SAP Navarra 87/2010, 26 de Mayo de 2010

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2010:262
Número de Recurso277/2009
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución87/2010
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 87/2010

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

En Pamplona/Iruña, a 26 de mayo de 2010.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 277/2009, derivado del Juicio ordinario nº 140/2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tafalla; siendo parte apelante, los demandantes D. Juan Luis y Dª Ángela, representados por el Procurador

D.JAIME UBILLOS MINONDO y asistidos por el Letrado D. ALFONSO ARRIBAS CERDÁN y parte apelada-impugnante, el demandado D. Baltasar, representado por la Procuradora Dª ELENA DÍAZ ALVAREZ DE MALDONADO y asistido por el Letrado D. JAVIER BONETA LAPITZ.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 29 de julio de 2009, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tafalla dictó Sentencia en Juicio ordinario 140/2009 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "1.- QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario civil interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Laplaza, en nombre y representación de DON Juan Luis y DOÑA Ángela frente a DON Baltasar, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ortueta, sobre declaración de resolución de arrendamiento rústico:

a.- DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes y que tiene por objeto las fincas catastrales números NUM000 - NUM001 ) y NUM002 ) del Polígono nº NUM003, del Municipio de Peralta, término "El Vergel", con una superficie aproximada de 18 robadas.

b.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Baltasar a estar y pasar por la anterior declaración y a que deje libre, expedita y vacua la finca referida a los actores en el plazo legal.

c.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Baltasar al pago de las costas derivadas de la demanda principal.

  1. - QUE ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ortueta, en nombre y representación de DON Baltasar frente a DON Juan Luis y DOÑA Ángela, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Laplaza, sobre reconocimiento de la introducción de mejoras en las fincas objeto de arrendamiento y derecho a continuar en la posesión de las mismas hasta tanto sean abonadas:

a.- DEBO DECLARAR Y DECLARO que tanto Don Baltasar, como su padre han introducido en las fincas objeto de arrendamiento mejoras consistentes en su roturación, nivelación y puesta en regadío.

b.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Juan Luis y DOÑA Ángela al abono de las mejoras introducidas, optando entre abonar el valor de las mejoras en esta fecha (4.616,16 euros) o bien el mayor valor que ha adquirido la finca, como consecuencia de la introducción de la mejoras (20.441,16 euros).

c.- DEBO DECLARAR Y DECLARO que en tanto en cuanto no se abonen las mejoras indicadas, Don Baltasar, como arrendatario, podrá continuar en el cultivo de las fincas objeto de arrendamiento.

d.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Juan Luis y DOÑA Ángela al pago de las costas derivadas de la demanda reconvencional."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante D. Juan Luis y Dª Ángela solicitando su revocación parcial, en el sentido de que se desestime la reconvención o, subsidiaramente, que se estimara en el sentido de no ser procedente la imposición de costas de la reconvención a los actores y de fijar el mayor valor de las fincas como consecuencia de las mejoras en 6.304,53 euros y no 20.441,16 euros. Con expresa imposición de costas de ambas instancias al demandado tanto de la demanda como de la reconvención.

CUARTO

La parte apelada D. Baltasar, evacuó el traslado para alegaciones solicitando la desestimación del recurso deducido de adverso con imposición de costas, e impugnando la sentencia, solicitando que se desestime la demanda con condena en costas a la demandante y se fijasen los valores del art. 62 de la L.A.R. entre 20.300 euros y 20.441,16 euros.

Dado traslado de la impugnación a los demandantes, solicitaron se dictase sentencia desestimando la impugnación formulada por la demandada con expresa imposición de costas.

QUINTO

Admitidas dicha apelación y la impugnación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el rollo de apelación nº 277/2009, dictándose auto de 11 de enero de 2010 por el que se admitió la prueba documental solicitada por la demandante, y señalándose el día 24 de mayo de 2010 para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando íntegramente la demanda, declaró resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes sobre las fincas litigiosas, condenando al demandado a dejarlas libres y a disposición de los demandantes así como al abono de las costas de primera instancia.

Dicha sentencia, a su vez, y con aplicación de lo establecido en el artículo 62, en relación con los artículos 60 y 57, todos ellos de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 31 de diciembre de 1980, declaró que la parte arrendataria ha introducido determinadas mejoras en las fincas arrendadas, condenando a los demandantes a abonar al demandado dichas mejoras, optando entre abonar las mejoras o el mayor valor adquirido por las fincas como consecuencia de tales mejoras, declarando, igualmente, que en tanto no se abonen dichas mejoras el arrendatario podrá continuar en el cultivo de las fincas arrendadas, imponiéndose, además, las costas derivadas de la reconvención a la parte actora.

Frente a la indicada sentencia se alzan los demandantes, solicitando su revocación parcial en el sentido de que se desestime la reconvención o, subsidiariamente que no se impongan las costas de la reconvención a los actores y se fije en 6.304,53 euros el mayor valor que ha adquirido la finca en lugar de la cantidad de 20.441,16 euros fijada en la sentencia recurrida.

Dicha sentencia, por su parte, fue objeto de impugnación por la parte demandada, solicitando que se desestime la demanda, con condena en costas a la demandante y se fijen los valores a que se refiere el artículo 62 de la Ley de Arrendamientos Rústicos entre 20.300 euros y 20.441,16 euros.

SEGUNDO

Comenzando por el examen del recurso de apelación formulado por la parte actora, interesa dicha parte la revocación de la sentencia de instancia en cuanto se estimó la reconvención, solicitando que, en su lugar, se desestime dicha reconvención.

A fin de dar respuesta a dicho recurso, hemos de destacar, con caracter previo, que es evidente ( y con ello se rechazan los múltiples argumentos esgrimidos por la parte demandante-reconvenida para negar la procedencia al derecho indemnizatorio reclamado), que lo que ha unido en todo momento a las partes, como en este aspecto recoge razonadamente el Juez a quo, es una relación arrendaticia, que por el transcurso del tiempo, ininterrumpidamente ha colocado a los demandados, o de quienes ellos traen causa, en la cualidad de arrendatarios, por el uso de las fincas que les fueron cedidas en arrendamiento (y/o aparcería), pues si bien el contrato de 27 de octubre de 1.934, pudiera considerar sólo que se partía de un mero aprovechamiento de hierbas, esa relación alcanzó plenamente la...

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