SAP Murcia 417/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2010:1717
Número de Recurso20/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución417/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00417/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000020 /2010

SENTENCIA Nº 417/2010

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a quince de julio de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 20/10, dimanante del procedimiento cambiario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Molina de Segura y seguido entre la mercantil Clifricom SL como demandante y la mercantil Servicasa Murcia SL como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por la Letrada Sra. Monreal Beltrán, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. López Pérez, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 6/4/09 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA OPOSICIÓN formulada por la Procuradora Sra. Moñino Moral, en nombre y representación de la mercantil SERVICASA MURCIA S.L. debiendo declarar la improcedencia del juicio cambiario instando por CLIFRICOM S.L frente a SERVICASA MURCIA S.L acordando el levantamiento del embargo trabado sobre sus bienes. Todo ello, con imposición de las costas del presente incidente a CLIFRICOM S.L., cuyas pretensiones han sido desestimadas". SEGUNDO.-Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Clificom SL promueve demanda de Juicio cambiario para la ejecución de dos pagarés nominativos expedidos y firmados por legal representante de Servicasa Murcia SL, los que tienen como fechas de vencimientos el día 30/3/08, siendo sus idénticos importes 232 euros.

Tales documentos reúnen todos y cada uno de los requisitos que para ese tipo de efectos mercantiles reclama el art. 94 de la LCCH, de ahí que el Juzgado de Primera Instancia decretase las medidas establecidas en el art. 821.2 de la LEC .

Opone la demandada a tal ejecución la falta de legitimación de la tenedora por cesión del crédito a una tercera mercantil, lo que convertiría en extinguido dicho crédito.

Se aporta como sustento de tal invocación el contrato denominado "de cesión de crédito y dación en pago", firmado en fecha 25/4/08 entre los legales representantes de las sociedades Clifricom y Vivemur Murcia, y se insta la aplicación al supuesto enjuiciado de los arts. 347 y 348 del CCM y 24 de la citada ley especial.

Este último precepto, alojado entre las normas sobre el endoso, dispone que la cesión ordinaria del pagaré (por la letra) trasmitirá al cesionario todos los derechos del cedente, en los términos de los enunciados del CCM antes nombrados.

El primero de ellos, de importancia capital a los efectos aquí discutidos, permite la transferencia de los créditos mercantiles por el acreedor sin necesidad del consentimiento del deudor, bastando poner en su conocimiento dicha transferencia.

Pues bien, es conveniente revistar...

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