SAP Granada 88/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2010:221
Número de Recurso586/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 586/09 - AUTOS Nº 255/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES DE GRANADA

ASUNTO: LIQUIDACION SOCIEDAD DE GANANCIALES

PONENTE SR. DON JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

S E N T E N C I A N Ú M. 88

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a diecinueve de Febrero de dos mil nueve.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 586/09- los autos de Liquidación de la Sociedad de Gananciales nº 586/09 del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Sabina contra D. Severino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintiocho de Abril dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º Que debo declarar y declaro: Primero.- El activo de la sociedad consorcial a liquidar está compuesto por los siguientes bienes y derechos:- Vivienda. Finca registral nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad nª 5 de Granada, sita en Albolote (Granada), Camino DIRECCION000, NUM001 . - Mobiliario y ajuar doméstico existente en la referida vivienda consistente en: salón completo (mesa comedor, 6 sillas, sofá, rinconera, 2 estanterías de cristal, mueble entrada; cama principal, mesitas de noche (2); bureau de cajones; cocina entera con electrodomésticos; cuarto de baño con cabina hidromasaje y sauna; cuadros; piragua; estantería en cochera; muebles y utensilios de jardín. - Vehículo marca Critroen, modelo C3, matrícula .... YFZ . - Derecho de crédito de la Sociedad de Gananciales frente a la esposa Dª Sabina, por importe de 7.112'00 euros actualizado conforme al IPC desde la fecha 30 de enero de 2006. - Saldos positivos de que presenten las cuentas bancarias que titulaban Dª Sabina y/o D. Severino fecha 30 de enero de 2001.

Segundo

El pasivo de la sociedad consorcial a liquidar está compuesto por los siguientes bienes y derechos: - Capital pendiente de amortizar del préstamo hipotecario identificado con los dígitos NUM002, de la entidad Openbank, que grava la vivienda familiar. - Seguro Obligatorio del vehículo Citroen, modelo C3, matrícula .... YFZ . -Seguro de la vivienda que fuera domicilio familiar. - Derecho de crédito del esposo frente a la sociedad de gananciales, por importe igual a las cuotas satisfechas del préstamo hipotecario antes señalado, actualizadas conforme al IPC desde la fecha de cada amortización y abonadas desde el mes de enero de 2006 incluido según se determine en liquidación del régimen económico matrimonial. -Derecho de crédito del esposo frente a la sociedad de por importe actualizado de los siguientes recibos abonados por el esposo: a) 123'99 euros abonados por el esposo del ejercicio 2006, correspondientes a agua y basura de la vivienda familiar. B) 296'63 euros abonados por el esposo del ejercicio 2006, correspondientes al recibo de contribución de la vivienda familiar. C)86'96 euros abonados por el esposo del ejercicio 2007, correspondientes a agua y basura de la vivienda familiar. d) 311'49 euros abonados por el esposo del ejercicio 2007, correspondientes al recibo de contribución de la vivienda familiar. E) 376'25 euros abonados por el esposo del ejercicio 2008, correspondiente al recibo de contribución de la vivienda familiar.

  1. La administración de los bienes serán de la responsabilidad y cargo de aquél en cuyo poder se hallen, sin que pueda disponer aisladamente, cada uno de los cónyuges, por si solo de los bienes concretos integrantes de la comunidad postmatrimonial. No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación, se pide, en primer lugar, que se excluya del activo de la sociedad de gananciales los saldos positivos que presenten las cuentas bancarias de D. Severino a fecha de 30 de enero de 2001; en segundo lugar, que se excluya del pasivo de la sociedad de gananciales las partidas correspondientes al seguro obligatorio del vehículo Citroen, modelo C-3, y el seguro de la vivienda que había sido el domicilio conyugal, y, en tercer lugar, que se incluya en el pasivo de la sociedad de gananciales el derecho de crédito del esposo frente a la misma, que viene concretado en diversas cantidades desembolsadas entre el 15 de junio de 2002 y el 31 de agosto de 2008. Para el supuesto de que no sea atendido el último motivo del recurso de apelación, se interesa como partida del activo del derecho de crédito del esposo frente a la sociedad de gananciales la cantidad de 78.947,74 euros, actualizada desde la fecha de su aportación conforme al IPC.

SEGUNDO

En cuanto a la primera de las alegaciones, se debe señalar que, como dice la parte oponente al recurso de apelación, hay un error meramente material, que no puede ser aprovechado por el apelante, habida cuenta de que la sociedad de gananciales quedó disuelta el 31 de enero de 2006 al amparo del artículo 1393 CC, debiéndose estar a esta fecha, como se recoge en los antecedentes de la sentencia que ahora se recurre.

En el fallo de la sentencia de instancia, no se precisan en el activo los saldos positivos que presentan las cuentas bancarias de los cónyuges. Cabe recordar que los saldos y el metálico que han de incluirse en el activo ganancial ex artículo 1397 CC, no deben fijarse por la cifra que aparezca en cuentas y libretas bancarias a la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales, sino por las cantidades que efectivamente se estiman...

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