SAP Navarra 72/2010, 5 de Mayo de 2010
Ponente | JOSE JULIAN HUARTE LAZARO |
ECLI | ES:APNA:2010:288 |
Número de Recurso | 14/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 72/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
S E N T E N C I A Nº 72/2010
Presidenta
D.ª ESTHER ERICE MARTÍNEZ
Magistrados
D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA
D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)
En Pamplona/Iruña, a 5 de mayo de 2010.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 14/2010, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 407/2008, sobre delito de conducción sin licencia o permiso; siendo apelante, la acusada D.ª Penélope representada por la Procuradora D.ª ELENA BURGUETE MIRA y defendida por el Letrado D. MIKEL ARMENDÁRIZ BARNECHEA; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO.
Se admiten los de la sentencia de instancia.
Con fecha 4 de enero de 2010, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Penélope como autora penalmente responsable de un delito de conducción sin permiso del art. 384, párrafos 1º y 2º del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 14 meses de multa con una cuota diaria de 6 #, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas y 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y al abono de las costas procesales".
Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D.ª Penélope, suplicando a la Sala: "Se dicte resolución revocando la sentencia recurrida absolviendo a
D.ª Penélope del delito por el cual se le condena con todos los pronunciamientos favorables inherentes a tal declaración. Que subsidiariamente y en el caso de encontrarse a mi representado culpable del delito por el que se le condena en primera instancia se reduzca la pena impuesta a doce meses multa con una cuota diaria de dos euros y a treinta días de trabajo en beneficio de la comunidad".
En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada. QUINTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 5 de mayo de 2010.
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HECHOS PROBADOS
Se admiten y aquí se dan por reproducidos los que bajo dicho epígrafe se consignan en la sentencia de instancia: "La acusada, Penélope, de 36 años de edad y cuyos antecedentes penales no constan en las actuaciones, el día 5 de junio de 2008, a pesar de no haber obtenido nunca el permiso de conducción, se puso al volante del vehículo KU-....-UM y lo condujo por diferentes calles de Pamplona hasta que sobre las 17,44 horas fue parada por una patrulla del Cuerpo Nacional de Policía".
El Juzgado a quo estimó que los hechos declarados probados eran constitutivos de un delito de conducción sin permiso previsto y penado en el Art. 384 1º y 2º del C. Penal, al haber quedado acreditado por el testimonio de los agentes de la Policía Nacional que declararon en el acto del juicio ("vieron...
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