SAP Pontevedra 20/2010, 31 de Marzo de 2010

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2010:1265
Número de Recurso24/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución20/2010
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA - Sede de Vigo

SENTENCIA: 00020/2010

Rollo de P.A.: 24/2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0003241 /1999

SENTENCIA Nº 20/2010

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

  1. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente)

    Magistrados/as

    DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

  2. JOSE FERRER GONZALEZ

    ==========================================================

    En VIGO-PONTEVEDRA, a treinta y uno de marzo de dos mil diez.

    VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número Rollo de Sala P.A. 24/2009, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION nº 5 DE VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TENTATIVA DE ESTAFA PROCESAL, SIMULACION DE DELITO y FALSO TESTIMONIO, contra Fulgencio, con DNI número NUM000, nacido el 10/10/48 en Vigo (Pontevedra), hijo de Augusto y de Juana, con domicilio en AVENIDA000, NUM001 - Cabral - Vigo; sin antecedentes penales y en libertad, por esta causa, estando representado por el Procurador D. ALBERTO VIDAL RUIBAL y defendido por la Letrada DÑA. BELEN RODRIGUEZ LAGO; Sergio con DNI NUM002, nacido el 7/09/68 en Vigo (Pontevedra), hijo de Manuel y de María Elva, con domicilio en CAMINO000, NUM001 - Cabral - Vigo; sin antecedentes penales y en libertad, por esta causa, estando representado por la Procuradora DÑA. MARTA SUAREZ HERMO y defendido por la Letrada DÑA. CARMEN VILAS PEREIRA y contra Benedicto con DNI NUM003 nacido el 2/11/74 en Vigo (Pontevedra), hijo de Alberto y de Rosa María, con domicilio en AVENIDA000, NUM001 - Cabral - Vigo; sin antecedentes penales y en libertad, por esta causa, estando representado por el Procurador D. ALBERTO VIDAL RUIBAL y defendido por la Letrada DÑA. BELEN RODRIGUEZ LAGO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, estando representado por el ILMO. SR. D. DAVID CANOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en acto del juicio oral, finalizada la práctica de la prueba, elevó a definitivas sus conclusiones, en las que tenía interesada la condena de Benedicto, Sergio y Fulgencio, en concepto de coautores, los dos primeros, es decir Benedicto y Sergio, de los siguientes delitos:

  1. - Tentativa de estafa procesal del art. 248 en relación al 250.1.2º del Código Penal y arts. 16 y 62 del mismo texto legal; y

    - Simulación de delito del art. 457 del Código Penal ; y

    en concepto de autor; el tercero, es decir, Fulgencio, de un delito,

  2. Falso testimonio del art. 458.1 del Código Penal .

    Sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos; a las PENAS siguientes:

    Por el delito A), a cada acusado, (esto es, a Benedicto y Sergio ) la pena de PRISION de OCHO MESES e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y MULTA de TRES MESES, por la estafa; y

    MULTA de TRES MESES, por la simulación; y costas;

    y por el delito B) (a Fulgencio ), PRISION de SEIS MESES, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y MULTA de TRES MESES; y costas.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, en igual momento procesal, también elevaron a definitivas sus conclusiones en las que se pedía la absolución de Benedicto, Fulgencio y Sergio ; subsidiariamente la eximente completa de dilaciones indebidas, y subsidiariamente debería ser considerada como atenuante muy cualificada y subsidiariamente como atenuante.

HECHOS PROBADOS:

Sobre las 7:00 horas del día 15 de abril de 1998, Benedicto, circulaba con el vehículo de su propiedad, marca Citroën, modelo ZX 19 D Lider, matrícula RU-....-UR, por la Avenida del Aeropuerto con dirección al centro de Vigo.

A la altura de Sampaio, en un tramo curvo, y sin que mediara intervención de ningún otro vehículo, el conductor mencionado perdió el control de su coche, saliéndose de la calzada y volcando hacia un barranco.

De resultas de la colisión, el vehículo sufrió desperfectos por valor de 914.007 pesetas (5.493,29 euros), resultando Benedicto con lesiones de las que fue asistido médicamente.

Una vez producido el accidente, Benedicto, puesto de común y previo acuerdo con Sergio, a quien conocía por razones de vecindad como por la circunstancia de ser Benedicto empleado del hermano de Sergio, como vigilante de seguridad, idearon, a sabiendas de su falsedad, y con el solo objetivo de que la Compañía Zurich (que por esas fechas tenía asegurado un vehículo marca Lada, modelo Niva, matrícula JU-....-EJ, propiedad Sergio ) sufragase los gastos del accidente, tanto de las lesiones como de los desperfectos del Citroën ZX, la mecánica del accidente, simulando la intervención en el mismo del vehículo Lada Niva, supuestamente conducido por su propietario Sergio, quién, conscientemente y con ánimo de conseguir el objetivo antes expuesto, pese a no haber tenido ninguna intervención, se autoinculpó del accidente.

