SAP Murcia 120/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2010:1704
Número de Recurso134/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución120/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00120/2010

SENTENCIA

NÚM. 120/2010

ILMOS. SRS.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veintinueve de junio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado que por delito de daños se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Dos de Murcia, bajo el núm. 154/10, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Nueve de Murcia como Diligencias Previas núm. 118/10 contra Dionisio, representado por la Procuradora Sra. Álvarez Fernández, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 27 de abril de 2.010, sentando como hechos probados los siguientes: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Dionisio, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, el 5 de abril de 2.010, sobre las 21 horas, cuando se encontraba en el establecimiento "Recreativos Levante", sito en Avenida de la Fama de Murcia, de un golpe rompió el cristal de una de las máquinas de ruleta rusa, causando daños tasados en 850 euros.

No obstante la tasación pericial efectuada, la mercantil propietaria de la máquina soportó el abono de una factura por importe de 1.025,21 euros para la sustitución de la máquina dañada".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Dionisio, como responsable criminalmente en concepto de autor, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de daños ya definido, a la pena de seis meses de multa, a una cuota diaria de seis euros, haciendo un total de 1.080 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfecha en caso de impago.

Asimismo, en sede de responsabilidad civil, debo condenar y condeno a Dionisio a que abone al representante legal de la mercantil "Recreativos Levante", en concepto de indemnización, la cantidad de mil veinticinco euros (1.025 euros).

Hágase abono -en su caso- a los penados, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que hubiere estado privado preventivamente de libertad por razón de esta causa, según dispone el artículo 58 del Código Penal ".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Dionisio interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia recurrida. Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 134/10, dictándose sentencia sin celebración de vista el día de hoy, tras someter el Ponente la causa a la deliberación, votación y fallo de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Cuestiona en primer lugar el recurrente el elemento subjetivo del delito de daños, considerando que no concurre la intencion de dañar. La sentencia declara probado que el acusado procedió a golpear la maquina recreativa concretamente le propinó un puñetazo. La prueba practicada esencialmente personal, reconocimiento de hechos y testificales de referencia, adveran la versión recogida en...

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