SAP Guadalajara 3/2010, 10 de Febrero de 2010
Ponente | ISABEL SERRANO FRIAS |
ECLI | ES:APGU:2010:22 |
Número de Recurso | 16/2000 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 3/2010 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00003/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA
Sección 1
PLAZA FERNANDO BELADIEZ S/N
Tfno.: 949 209-922/209-923 Fax: 949 209-925
21350 SENTENCIA TEXTO LIBRE PARA CAUSAS
Número de Identificación Único: 19000 2 0106378 /2000
Rollo : 16 /2000
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de GUADALAJARA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 52 /1999
Contra: Landelino, Julieta
Procurador/a: BLANCA LABARRA LOPEZ, ENCARNACION HERANZ GAMO
Abogado/a: LUIS ALBERTO LOPEZ ESCAMILLA, MIGUEL SOLANO RAMIREZ
ILMOS/AS MAGISTRADOS/AS
Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
S E N T E N C I A Nº4
GUADALAJARA, a diez de Febrero de dos mil diez .
VISTO en juicio oral y público ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Abreviado Nº 52/99,
procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara, seguidos por un delito contra la salud pública frente a Julieta ; mayor de edad, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Sra. Heranz Gamo y
defendida por el Letrado Sr. Solano Ramírez, y frente a Landelino, mayor de edad, sin antecedentes
penales, representado por la Procuradora Sra Labarra López y defendido por el Letrado Sr. López Escamilla, siendo parte
acusadora el Ministerio Fiscal y designada Magistrada Ponente la Ilma Sra Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.
Las diligencias previas origen de este procedimiento se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº 3 de esta ciudad, en virtud de Auto de 11-12-98 practicándose las diligencias pertinentes en aras del esclarecimiento de los hechos, acordándose la intervención de diferentes líneas telefónicas y el secreto de las actuaciones prorrogada por Auto de 16-23-99 .
Por resolución de 22-10-99 del Juzgado instructor se acordó continuar la tramitación conforme a las normas previstas para el procedimiento abreviado.
El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de dos delitos contra la salud pública del art. 368 del C. P . solicitando la aplicación respecto al acusado Julieta de una pena de 3 años de prisión y multa de 300.000 y en cuanto a Landelino de 3 años de prisión y multa de 150.000 pts..
Abierto el juicio oral por resolución de 7-7-2000 se dio traslado a los acusados negando la defensa de Julieta las correlativas del M. F. Solicitando la libre absolución y la defensa de Landelino negó también con carácter principal las imputaciones efectuadas si bien con carácter alternativo interesó la aplicación de las circunstancias atenuantes del art. 21.2 y 375 del C. P.
Mediante escrito presentado por la representación de Landelino con fecha 29-11-2000 manifestó el acusado su conformidad con el escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal se señaló para la celebración del juicio oral el día 7-2-2001 en que tuvo lugar con el resultado que obra en el acta.
El acusado Landelino ha permanecido en situación de prisión provisional desde el 21 junio hasta el 15 octubre de 1999 y Julieta desde el 5 de mayo al 13 de octubre de 1999.
HECHOS PROBADOS
Que el día 4 de mayo de 1999 la acusada Julieta, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 11,30 horas contactó telefónicamente con Florentino, dirigiéndose al punto de encuentro éste último donde se encontraba en el vehículo Fiat cinquecento con matrícula NE-....-N la acusada introduciendo aquel la cabeza por la ventanilla derecha y tras recibir un billete de cinco mil pesetas le entregó un envoltorio siendo inmediatamente detenidos por los Agentes de la Guardia Civil que tenían organizado un servicio de vigilancia, que ocuparon a la acusada los siguientes efectos :un neceser de cuadros rojos que contenía los siguientes efectos papelina nº 1: 0,0607 gr., de cocaína con una riqueza del 80%, papelina nº 2: 0,8931 gr., de cocaína con una riqueza del 78%. Papelina nº 3_ 0,7087 gr., de cocaína con una riqueza del 83%. Bolsa de polvo blanco con 20,8801 gr., de cocaína y una riqueza del 82%. Tres trozos de plástico, una cuchara, una navaja, una calculadora, unas tijeras, una mano de mortero, un bolígrafo y una balanza electrónica digital, todos ellos con restos de polvo blanco positivos a cocaína. Una billetera conteniendo 68.000 pts, un bolso conteniendo 97.000 pesetas, un billete de 5.000 pesetas, un teléfono móvil y una navaja de pequeñas dimensiones. A Florentino se le intervino un envoltorio conteniendo 0,4187 gramos de cocaína con una riqueza del 71%, que acababa de adquirir a la acusada y otro de sustancia de color marrón que en el análisis se identificó como haschís con un peso de 3,1669 gr que procede de otro acto de adquisición anterior, así como 24.650 pesetas que se encontraban en el interior de una cartera. Por el Juzgado nº 3 de Guadalajara se ordenó la entrada y registro en el domicilio de la acusada Julieta, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001, NUM002 de Guadalajara, diligencia que fue autorizada por auto de fecha 4 de mayo de 1999 y realizada ese mismo día. En dicho registro se intervinieron los siguientes efectos: un paquete vacío de tabaco en cuyo interior había un envoltorio de papel celofán con restos vegetales que se corresponden con 1,3730 gramos de marihuana con una riqueza del 1,9%, 74.000 pesetas en efectivo, y una caja metálica con un total de 1.700.000 pesetas en efectivo. El día 18 de junio de 1999, mediante auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara se autorizó la entrada y registro en el domicilio del acusado Landelino, sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM003 de la localidad de Marchamalo, con el objeto de intervenir sustancias estupefacientes y demás efectos o instrumentos precisos para los actos de tráfico. En dicho registro se encontraron, 78 cápsulas rojas comercializadas como Legalon 150 principio activo silimarina. 26 comprimidos blancos que se comercializan como Novaldex 10 cuyo principio activo es el tamoxifeno. 366 comprimidos rosas comercializados como Winstrol cuyo principio activo es el estanozobol, es anabolizante. Balanza electrónica con restos de cocaína. Una bolsita de plástico vacía con restos de cocaína; otra bolsita de plástico, con restos de cocaína; dos pajitas de plástico y un tuvo con tapón de rosca con restos de cocaína; un envoltorio de plástico con semillas de cannabis con un peso de 1,4841 gramos. También se encontraron 495 comprimidos de lactosa, sustancia que se utiliza para "cortar" la cocaína. Tras su detención y en el cacheo que se le realizó en las dependencias de la Comandancia de la Guardia Civil de Guadalajara se intervino una pitillera de piel marrón que llevaba oculta en los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba