SAP Guadalajara 3/2010, 26 de Febrero de 2010

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2010:107
Número de Recurso12/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución3/2010
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00003/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

GUADALAJARA

Rollo : PROCEDIMIENTO ABREVIADO 12/2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de GUADALAJARA

Proc. Origen: 10/2009

Contra: Gines, Petra, Ismael, Serafina, Luciano, Miguel, Octavio,

Procurador: SR. PASCUA DÍAZ

Letrado: Sr. MARTINEZ ADEVA,

Contra Eva María, Romualdo,

Procuradora: SRA. GARCIA GARCIA

Letrados: SR. CENTENO MUÑOZ, SR. DE SANTIAGO Y SANTOS

PARTE ACUSADORA: MINISTERIO FISCAL

==============================================================

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

  1. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

Dª Mª DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

==============================================================

S E N T E N C I A Nº 3/10 En Guadalajara a veintiséis de febrero de dos mil diez.

Visto en juicio oral y Público ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de procedimiento Abreviado num. 10/09 rollo 12/09 procedentes del Juzgado de Instrucción num. 1 de Guadalajara, seguidos por un delito contra la salud publica:

Contra Gines con N.I.E. NUM000 nacido el día 06-12-1972, Petra con N.I.E. NUM001 nacido el día 16-03-1979, Ismael con N.I.E. NUM002 nacido el día 20-03-1970, Serafina con N.I.E. NUM003 nacido el 10-10-1972, Luciano N.I.E. NUM004 nacido el 25-10-1977, Miguel con N.I.E. NUM005 nacido el 28-10-1972, Octavio, nacido el día 09-10-1976, representados por el procurador SANTOS PASCUA DIAZ, y defendidos por el letrado Sr. Martínez Adeva.

Contra Eva María con N.I.E. NUM006 nacido el día 06-08-1969, representada por la procuradora Sra García García y defendida por el letrado Sr. Centenera.

Contra Romualdo, N.I.E. NUM007 nacido el 02-08-1977, representado por la procuradora Sra García García defendido por el Letrado Sr. De Santiago Santos.

Todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales.

Ha sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Brigada Policial Judicial, Grupo de delincuencia especializada de la Policía Nacional se llevó a cabo atestado interesando al Juzgado de Instrucción num. 2 de esta ciudad autorización para proceder a la intervención de determinadas líneas telefónicas, inhibiéndose este Juzgado al Juzgado Decano que lo repartió al num. 1 que incoó las diligencias previas 469/2008 que dieron lugar al P. Abreviado 10/2009.

SEGUNDO

En el escrito de conclusiones el Ministerio Fiscal califico los hechos de UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, interesó la condena de las siguientes penas:

A Miguel, 9 años de prisión y multa de 40.000 #, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y comiso de los efectos intervenidos, a los que se les dará el destino legal previsto en el art. 127 del C.p .

A Gines, 9 años de prisión y multa de 40.000 # con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y comiso de los efectos intervenidos, a los que se les dará destino legal previsto en el art. 127 del C.p .

A Octavio, 5 años de prision y multa de 10.000 # con una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago 3 meses de prisión, art. 53 del C.p ., con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y comiso de los efectos intervenidos, a los que se les dará el destino legal previsto en el art. 127 del C.p .

A Luciano, 5 años de prisión y multa de 700 # con una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago 2 meses de prisión, art. 53 del C.p . con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y comiso de los efectos intervenidos, a los que se les dará el destino legal previsto en el art. 127 del C.p .

A Ismael, 4 años de prisión y multa de 25.000 #, con una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de 3 meses de prisión, art. 53 del C.p . con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y comiso de los efectos intervenidos, a los que se les dará el destino legal previsto en el art. 127 del C.p .

A Serafina, 4 años de prisión y multa de 25.000 # con una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago 3 meses de prisión, art. 53 del C.p . con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y comiso de los efectos intervenidos, a los que se les dará el destino legal previsto en el art. 127 del C.p . A Eva María, 3 años de prisión y multa de 30.000 # con una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago 3 meses de prisión, art. 53 del C.p . con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y comiso de los efectos intervenidos, a los que se les dará el destino legal previsto en el art. 127 del C.p .

A Petra, 3 años de prisión y multa de 30.000 # con una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago 3 meses de prisión, art. 53 del C.p . con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y comiso de los efectos intervenidos, a los que se les dará el destino legal previsto en el art. 127 del C.p .