En ejecución de lo mutuamente convenido, Benedicto, el 27 de abril de 1998, formuló denuncia contra Sergio, como titular del Lada Niva, matrícula JU-....-EJ, y contra la Compañía Zurich, aseguradora de este coche, como responsable civil, dando lugar al juicio del faltas nº 372/98 del Juzgado de Instrucción nº uno de Vigo, que señaló el día 23 de septiembre de 1998 para el comienzo de las sesiones del juicio oral.

En el acto del juicio declaró como testigo el padre del denunciante, Fulgencio, quien, faltando a la verdad, manifestó "que no comentó a la policía que instruyó el atestado como fue el accidente" y que "cuando se personó en el lugar del accidente tras recibir una llamada de su hijo, estaba allí el conductor del otro coche quién le ayudó a sacar a su hijo del coche donde estaba atrapado e incluso les acompañó hasta el centro hospitalario donde su hijo recibió asistencia médica" cuando a los policías que levantaron atestado del accidente, que se personaron en el lugar apenas transcurridos veintidós minutos de producirse el accidente, el Sr. Fulgencio, al regresar para hacerse cargo del vehículo, les manifestó que su hijo circulaba por la Avenida del Aeropuerto en dirección a la calle Aragón, a una velocidad moderada, y, al salir de una recta, el vehículo le derrapó y a continuación perdió el control saliéndose de la vía, sin mencionarles para nada la intervención de un segundo vehículo y menos aún referir la identidad de Sergio como supuesto responsable del accidente de su hijo.

Practicada la prueba que se tuvo por conveniente y no resultando acreditada la mecánica del accidente, al menos en los términos que pretendían los coacusados, la juzgadora en juicio de faltas 372/98 dictó el 1 de febrero de 1999 sentencia en la que absolvía de toda responsabilidad a Sergio al considerar que no tuvo participación alguna en el accidente y, por ende, a la Cía. Zurich como responsable civil, quien de esta forma se vio liberada de sufragar, como era pretensión de los acusados, los gastos del accidente, tanto en concepto de lesiones como daños del vehículo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados resultan:

- De las declaraciones, en el acto de juicio oral de los agentes de la policía local del Excmo. Ayuntamiento de Vigo nº NUM004 y NUM005 que confeccionaron el atestado y que llegaron al lugar del accidente al poco rato de suceder el mismo. Uno y otro se ratificaron en el oficio-informe obrante al folio 19, sin que ninguno de estos testigos aparezca viciado en absoluto por sospecha de parcialidad. Ellos nos dicen, como vieron se encontraba el vehículo siniestrado en el lugar de autos "estaba volcado sobre el techo y perpendicular a la calzada", y cual fue la versión del accidente que les transmitió inicialmente el padre del conductor, Fulgencio, una vez éste apareció de regreso después de haber dejado a su hijo en un Centro médico, refiriendo que a Benedicto (su hijo), según éste le dijo, se le había ido el vehículo, que iba bajando hacia la curva, y que había derrapado, saliéndose de la carretera, no mencionando la intervención de otro coche.

Además ambos agentes, nos dicen como puestos en contacto con el conductor ( Benedicto hijo), días después, éste les manifiesta que bajaba hacia la calle Aragón y que un coche le había salido y al esquivarle se salió, dándoles la matrícula y datos de ese coche, pero no el nombre, y cuando lo identificaron fueron a hablar con él, esto es con Sergio, que sobre el accidente les dijo que había salido a la carretera y el otro trató de esquivarle, y sobre la posición final del vehículo, que "el coche había quedado sobre las ruedas y paralelo a la carretera" (PL NUM005 ) "Les dijo con las ruedas apoyadas en el suelo y paralelo a la calzada,

..." (PL NUM004 ).

- Del acta del juicio de faltas 372/98, sesión del día 23-septiembre-98, donde consta la declaración del policía local nº NUM004, coincidente en lo sustancial en cuanto a lo ya reseñado anteriormente, y en particular en cuanto a la posición final observada del vehículo siniestrado ("No tiene duda que el coche quedó con las ruedas hacia arriba" folio 71, en párrafo último).

- Del acta del juicio de faltas 372/98, sesión del día 22 de octubre de 1998, donde consta a los folios 79 y 80 la declaración de Fulgencio, a la que se dio lectura en el plenario del PA 24/09, que nos ocupa, ante la incomparecencia del mentado Fulgencio (que no compareció, alegándose razones de salud -mareos y vértigos- a ninguna de las tres sesiones del juicio oral), habiendo declarado en el juicio de faltas de referencia, entre otras cosas, "Que se enteró del accidente hasta que el chaval le llamó por el móvil" "Que les dijo (a la policía) que su hijo le llamó por el móvil, que había tenido un accidente y que estaba atrapado en el...

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