SAP Madrid 302/2010, 11 de Junio de 2010

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2010:9587
Número de Recurso242/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución302/2010
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00302/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7003885 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 242 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 34 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 8 de LEGANES

De: Carmen

Procurador: EDUARDO MOYA GOMEZ

Contra: Dolores

Procurador: SANTIAGO TESORERO DIAZ

Ponente: ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN En MADRID, a once de junio de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 34/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Leganés, seguidos entre partes, de una, como demandados-apelantes Dª Carmen, Dª Lorena Y D. Lázaro, representados por el Procurador D. Eduardo Moya Gómez y defendidos por Letrado, y de otra como demandado-apelante D. Paulino, representado por la Procuradora Dª Rafaela Masso Hermoso y defendido por Letrado, como demandantes-apelados Dª Dolores, D. Rubén, D. Teodulfo Y D. Jose Antonio, representados por el Procurador D. Santiago Tesorero Díaz y asistidos de Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Leganés, en fecha 9 de octubre de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Estimando la demanda presentada por la Procuradora Sr. GARCIA MONTERO en nombre y representación de Dolores, Rubén, Teodulfo Y Jose Antonio contra Paulino, Carmen, Lázaro Y Lorena, DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en su día sobre los inmueble sitos en Leganés (Madrid), Avda. DIRECCION000, nº NUM000 y NUM001 y, en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a Paulino, Carmen, Lázaro Y a Lorena a que dentro del término legal pongan a disposición de los actores los mismos, apercibiéndoles de que en caso de no verificarlo, se procederá a su lanzamiento a su costa, condenando igualmente a los citados demandados al abono de las costas causadas en la presente instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandados. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de junio de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de junio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose dictado sentencia en primera instancia, estimatoria de la acción resolutoria de los contratos de arrendamientos suscritos el día 13-XI- 1975, se alzan en apelación las partes apeladas, interesando su revocación y sustitución por otra que inacoja la demanda. Se fundamentan dichas pretensiones en las bases impugnativas expuestas en los escritos de interposición de los recursos de apelación que, como es sabido delimitan el ámbito del enjuiciamiento en esta instancia.

Principiando por analizar el recurso interpuesto por el Procurador D. Manuel Diez Alfonso en la representación que ostenta de Dª Carmen y otros, ya que así lo exige la mayor amplitud de las cuestiones suscitadas en el mismo, dicho recurso se asienta en dos motivos de disentimiento, a través de los que se denuncia respectivamente la infracción de normas procesales y la inexistencia de acto alguno de cesión o subarriendo de los locales.

La infracción de normas procesales se residencia en la conculcación del artículo 218-2 de la LEC, por infracción del deber de motivación exigido, al haberse privado a esta parte apelante de conocer las razones por las que se ha desestimado (rectius: estimado) la demanda. El motivo quiebra inexorablemente por su absoluta sinrazón, en cuanto que, basta proceder a la lectura de la sentencia emitida en el primer grado para comprobar palmariamente que la obligación constitucional de explicar las razones que sirven de fundamento a la decisión judicial debatida se encuentra ampliamente colmada, dado que los dos puntos sustanciales sobre los que giró el debate en la primera instancia se resuelven con profusión de argumentación jurídica, al haberse expresado de forma razonada y razonable en Derecho tanto la introducción de la comunidad de bienes y los miembros que la componen en la explotación de la actividad de enseñanza que se desarrolla en los locales arrendados como si se ha procedido a prestar la necesaria aquiescencia para ello por el primitivo arrendador o sus descendientes. Consecuencia de lo anterior es que el primer motivo de impugnación haya de periclitar...

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