A Romualdo, 5 años de prisión y multa de 100 # con una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de 1 mes de prisión, art. 53 del C.p . con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

TERCERO

Las defensas negaron las correlativas del Ministerio Fiscal interesando la absolución de sus defendidos Luciano y Romualdo no comparecieron a la citación al Juicio inicialmente señalado para el 12 de febrero de 2010 librándose las requisitorias correspondientes.

CUARTO

Señalada para la celebración del Juicio Oral el día 23 de febrero del año en curso se desarrolló el mismo con el resultado que obra en el acta.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo por funcionarios de la Brigada de La Policía Judicial Grupo de Delincuencia Especializada del Cuerpo Nacional de Policía adscritos a la Comisaría Provincial de Guadalajara, se puso de manifiesto que Gines, mayor de edad sin antecedentes penales, contactaba con consumidores de droga y pequeños traficantes, acordándose mediante auto de 13 de febrero de 2008 la intervención del teléfono num. NUM008 usado por Gines, constatándose de las conversaciones telefónicas que el mismo suministraba droga a múltiples consumidores siendo su proveedor principal Miguel, mayor de edad sin antecedentes penales, acordándose mediante auto de 28 de marzo de 2008 la intervención del teléfono NUM009 usado por este y efectuándose un seguimiento a los mismos que permitió conocer concretamente como este último utilizaba como intermediario en las operaciones de entrega de droga a Octavio, mayor de edad sin antecedentes penales, que residía en el domicilio de Miguel y Eva María, mayor de edad, sin antecedentes penales, recibiendo Octavio a cambio de la colaboración consciente que llevaba a cabo, así entre otras la entrega efectuada el día 16 de abril de 2008 sobre las 17,30 horas en la localidad de San Sebastián de los Reyes, alojamiento, comida y algunas dosis de cocaína. Eva María conocía la actividad a lo que se dedicaba su marido, Miguel, colaborando en algunas ocasiones, recogiendo cantidades de dinero que se ingresaban en una cuenta a su nombre, participando en los beneficios del ilícito tráfico.

Gines guardaba gran parte de la droga adquirida para su distribución en el domicilio de Ismael, mayor de edad, sin antecedentes penales, y Serafina, mayor de edad, sin antecedentes penales, con el conocimiento y consentimiento de esta, donde acudía diariamente Gines junto a su esposa Petra, mayor de edad, sin antecedentes penales, que acompañaba a su marido en algunas ocasiones a realizar entrega de droga, normalmente en torno al mediodía, encontrándose ausente del domicilio a esas horas Ismael que trabajaba en otra localidad, permaneciendo en la vivienda Petra y Gines durante algunas horas, en las que además, Gines se retiraba al dormitorio principal donde realizaba los actos precisos para la distribución de la droga.

El día 24-4-08, como quiera que se tuvo conocimiento, a través de la intervención telefónica autorizada, que Gines iba a recibir una cierta cantidad de droga, se dispuso un operativo policial en las inmediaciones del nº NUM010 de la c/ DIRECCION000 de Torrejón de Ardoz, a la espera de que llegara Gines con la droga recibida procedente de San Sebastián de los Reyes y suministrada por Miguel . Así, sobre las 14,10 horas llego a dicho lugar el acusado Gines, conduciendo el vehículo SEAT LEON matrícula

....-DBQ, propiedad de la entidad SEGURITI FLEET S.L. que se lo había entregado al acusado en régimen de alquiler, y acompañado de la acusada Petra, procediendo lo efectivos policiales a la detención de ambos.

A continuación, y en presencia de los dos acusados, procedieron al registro del vehículo, interviniendo, en el interior de una caja que se encontraba en el maletero del mismo, los siguientes efectos.

-Envoltorio con polvo blanco, con un peso de 53 gramos. -Bolsa con sustancia blanca, con un peso de 42 gramos.

-Envoltorio con sustancia blanca, con un peso de 18 gramos.

-Tableta con sustancia de color blanco con un peso de 147 gramos.

-Agenda color verde con anotaciones.

-6 teléfonos móviles

-Además, entre sus pertenencias les ocupan 1476,85 un reloj y una agenda.

Igualmente procedieron a la detención de Ismael y Serafina,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR