurso16/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución16/2010
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Procedimiento abreviado número 16/2009

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción número 3 de Ibiza

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado número 76/2006

SENTENCIA núm. 16/2010

S.S. Ilmas.

DON MIGUEL A. ARBONA FEMENÍA

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de febrero de dos mil diez

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constituida por el Ilmo. Sr. Presidente Don MIGUEL A. ARBONA FEMENÍA y por las Ilmas. Sras. Magistrados Dña. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO y Doña CRISTINA DÍAZ SASTRE, el Procedimiento Abreviado número 76/2006 procedente del Juzgado de Instrucción número Tres de Ibiza, Rollo de Sala nº 16/2009, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, seguido contra Fidel, con Pasaporte nº NUM000, nacido el día 9 de junio de 1.977 en Vinez (Croacia), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 20 y 21 de de julio de 2.006 y 29 de julio de 2.009, estando representado por el Procurador Don Juan Antonio Landaburu Riera y asistido por la Letrada Doña Ascensión Joaniquet Larrañaga; siendo parte procesal el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública; y Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Dña. CRISTINA DÍAZ SASTRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado por atestado elaborado el día 20 de julio de 2.006 por la Guardia Civil de Ibiza, a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de un delito contra la salud pública. Investigados judicialmente en Diligencias Previas número 2.413/06 por el Juzgado de Instrucción número Tres de los de Ibiza, el día 27 de septiembre de 2.006 recayó Auto de transformación en Procedimiento Abreviado, formulándose por el Ministerio Fiscal escrito de acusación de fecha 9 de octubre de 2.006, dictándose por el Juzgado Instructor el día 27 de noviembre Auto de apertura de juicio oral, tras lo que se confirió traslado de las actuaciones al imputado para formular su escrito de defensa, evacuando su defensa dicho trámite en virtud de escrito de 31 de julio de 2.008. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral el pasado día 27 de enero con el resultado que es de ver en acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró al acusado Fidel responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias atenuante de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las penas de 4 años y 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 587,40 euros, más las costas judiciales.

TERCERO

La defensa, en igual trámite, interesó con carácter principal, la absolución del acusado y alternativamente la aplicación de la eximente incompleta de drogadicción del artículo 20.2 en relación con el

21.1 del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así expresamente se declaran los siguientes:

I/ Sobre las 23:00 horas del día 20 de julio de 2.006 el acusado Fidel, mayor de edad en cuanto nacido el día 9 de junio de 1.977, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 20 y 21 de julio de 2.006 y 29 de julio de 2.009, en las inmediaciones de los apartamentos "Jet" sitos en Playa D#en Bossa (término municipal de San José, Ibiza), vendió, a cambio de ciento veinte euros, 20 comprimidos de una sustancia que resultó dar positivo en MDMA con un peso de 5,486 gramos a Teodosio y Miguel Ángel .

Al acusado en el momento de su detención se le ocuparon un total de 208,80 euros, distribuidos en dos billetes de 50, tres de 20 euros, cuatro de 10 euros y un billete de 5 euros así como diversa moneda.

La valoración total de la droga intervenida en el mercado ilícito asciende a la suma de 195,80 euros.

II/ El acusado al tiempo de los hechos tenía sus facultades volitivas gravemente alteradas, que no disminuidas, por la ingesta de sustancias estupefacientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos anteriormente relatados y considerados formalmente probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado y penado en el artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, del que es responsable en concepto de autor el acusado Fidel .

Este Tribunal considera plenamente probados los hechos y su autoría, habiéndose formado la convicción al amparo del principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Más en concreto se ha estimado desvirtuada la presunción de inocencia con base en la prueba de cargo practicada en el acto del juicio oral con observancia de las exigencias derivadas de los principios de contradicción, oralidad, inmediación y publicidad, y consistente, aparte de la aprehensión de la droga adquirida por los compradores de la misma, en las claras y terminantes declaraciones de los agentes de la Guardia Civil que intervinieron en este operativo, puestas en conexión con el contexto de las actuaciones y muy especialmente con la sustancia intervenida y su analítica incorporada al plenario, según informe emitido por el laboratorio del Área de Sanidad de la Delegación del Gobierno obrante a los folios 46 a 48 cuyo contenido no ha sido discutido por ninguna de las partes procesales, como tampoco lo ha sido el precio de la droga transmitida, que deriva del folio 4 de las actuaciones.

En concreto, contamos con las convergentes declaraciones efectuadas por los agentes de la Guardia Civil con carne profesional NUM001 y NUM002 en cuanto presenciaron los hechos llevados cabo por el acusado en las inmediaciones de la Playa d#en Bossa relativos al ofrecimiento y posterior venta de pastillas a dos súbditos extranjeros y, por otro lado la prueba documentada consistente en la declaración testifical de los compradores practicada en fase instructora como prueba preconstituida adentrada en el plenario a través de la lectura del Acta de grabación...

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