SAP Navarra 62/2010, 9 de Abril de 2010
Ponente | MARIA ESTHER ERICE MARTINEZ |
ECLI | ES:APNA:2010:267 |
Número de Recurso | 266/2008 |
Procedimiento | APELACIONES JUICIOS VERBALES |
Número de Resolución | 62/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
S E N T E N C I A Nº 62/2010
Presidente
D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO
Magistrados
Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ (Ponente)
D. RICARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
En Pamplona/Iruña, a 9 de abril de 2010.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil nº 266/2008, derivado del Juicio Verbal nº 874/2008, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante: los demandantes, D. Victoriano y "LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA S.A.", representados por el Procurador D. Carlos Arvizu Badarán de Osinalde y asistidos por el Letrado D. Ignacio Zubiri Oteiza y parte apelada: la demandada, "AUTOPISTAS DE NAVARRA S. A.", representada por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal y asistida por la Letrada Dª Elba Marti Cruchaga.
Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 9 de octubre de 2008, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en el Juicio Verbal nº 874/2008, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arbizu, en nombre y representación de Victoriano y LINEA DIRECTA ASEGURADORA, contra la entidad AUTOPISTAS DE NAVARRA, S.A., en el sentido de absolver a la demandada de todos los pedimentos contra ella formulados. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Victoriano y "LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA S. A.", quien solicitó que, con revocación de la sentencia dictada en la primera instancia, se dicte nueva resolución por la que se estime íntegramente la demanda interpuesta, condenándose a "AUTOPISTAS DE NAVARRA, S.A." a que abone a D. Victoriano la cantidad de 384'33 euros y a Línea Directa Aseguradora, S.A. la cantidad de
1.168'65 euros, así como los intereses legales, más las costas de a primera instancia; con imposición a la parte apelada de las costas de la segunda instancia.
La parte apelada, "AUTOPISTAS DE NAVARRA S.A.", evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, así como la imposición de las costas causadas a la parte apelante.
Por la parte demandante-apelante se solicitó la práctica de prueba en esta segunda instancia que fue admitida llevándose a cabo la recogida de las manifestaciones de la testigo-perito mediante exhorto.
Evacuado el correspondiente traslado para informe sobre la prueba practicada por la parte apelante y apelada, se fijó día para la resolución y fallo del presente recurso.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 266/2008, señalándose día para su deliberación, votación y fallo.
La parte apelante alega en su recurso que no es admisible la interpretación que del artículo 27 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en Régimen de Concesión se realiza en la sentencia apelada ya que se alude a la imposibilidad de acción por parte de Audenasa, cuando existió dicha posibilidad previamente a acaecer el accidente y fue la inactividad o actividad deficiente de Audenasa, que no suprimió la causa que originó la molestia y el peligro, la que provocó que la parte demandante sufriera un accidente de tráfico sin tener culpa alguna en el mismo. Mantiene que se ha acreditado la existencia real de un obstáculo en la calzada y la no responsabilidad del conductor en el accidente ya que dicho obstáculo fue insalvable, sin que por su parte Audenasa haya probado que agotó la diligencia que le era exigible, constando únicamente la declaración de un agente de Policía Foral que consideró que las señales probablemente llevaban muy poco tiempo en la calzada, manifestando así una opinión que no llega a acreditar tal extremo y que no resulta suficiente para restar la responsabilidad de una gestión no diligente a la...
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